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REGLAMENTO Servicio Médico Forense


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  4.533 Palabras (19 Páginas)  •  375 Visitas

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TITULO PRIMERO

De la Organización

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales.

ARTICULO 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Servicio Médico Forense dependiente del Poder Judicial en el Estado de Baja California y bajo el cuidado del Consejo de la Judicatura Estatal.

ARTICULO 2. El Servicio Médico Forense se identificará bajo las siglas SEMEFO, estará constituido por peritos médicos legistas, peritos auxiliares y personal administrativo que se designe, atendiendo al presupuesto de egresos respectivo y de acuerdo con las necesidades del Servicio; mismo que siempre estará dotado con el equipo e instalaciones adecuadas.

El SEMEFO, es un órgano auxiliar de la administración de justicia, que sólo cuenta con la facultades que expresamente le otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial en nuestro Estado y las que se derivan de este ordenamiento y, tiene como objeto aplicar las normas de la medicina y de las ciencias conexas al estudio y solución de casos concretos relacionados con los hechos investigados por la justicia.

ARTICULO 3. El Servicio Médico Forense estará integrado por:

I. Un Jefe Estatal;

II. Coordinadores del Servicio Adscritos a cada Municipio;

III. Peritos Médicos Legistas;

IV. Peritos Auxiliares;

V. Demás personal necesario y autorizado conforme al presupuesto de egresos respectivo.

Todos, sin excepción, serán nombrados por el Pleno del H. Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California y serán considerados como empleados de confianza.

CAPITULO SEGUNDO.

Del Jefe del Servicio.

ARTICULO 4. Para desempeñar el cargo de Jefe del Servicio Médico Forense se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener cuando menos treintaicinco años de edad cumplidos, el día de la designación;

III. Poseer título de Médico Cirujano o General, expedido por institución legalmente facultada para ello y debidamente registrado ante las autoridades federales y estatales competentes;

IV. Contar por lo menos, con una antiguedad de diez años en el ejercicio de la práctica de médico forense;

V. Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por la comisión de delito doloso o intencional;

VI. No encontrarse inhabilitado para ocupar cargo público.

ARTICULO 5. Son obligaciones y facultades del Jefe de SEMEFO:

I. Cuidar y supervisar que el servicio se desempeñe eficaz y profesionalmente, dictando al efecto los acuerdos que fueren convenientes, teniendo bajo su mando inmediato a todo el personal adscrito a SEMEFO;

II. Formular anualmente el programa de trabajo y someterlo a la aprobación del Consejo de la Judicatura, a más tardar en el mes de noviembre de cada año;

III. Convocar cuando lo estime pertinente y presidir las juntas de peritos y/o

de coordinadores, con el objeto de:

a) Estudiar los casos difíciles o de singular importancia que se presenten,

b) Examinar, por orden de la autoridad judicial, y decidir sobre dictámenes objetados,

c) Formular planes para el desarrollo de actividades docentes, con la finalidad de mejorar la preparación teórica y práctica del personal,

d) Adoptar acuerdos para procurar la unidad de criterio en todas las cuestiones relativas al servicio,

e) Formular recomendaciones para el mejoramiento del servicio, y

f) Llevar a cabo las actividades académicas y de investigación, con la finalidad de la superación técnica de los peritos;

IV. Representar a la institución en los actos oficiales ante las autoridades; presidir y designar al coordinador que lo represente en comisiones con motivo de congresos y otros eventos científicos de índole médico forense;

V. Atender personalmente o por conducto de a quien designe, los casos urgentes del servicio y suplir a cualquiera de los peritos en sus faltas por enfermedad, licencia o vacaciones, o en su caso, solicitar y proponer al Consejo de la Judicatura, quien habrá de desempeñar temporalmente el trabajo;

VI. Remitir al Consejo de la Judicatura, las solicitudes de licencia de todo el personal adscrito a SEMEFO, quien acordará lo procedente;

VII. Poner en inmediato conocimiento de la Comisión de Vigilancia y Disciplina del Consejo de la Judicatura, de las faltas cometidas en el servicio por el personal a su cargo;

VIII. Rendir la última semana de noviembre de cada año, al Consejo de la Judicatura, el informe anual de las labores realizadas;

IX. Solicitar al Consejo de la Judicatura, formas, papeleria, mobiliario, material y equipo necesarios para el buen desempeño del servicio;

X. Formular planes de investigación cientíca relacionados con el servicio y previa autorización que de ellos emita el Consejo de la Judicatura, fomentar su desarrollo;

XI. Fijar las jornadas de trabajo de los Peritos Médicos Legistas y Peritos Auxiliares, atendiendo las necesidades del servicio;

XII. Practicar visitas períodicas a las instalaciones del SEMEFO de los diversos Municipios, levantando acta circunstanciada de todo lo observado, informando del resultado al Pleno del Consejo de la Judicatura;

XIII. Rendir a la mayor brevedad posible, todos los informes que le sean solicitados por el Pleno del Consejo de la Judicatura o por alguna de sus comisiones;

XIV. Designar a su libre juicio, a solicitud del Ministerio Público o de la autoridad judicial respectiva, uno o más especialistas, cuando la intervención de estos sea necesaria y el cuerpo del SEMEFO no cuente con los que en el caso se requieran para la solución de algún problema específico médico legal, cuyos emolumentos serán cubiertos del presupuesto de egresos respectivo;

XV. Auxiliar dentro del ámbito de su competencia, a las autoridades municipales, estatales y federales que se lo soliciten;

XVI. Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura los procedimientos, pautas, guías, manuales y protocolos necesarios para la adecuada práctica del servicio de Medicina Forense en el Estado;

XVII. Nombrar provisionalmente y por un perído único de hasta por tres meses, a los coordinadores del servicio; y

XVIII. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y que señale la Ley.

ARTICULO 6. El Jefe del SEMEFO podrá ser removido libremente de su cargo cuando el Pleno del Consejo de la Judicatura lo considere adecuado, dadas las necesidades del servicio, pudiendo continuar como perito médico legista.

ARTICULO 7. En caso de ausencia del Jefe de SEMEFO, ya sea por enfermedad, vacaciones o por el desempeño de

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