Regulaciones Arancelarias
Enviado por portamesas • 24 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 1.024 Palabras (5 Páginas) • 402 Visitas
1.3.3 Regulaciones Arancelarias
Aranceles
Un arancel (también conocido como derecho de aduana) es el tipo más común de control comercial y es un impuesto con el que los gobiernos gravan los productos que se envían a nivel internacional. Es decir, los gobiernos cobran un arancel sobre un producto cuando este cruza una frontera oficial, ya sea la de un país, por ejemplo, México, o la de un grupo de países como la UE, que han acordado imponer un arancel común a los productos que ingresan a dicho bloque de países.
Los aranceles que cobran el país exportador se denominan aranceles de exportación; si los cobra un país a través del cual pasaron los productos, se conocen como aranceles de transito; si los cobra el país importador, se denominan aranceles de importación.
Prácticas desleales de comercio internacional
Las regulaciones y restricciones no arancelarias y controles de comercio exterior son diferentes de los aranceles y consisten en el establecimiento de medidas que regulan o restringen la entrada o salida del territorio aduanero de las mercancías que pudiesen incidir en renglones primordiales de un país, tales como: la seguridad nacional, el equilibrio ecológico, la salud humana, animal y vegetal, entre otros; así como guardar el equilibrio de su economía nacional. Tales medidas pueden consistir en permisos previos, autorizaciones, cupos, marcado del país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias, normas oficiales y otros instrumentos que se consideren adecuados para el logro de la política comercial de un país.
¿Qué son las prácticas desleales de comercio internacional?
En esencia y como su propio nombre lo indica se trata de prácticas empleadas por empresas (normalmente el Dumping o discriminación de precios) o bien, por los gobiernos de los estados (subvenciones), a través de los cuales realizan actos que van en detrimento de la competencia leal en el comercio internacional.
De acuerdo con nuestra legislación en la Ley de Comercio Exterior se prevé que se consideran prácticas desleales de comercio internacional, la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia que causen daño a una rama de producción nacional.
- Discriminación de precios: Es un término equivalente al Dumping e implica la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.
- Subvención: Se refiere a una contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, sus entidades, o cualquier organismo regional, público o mixto constituido por varios países, directa o indirectamente, a una empresa o rama de producción y que con ello se otorgue el beneficio, también una subvención puede asumir alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios y que con ello se otorgue un beneficio.
Las prácticas desleales de comercio internacional por sus sola implementación, ¿Causan una práctica desleal al comercio?
No, para poder aplicar medidas legales relacionadas con dichas prácticas será necesario acreditar que las mismas causan daño a una rama de la producción nacional de mercancías idénticas o similares.
Considerando lo dispuesto en la ley de comercio exterior, en el caso se tiene que se deberá entender por daño, salvo el concepto de daño grave para medidas de salvaguarda:
a) Un daño material causado a una rama de producción nacional
b) Una amenaza de daño a una rama de producción nacional
c) Un retraso en la creación de una rama de producción nacional.
d) Asimismo en la investigación administrativa se deberá probar que las importaciones en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones, causan daño a la rama de producción nacional, en los términos previstos por la propia Ley de Comercio Exterior.
Medidas contra prácticas desleales de comercio internacional
Cuotas compensatorias
Son consideradas como aprovechamientos en términos del artículo 3ro del Código Fiscal de la Federación y pueden ser definitivas o provisionales.
Las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional están obligadas a paga una cuota compensatoria, con la finalidad de equilibrar el precio de dichas mercancías con las nacionales al momento de competir dentro del mercado nacional.
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