Representación del Acto Jurídico
Enviado por Jesus Trelles Pasapera • 31 de Diciembre de 2021 • Monografía • 11.449 Palabras (46 Páginas) • 180 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
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REPRESENTACIÓN DEL ACTO JURÍDICO
AUTORES:
- CRUZ VILCHEZ, JOSÉ MANUEL
- TRELLES PASAPERA, JESUS ALEXANDER
DOCENTE:
Dr. CASTILLO VENEGAS, MANUEL ENEMECIO
CURSO:
DERECHO CIVIL II: Acto Jurídico
OCTUBRE - 2020
PIURA – PERÚ
“A TODO AQUEL QUE CON EL AFÁN DE INFORMARSE, ENCUENTRE EN NUESTRO TRABAJO DE INVESTIGACIÓN UNA FUENTE VALIOSA DE CONOCIMIENTO”
Cruz Vílchez – Trelles Pasapera
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN 5
CAPÍTULO I 7
1.1. ASPECTOS GENERALES 7
1.1.1. ORIGEN Y EVOLUCION HISTORICA 7
1.1.2. REPRESENTACION EN EL CODIGO CIVIL 9
1.1.3. REPRESENTACION EN EL CODIGO CIVIL PERUANO 10
1.1.4. DEFINICION DE LA REPRESENTACION 12
CAPÍTULO II 14
2.1. TEORÍAS DE LA REPRESENTACIÓN 14
2.1.1. TEORÍA DE LA REPRESENTACIÓN 14
2.1.2. TEORÍA DE LA COOPERACIÓN 15
2.2. SUJETOS DE LA REPRESENTACIÓN 16
2.2.1. EL REPRESENTADO 16
2.2.2. EL REPRESENTANTE 16
2.2.3. EL TERCERO 16
2.3. CLASES DE REPRESENTACIÓN 16
2.3.1. REPRESENTACIÓN LEGAL O NECESARIA 16
2.3.2. REPRESENTACIÓN CONVENCIONAL O VOLUNTARIA 17
2.3.3. REPRESENTACIÓN JUDICIARIA 18
2.4. DERECHOS Y DEBERES DEL REPRESENTADO Y REPRESENTANTE 18
2.4.1. DERECHOS Y DEBERES DEL REPRESENTADO 19
2.4.2. DERECHOS Y DEBERES DEL REPRESENTANTE 20
CAPÍTULO III 22
3.1. EL PODER 22
3.1.1. EL OBJETO DEL PODER 22
3.1.2. CLASES DE PODER 22
3.1.3. EL PODER REVOCABLE 23
3.1.4. EL PODER IRREVOCABLE 26
3.2. SUSTITUCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN 27
3.2.1. REVOCACIÓN DE LA SUSTITUCIÓN 27
3.3. RENUNCIA DEL REPRESENTANTE 28
3.4. RATIFICACIÓN DEL ACTO JURÍDICO 28
3.5. REPRESENTACIÓN DE LOS INCAPACES 29
3.6. REPRESENTACIÓN CONYUGAL 29
CONCLUSIONES 31
BIBLIOGRAFÍA 32
ANEXO 33
INTRODUCCIÓN
A lo largo del tiempo se han desarrollado diferentes interpretaciones sobre la representación, muchos quizás en algún momento hemos tenido controversias acerca del tema de este acto jurídico que en apariencia podría parecer simple pero tiene una connotación relevante para el ordenamiento jurídico y el desarrollo de la sociedad.
El acto de la representación implica el declarar en nombre de otro, es decir, que el representante pueda invocar el nombre del representado en el momento de la celebración del contrato.
El presente trabajo está dividido en tres capítulos, un primer capítulo destinado a detallar los aspectos generales para luego entrar en contexto al tema de la representación, en el capítulo dos se establece todo lo referente al concepto de representación desde un punto de vista jurídico avocado en el tema central; con respecto a las teorías, los sujetos que intervienen y lo fundamental para entender el tema y finalmente en el capítulo tres se establecerá de una manera más concreta a la aplicación de la representación en el código con lo referente a los artículos pertinentes.
Por lo tanto, se llega a concluir que la representación es de vital importancia al igual que los diferentes temas del acto jurídico, pero este en especial porque es donde habrá una intervención de los sujetos sobre otros sujetos que trabajaran de manera conjunta y practicando la confianza parar así llegar a la consumación de este acto jurídico de manera eficaz y las partes interesadas puedan estar satisfechas.
Lo que esperamos al concluir y dar por finalizado este trabajo de investigación es que encuentre en él una fuente de conocimiento y sirva como base para aquel lector común o algún interesado en la materia jurídica.
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OBJETIVOS
- OBJETIVOS GENERALES: Ejecutar un enfoque examinador general de la “Representación” en el Ordenamiento Jurídico Peruano.
- OBJETIVOS ESPECIFICOS: Analizar de manera precisa los artículos pertinentes al caso y de relevancia al Ordenamiento Jurídico Peruano.
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
1.1.1. ORIGEN Y EVOLUCION HISTORICA
La representación como tal la conocemos en el Derecho Moderno, no ha sido una elaboración del Derecho Romano, no obstante sus orígenes están en Roma donde se desarrolló de manera incipiente. En un primer momento, los Romanos no reconocieron a la representación directa debido a que no se podía admitir que una voluntad ajena pueda sustituir plenamente a la voluntad propia, al extremo que el acto realizado por el representante produzca los mismos efectos que se podrían producir si el acto fuera realizado por el representado.
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