Reglamento Servicios Profesionales
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REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
Objeto y principios del servicio
Artículo 1. El Servicio Policial de Carrera, es el conjunto de disposiciones de carácter obligatorio y permanente que establece los lineamientos por los cuales se conducen los procesos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento, así como la separación o baja del servicio de los Integrantes de la corporación de policía de la Seguridad Pública Municipal.
Artículo 2. El Municipio instaurará el Servicio con las condiciones y características que se establezcan en este Reglamento y los que se pacten con el Estado, así como de acuerdo con la Ley General, la Ley Estatal y la Ley Orgánica Municipal del Estado, en el marco del artículo 115, fracción III, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I.- Academia: Institución de Formación, Capacitación y de Profesionalización
Policial;
II.- Honorable Ayuntamiento: Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato;
III.- Comisión: Comisión del Servicio Civil de Carrera establecido en el Reglamento
Interior de la Dirección General de Seguridad Pública;
IV.- Coordinación Operativa: Coordinación Operativa del Servicio Policial de
Carrera;
V.- Centro de Evaluación: Órgano de Evaluación y Control de Confianza del Servicio Policial;
VI.- Consejo de Honor y Justicia: Consejo De Honor Y Justicia Municipal establecido en el Reglamento Interior de la Dirección General de Seguridad
Pública del Municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato;
VII.- Dirección General: Dirección General de Seguridad Pública del Municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato;
VIII.- INECIPE: Instituto Estatal de Ciencias Penales;
IX.- Ley de Seguridad Pública: Ley de Seguridad Pública del Estado de
Guanajuato
X.- Ley General de Seguridad Pública: Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública;
XI.- Manual del Servicio: Manual de Operación del Servicio Policial de Carrera;
XII.- Reglamento: Reglamento del Servicio Policial de Carrera para el Municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato;
XIII.- Reglamento Interior: Reglamento Interior de la Dirección General de
Seguridad Pública del Municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato
XIV.- Servicio: Servicio Policial de Carrera para el Municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato
Artículo 4. El servicio, tiene como objetivos lograr una profesionalización permanente del personal de la Policía Municipal, además de proporcionarles a todos los elementos, una mayor certidumbre laboral, así como mejores expectativas de bienestar y calidad de vida para él y su familia.
Artículo 5. El servicio tiende a garantizar el ingreso mediante la igualdad de oportunidades, además de promover la competitividad entre los elementos y propiciar un desarrollo integral del policía que contribuya al mejor desempeño en sus actividades.
Artículo 6. Los principios constitucionales rector es del servicio son la legalidad, la objetividad, la eficiencia, el profesionalismo, la honradez y el respeto a los derechos humanos.
Artículo 7. Dentro del servicio sólo se podrá ingresar, permanecer y ascender a la categoría, jerarquía o grado inmediato superior, mediante los términos y las condiciones que establece este Reglamento.
Artículo 8. El Servicio es aplicable tanto a los aspirantes a ingresar en la corporación como al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública
Municipal, adscrito a la Dirección General de Policía Municipal.
Artículo 9. Los fines del Servicio son:
I. Garantizar el desarrollo institucional y procurar la permanencia en el
Servicio con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los Policías;
II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de la corporación;
III. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los Policías para asegurar la lealtad institución al en la prestación del Servicio;
Y,
IV. Los demás que deriven de las disposiciones legales federales y estatales sobre la materia, y de este Reglamento.
Artículo 10. El Servicio comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el Policía. Se regirá por las normas mínimas siguientes:
I. La corporación deberán consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro Nacional antes de que se autorice su ingreso a las mismas;
II. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el
Certificado Único Policial, que expedirá el centro de control de confianza respectivo;
III. Ninguna persona podrá ingresar a la corporación si no ha sido debidamente certificado y registrado en el Sistema;
IV. Sólo ingresarán y permanecerán en la corporación, aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización;
V. La permanencia de los Policías está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determine la Ley General;
VI. Los méritos de los Policías serán evaluados por la Comisión Municipal, quien asimismo verificará que se cumplan los requisitos de permanencia, señaladas en las leyes respectivas;
VII. Para la promoción de los Policías se deberán considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo;
VIII. Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los Policías;
IX. Los Policías podrán ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades del servicio;
X. El cambio de un policía de un área operativa a otra de distinta especialidad, sólo podrá ser autorizado por la instancia que señale la ley de la materia; y,
XI. La Comisión Municipal
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