Reglamento
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PARTE 05
REGLAMENTO GENERAL ESTUDIANTIL
UNIVERSIDAD
NACIONAL
ABIERTA Y A
DISTANCIA (UNAD)
ACUERDO NÚMERO 008 DEL 26 DE OCTUBRE DE 2006
Por el cual se adopta el Reglamento General Estudiantil de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD)
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A
DISTANCIA (UNAD)
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD), creada por la Ley 52 de 1981, transformada por la Ley 396
de 1997 y el Decreto 2770 de 2006, es un ente universitario autónomo del orden nacional, con régimen especial,
personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y capacidad para
gobernarse, vinculado al Ministerio de Educación Nacional en los términos definidos en la Ley 30 de 1992.
Que el Artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992,
dispone que las universidades estatales en desarrollo de su autonomía pueden darse sus propios estatutos y
reglamentos.
Que el Artículo 109 de la Ley 30 de 1992 establece que las instituciones de educación superior deberán tener un
reglamento estudiantil que regule, al menos, los requisitos de inscripción, admisión y matrícula, derechos y deberes,
distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos.
Que la Ley 30 de 1992 en su Artículo 65 establece entre las funciones del Consejo Superior Universitario, la de expedir o
modificar los estatutos y reglamentos de la Institución.
Que el Artículo 21 del Estatuto General de la Universidad, dispone que el Consejo Superior Universitario, expedirá el
Reglamento General Estudiantil, el cual debe regular, entre otros aspectos: Requisitos de inscripción, admisión y
matrícula, derechos y deberes, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos y
organizativos.
05
Que el Consejo Académico en sesión de fecha 17 de octubre de 2006, emitió concepto favorable del presente
Reglamento General Estudiantil.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES DE LA INSTITUCIÓN
Artículo 1. Misión. La Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) tiene como misión contribuir a la educación
para todos a través de la modalidad abierta y a distancia, mediante la investigación, la acción pedagógica, la proyección
social y las innovaciones metodológicas y didácticas, con la utilización de las tecnologías de la información y de las
comunicaciones, para fomentar y acompañar el aprendizaje autónomo, generador de cultura y espíritu emprendedor
que en el marco de la sociedad global y del conocimiento propicie el desarrollo económico, social y humano sostenible
de las comunidades locales, regionales y globales con calidad, eficiencia y equidad social.
Artículo 2. Principios. Por su carácter especial, su naturaleza y misión, la Universidad Nacional Abierta y a Distancia
(UNAD) se regirá por los siguientes principios:
a) Autodeterminación entendido como el ejercicio ético y socialmente responsable de la
autonomía universitaria para el logro de sus responsabilidades misionales en el marco de la
sociedad del conocimiento.
b) Libertades académicas referidas a las actividades de enseñanza, aprendizaje e investigación,
como pilares integradores de sus responsabilidades sustantivas.
c) Aprendizaje autónomo centrado en la autogestión formativa, mediante el uso pedagógico,
apropiado e intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación.
d) Excelencia académica relacionada con la pertinencia, calidad y equidad de la formación que se
imparte, como elementos esenciales del quehacer universitario, en función del desarrollo
humano sostenible del estudiante, las comunidades locales, regionales y globales.
e) Democratización entendido como compromiso con el acceso y sostenibilidad de la formación,
actuación de sus actores y estamentos, gestión organizacional y globalización del conocimiento.
Artículo 3. Fines. Son fines de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) los siguientes:
a) Proyecto público vital. Las diversas acciones formativas, investigativas y de proyección social
propias de la organización, se fundamentarán en el carácter público de la educación superior
para afianzar la cobertura geográfica y poblacional, con calidad y equidad social, en los
diferentes ámbitos educativos y contextos socioculturales, en el marco de la cooperación e
intercambio regional, nacional y global.
b) Formación integral. La institución promoverá la formación integral sobre una 05 base científica,
ética y humanística en el marco de la sociedad del conocimiento, que permita generar
competencias acordes con los procesos formativos, liderazgo con conciencia social, y
contribuya a la construcción de una sociedad solidaria, justa y libre.
c) Modalidad de educación a distancia. Para el cumplimiento de sus responsabilidades
sustantivas, la Universidad facilitará la utilización de las tecnologías de la información y
comunicación en los modelos pedagógicos, adecuados a las características propias de la
educación abierta y a distancia.
d) Ética ecológica. La institución fomentará la conservación del patrimonio socioeconómico,
ambiental y cultural de las regiones, mediante una producción limpia y competitiva que
contribuya a la sostenibilidad de las generaciones futuras.
Artículo 4. Objetivos. Son objetivos misionales de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) los
siguientes:
a) Educación abierta y permanente. Formular políticas, planes, proyectos, estrategias y acciones
de educación abierta y permanente que faciliten el diseño y realización de programas de
formación de adultos en todos los niveles y ciclos educativos, competencias laborales, desarrollo
comunitario y atención de poblaciones vulnerables, mediante el uso intensivo de las tecnologías
de la información y la comunicación.
b) Investigación y desarrollo. Fomentar la cultura investigativa y el espíritu emprendedor, para el
diseño y desarrollo de procesos de innovación tecnológica, productiva, científica y social, que
contribuyan a dar
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