Regulación de la competencia.
Enviado por Nuria Sánchez Menargues • 20 de Febrero de 2017 • Apuntes • 2.765 Palabras (12 Páginas) • 206 Visitas
TEMA 4. REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA
1. Introducción.
Está totalmente influenciado por el derecho derivado.
Hay una comisión que regula esta competencia, que constituirá el poder ejecutivo sobre los órganos de la UE.
El comisario europeo de la competencia es Joaquín Almunia.
Para hacer posible la actividad económica del empresario y satisfacer las exigencias de esa actividad surgen en el Derecho Mercantil una serie de instituciones para el desarrollo de la empresa, como los llamados auxiliares del empresario.
Otra institución que ayuda al desarrollo de la actividad del empresario es el Principio de Libertad de la Competencia, cuya formulación se haya presente de forma implícita en nuestra Constitución española en el artículo 38. Es decir, a partir de este principio de libertad de empresa la existencia de una competencia efectiva entre las empresas constituye uno de los elementos esenciales de la economía de mercado. Se ha de favorecer la competencia y penalizar las restricciones a la libre competencia.
¿Por qué es un elemento esencial para la economía?
Porque disciplina la actuación de las empresas y también porque asigna los recursos productivos de la forma más eficiente, a favor de los operadores económicos y de los técnicos más productivos. Beneficia fundamentalmente al consumidor. Hay una mayor variedad, calidad, cantidad y un aumento de los precios.
La libre competencia, en definitiva, es un principio básico que el ordenamiento jurídico tendrá que favorecer.
2. Defensa de la competencia.
Ley 15/2007, de 3 de julio: de Defensa de la Competencia. Ley que se completado por su Reglamento aprobado por RD 261/2008, de 22 de febrero.
- La ley ha tenido en cuenta de manera especial el Reglamento (CE) número 1/2003 del Consejo de 16 de diciembre de 2002 relativo a la aplicación de normas sobre la competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado de la CE.
Es fundamental también tener en cuenta que esta ley tiene en cuenta el especial Reglamento (CE) número 1/2003. Cualquier ley interna de un país comunitario siempre va a estar influenciada por las leyes externas comunitarias.
Por lo tanto, inicialmente el Tratado de Roma ya no tenía normas para la regulación de la competencia (Tratado de Maastrich = Unión Europea). En ese tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE) ya se hace referencia a las líneas básicas de la ordenación de la competencia. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de Diciembre de 2009 se crea el actual Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFU) basado en el TCE. No poseen ambos tratados el mismo número de artículos al respecto, aunque sí el mismo contenido.
Adquiere un lugar de primer orden la Comisión Nacional de Competencia (CNC).
El llamado legislador es quien interviene para poner coto (reprimir) a nivel de defensa de la competencia. Por ejemplo: impedir las prácticas restrictivas de la competencia o las conductas de abusos de las empresas que pueden ocupar una posición dominante en el mercado.
Otro aspecto fundamental es la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD), reformada por la Ley 29/2009. En este caso, la concurrencia entre empresarios se ve marcada, en el régimen de la competencia desleal, por la utilización de prácticas desleales que también ponen freno a la libre competencia. Nos referimos, en este caso, a que la lucha económica degenera y discurre dentro de cauces de deslealtad. Por lo tanto, se trata de excesos de agresividad en la competencia (no como fuerza en sí misma, sino que la competencia se desvirtúa porque los empresarios utilizan ciertos medios que se consideran incorrectos o desleales).
Por ejemplo: un empresario que para atraer clientes denigra el producto contrario, competidor. Tampoco se puede realizar una producción engañosa.
- En estos ambos supuestos:
1. En el caso de regulación de las prácticas restrictivas de la competencia
2. En el caso o en los supuestos de competencia desleal.
Lo que desea el derecho es tutelar en primer lugar a los consumidores. Y en segundo lugar, a los empresarios competidores y sus intereses (que participan o desean participar en esa lucha).
- Conductas prohibidas: acuerdos y prácticas restrictivas o abusivas.
Conductas colusoras (prácticas colusorias o concertadas): artículo 1 LDC (1.1 y 1.2) más los artículos 81 TCE, 101 TFU.
Una conducta colusoria es constitutiva de un pacto ilícito en daño de terceros.
Bajo la denominación de conductas colusorias la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) trata de aunar todo tipo de acuerdos entre empresarios, expresos o tácitos, que tiendan o tengan como efecto el restringir la competencia, en todo o parte, del mercado nacional.
1. Conductas colusorias:
Artículo 1 LDC: Se prohíbe todo acuerdo que tenga por objeto, produzca o pueda producir, el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional. Y en particular, aquellos que consistan en:
- Fijación directa o indirecta de precios o de otras conclusiones comerciales o de servicio.
- Limitación o control de la producción, distribución, desarrollo técnico o las inversiones.
- El reparto del mercado o las fuentes de aprovisionamiento.
- La aplicación de conductas desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
- La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones complementarias que no guarden relación con el objeto de tales contratos.
- Abuso de posición dominante en el mercado: Conductas abusivas definidas en los artículos 2 LDC y 82 TCE
Artículo 2 LDC: Abuso de posición dominante en el mercado. La Ley de Defensa de la Competencia no recrimina la posición dominante, lo que realmente sanciona es el abuso de esa posición. Se prohíbe la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición de cambio en todo o parte del mercado nacional.
1. La ley declara la expresa prohibición de la explotación abusiva de esa posición dominante.
2. El abuso podrá consistir en particular en: la imposición de precios; limitación de la producción; negativa injustificada a satisfacer la producción de servicios; la aplicación de condiciones desiguales en prestaciones equivalentes; y la subordinación de la celebración de contratos.
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