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Remision art. 1668 codigo civil


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  Tutorial  •  8.881 Palabras (36 Páginas)  •  264 Visitas

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2.- REMISION ART. 1668 CODIGO CIVIL

2.1. DEFINICIÓN.- Condonación total o parcial de una deuda. Liberación de la Prestación. Se le conoce también como condonación, y consiste en el perdón de la deuda, otorgado expresamente por el acreedor, y aceptado por el deudor.

REMISIÓN DE DEUDA O EL PACTUM DE NON PETENDO (PACTO DE NO PEDIR – REMISIÓN DE DEUDA).- Consistía en un acuerdo informal entre deudor y acreedor en virtud del cual este último declaraba, que no reclamara el cumplimiento del deudor, o una declaración de recibo simulado de pago.

EXPLICACIÓN DOCTRINAL.- Dice que el acreedor puede perdonar al obligado de la obligación que tiene a su favor, remitiéndole o condonándole la deuda, o sea que esta es una facultad exclusiva del sujeto activo. Dice Luis claro solar que para que se le dé la condonación de la deuda, debe estar aceptada por el deudor ósea, que en algunos casos, la resistencia del deudor a aceptar la condonación de la deuda trae consigo que no baste la voluntad del acreedor para dar por extinguida la obligación tratándose de entender que es bilateral, y en todo caso si el deudor no aceptare el perdón de la deuda que le hace su acreedor, sí se extinguen las obligaciones de los fiadores, y cualesquiera otras garantías

La remisión implica condonar o perdonar una deuda de forma total o parcial, sin cobrar valor alguno, prevalece más bien el hecho de que el acreedor puede disponer de la deuda, esta figura se sujeta a las reglas de la donación entre vivos, es, una convención consensual, que se perfecciona por el sólo consentimiento del acreedor que renuncia a su crédito y el deudor que acepta esta renuncia. No establece la ley por regla general solemnidad alguna, cualquiera que sea la naturaleza de la prestación a que el acreedor renuncia no es necesario que el consentimiento del acreedor o del deudor se preste expresamente, por actos que hace suponer la voluntad de efectuar la remisión.

2.2. CLASES DE REMISIÓN

La remisión de deuda es el acto jurídico, que consiste en el perdón o condonación del pago de la obligación, total o parcial, gratuita o bien a cambio de una utilidad, voluntario o forzoso, expreso o tácito.

PARCIAL.- Se extingue la obligación hasta el monto de lo remitido; ejemplo: el interés

TOTAL.- Se extingue la obligación íntegramente la obligación con todos sus accesorios; ejemplo: el capital

PRENDA Y HIPOTECA.- No basta para que se presuma la remisión de la obligación principal. Esto tiene la lógica explicación de que la obligación principal puede subsistir sin sus accesorios, pero los accesorios no pueden subsistir sin la deuda. La prenda y la hipoteca son accesorios de la deuda, y mientras ésta subsista, aquellas, simples garantías de pago, pueden existir o no sin afectar la existencia de la obligación principal.

FIANZA.- La ley no tiene en cuenta la remisión de la fianza pero de entenderse, dada su naturaleza, que recibe el mismo tratamiento de la prenda y la hipoteca, hecha al deudor principal, libra a los fiadores; pero la que se ha hecho al fiador, no aprovecha al deudor

EXPRESA.- Es aquella que se hace en términos explícitos y formales en cláusulas que no dejan duda alguna acerca de las intenciones del acreedor y también comprende las solemnidades en caso de las donaciones.

TACITA.- Cuando el acreedor entrega voluntariamente o destruye o cancela el objeto de la obligación con el ánimo de extinguir la deuda y hace presunciones de haber condonado la deuda, la ley presume que hubo intensión o cancelación del título; ejemplo: el acreedor devuelve el titulo o documento original al deudor sin recibir el pago.

VOLUNTARIO.- Siempre que el documento original de donde resulte la deuda, se halle en poder del deudor, se presume que el acreedor se lo entregó voluntariamente, salvo el derecho de éste a probar lo contrario

PUEDE OCURRIR EN EL TESTAMENTO.- Es la que se hace por testamento tiene la categoría de legado o de asignación a título singular, y como tal debe aceptarse una vez abierta la sucesión testamentaria

FORZOSA.- La excepción a ésta regla en la remisión forzada, que como no se hace con ánimo donandi sino con la intención de asegurarse por ese medio el pago del exceso de la deuda, y de no perderlo todo

La prueba de la remisión está a cargo de quien intenta demostrar la extinción de la obligación por ese medio:

HECHA POR EL ACREEDOR O REAL.- Es cuando el acreedor declara que tiene la deuda por saldada, como si hubiese el pago, aunque no fuera así esta clase de remisión equivalente al pago y hace que la cosa no sea ya debida y por ende libera también a todos aquellos que eran deudores de la misma, por cuando no puede haber deudores si no hay cosa debida

HECHA POR EL DEUDOR.- Si el original se hallase también sin anotación del pago o remisión firmada por el acreedor, será a cargo del deudor probar que el acreedor se lo entregó por remisión de la deuda.

CONSENTIMIENTO O CONVENCIONAL.- En primer lugar la existencia de una convención o acuerdo de voluntades, ya que la voluntad unilateral del acreedor que renuncia es insuficiente para extinguir la obligación porque, como dice Luis Claro Solar, "sólo es una simple oferta que el deudor debe aceptar, pudiendo el acreedor revocarla o retirarla mientras no se produzca la aceptación.

GRATUIDAD.- Por otra parte es esencial que el acto de remisión sea gratuito

ONEROSA.-, que si bien implican un perdón también conllevan un interés especial en él, es decir, una onerosidad o equivalencia, y no reflejan la liberalidad pura, pero si llegase a ser onerosa degenera a otro acto distinto.

2.3. CASOS EN QUE NO SE DAN LA REMISIÓN

Se entiende por modos de extinguir las obligaciones aquellos actos y hechos jurídicos en virtud de los cuales se disuelve o extingue el vínculo obligacional que une al deudor con el acreedor

Excepto, en los casos en los que el sujeto activo es diverso (tercero) o en los casos de la perdida de la cosa que se debe

No pueden remitirse las obligaciones cuya renuncia está prohibida por la ley, como lo sería; ejemplo: la obligación de pagar alimentos.

No tiene facultad de remitir una deuda a los representantes legales ni los mandatarios de una persona si no se les ha dado expresamente esa facultad; ejemplo: Un mandatario general de todos los negocios del acreedor, aún con la cláusula de libre administración, no tendría facultad para la remisión por que no se lo ha establecido.

Excepcionalmente podría ser forzada o necesaria cuando el acreedor se ve obligado a hacer la remisión en virtud de una decisión que se le impone. Se trataría de un contrato en que la voluntad individual es supeditada a la voluntad de la mayoría que busca un acuerdo con el deudor;

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