Reglamento Int Del Imss
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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. El Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos consagrados en Ley del Seguro Social, tiene por objeto organizar y administrar el Seguro Social, que es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:
I. Comisión: la Comisión de Vigilancia;
II. Cuerpo de Gobierno: Grupo de servidores públicos de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada de nivel jerárquico inmediato inferior al de su titular, cuyas funciones son ejercidas en los términos de los manuales respectivos;
III. Órganos Colegiados:
a) Consejos Consultivos Delegacionales, y
b) Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad.
IV. Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada:
a) Delegaciones estatales y regionales, y
b) Unidades Médicas de Alta Especialidad.
V. Órganos Normativos: Las direcciones a que se refiere el artículo 3, fracción II, de este Reglamento, así como las unidades y coordinaciones que de ellas dependan;
VI. Órganos Operativos:
a) Unidades de Servicios Médicos y no Médicos;
b) Subdelegaciones;
c) Oficinas para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social, y
Lunes, 18 de Septiembre de 2006 Diario Oficial (Segunda Sección)
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d) Otras unidades administrativas.
VII. Órganos Superiores: Los que señala el artículo 257 de la Ley;
VIII. Reglamento: El presente ordenamiento, y
IX. Secretaría General: La Secretaría General del Instituto.
Artículo 3. Para el estudio, planeación, atención y ejecución de los asuntos y actos que le competen al Instituto, contará con:
I. Secretaría General;
II. Direcciones Normativas:
a. Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones;
b. Dirección de Finanzas;
c. Dirección de Incorporación y Recaudación;
d. Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico;
e. Dirección Jurídica;
f. Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, y
g. Dirección de Prestaciones Médicas.
El Instituto contará con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme al artículo 83 de este Reglamento.
Artículo 4. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de carácter general y la observancia de las mismas estará a cargo de los Órganos Superiores, de la Secretaría General, de los órganos Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos del Instituto, independientemente de las atribuciones que les confieran la Ley y sus reglamentos.
Artículo 5. Los órganos Superiores y Normativos dictarán, de conformidad con el ámbito de su competencia, según lo establecido en el presente Reglamento, disposiciones, lineamientos y criterios que serán de observancia general y obligatoria para los órganos Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos; regularán la recopilación, análisis y sistematización de la información generada por estos últimos, y aprobarán los manuales de operación, de procedimientos e instructivos normativos.
Los órganos del Instituto quedan obligados a coordinarse entre sí dentro de los ámbitos de su competencia, cuando los asuntos a su cargo requieran documentación, criterios de operación o cualquier otra información necesaria para efecto de coadyuvar al logro de los fines institucionales.
Artículo 6. A los titulares de los Órganos Normativos corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos competencia de las unidades administrativas que les sean adscritas y tendrán, además, las facultades siguientes:
I. Suscribir los contratos y convenios relativos a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como obras públicas y servicios relacionados con las mismas que incidan en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en cada caso, así como aquellos que en su materia sean necesarios, tanto con autoridades u organismos nacionales como extranjeros, salvo que estos últimos impliquen una erogación para el Instituto, en cuyo caso la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes se hará previa opinión de la Dirección de Finanzas y acuerdo del Director General;
II. Atender los asuntos que le competen en coordinación con las unidades administrativas a su cargo, así como con los otros órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos;
III. Consolidar los informes que rindan las unidades administrativas que integran cada órgano Normativo, en cumplimiento a las observaciones, recomendaciones y solicitudes de información, derivados de los actos de fiscalización practicados por órganos revisores;
Lunes, 18 de Septiembre de 2006 Diario Oficial (Segunda Sección)
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IV. Intervenir en los comités y comisiones que expresamente determine el Director General, así como presidir aquellos que sean necesarios para el debido ejercicio de sus facultades, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Determinar los perfiles
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