Requerimiento fiscal
Enviado por Jossue Fuentes • 5 de Abril de 2019 • Trabajo • 1.711 Palabras (7 Páginas) • 111 Visitas
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SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PAZ [pic 3]
SANTA ANA
Los suscritos fiscales RUTH ESMERALDA ALFARO RAMIREZ y NOE ALEXANDER FLORES mayores de edad, Abogado, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, actuando en nuestro carácter de Agentes Auxiliares del señor Fiscal General de la Republica, asignados a la Unidad de PATROMONIO PRIVADO de esta ciudad y dentro de las facultades que confieren los artículos 193 de la Constitución de la República en relación con artículo 74, 268, 294 y 295 Nº 1º del Código Procesal Penal, formulamos el presente REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN FORMAL CON DETENCION PROVISIONAL en contra el imputado CARLOS GUILLERMO GUEVARA GODINEZ por atribuírsele la comisión del delito de HURTO; previsto y sancionados en el art. 207 Código Penal; en perjuicio de la víctima señor EDGARDO ANTONIO ORANTES de conformidad a las consideraciones siguientes:
I-DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS:
CARLOS GUILLERMO GUEVARA GODINEZ de cuarenta años de edad, Casado, Empleado, Originario y residente en el pasaje doce, colonia el Trébol, sector “C” casa número doscientos tres, portador de su Documento Único de Identidad Número cero tres millones novecientos veinticinco mil guion cuatro, hijo de los señores JOSÉ ROLANDO GUEVARA y MARIA ALEJANDRA GODINEZ DE GUEVRA.
II DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA VICTIMA
EDGARDO ANTONIO ORANTES de veinticinco años de edad, residente en la colonia EL IVU con Documento Único de Identidad Número cero cinco millones novecientos veinticinco mil cero dos guion cero, hijo de la señora MARIA ANTONIA ORANTES.
III- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:
A eso de las diez horas con treinta minutos aproximadamente, momento que el agente FELIZ MAURICIO LEMUS, se encontraba realizando un patrullaje preventivo en el sector de la colonia Lamatepec de esta ciudad fueron informados por inteligencia policial, que un sujeto en una vivienda ubicada en la colonia EL IVU, escondía objetos ilícitos, que acaban de hurtar de un vehículo Yaris 2018, propiedad de EDGARDO ANTONIO ORANTES, dueño del automotor y victima de un posible HURTO.
Expresando residir en el pasaje 12, colonia el trébol, sector “C” casa número 203, preguntándole los agentes policiales si quería colaborar mostrándoles espontáneamente la vivienda donde residía ay aceptando hacerlo y al llegar frente a la vivienda número 203 de la misma colonia, los agentes le preguntaron si era en la que el residía contestando que sí.
Preguntándole luego si tenía un ilícito, expresándole los agentes que manejaban información acerca de que allá había objetos ilícitos, contestando el retenido que en efecto, tenía unas caseteras y unos celulares Iphone, abriendo enseguida la puerta con su propia llave señalándoles una bolsa plástica color gris que se encontraba a la vista en la sala de la vivienda, expresando que allí se encontraban los objetos del hurtado.
Le preguntaron a los agentes si les podían ayudar en algo, a lo cual le contestaron que no verificando el agente FELIZ MAURICIO LEMUS que en el interior de la bolsa gris habían seis celulares, una computadora y una casetera y la cantidad de doscientos setenta dólares.
Se hizo constar que a la residencia se presentó el señor CESAR PAUL VELADO quien se identificó con su Documento Único de Identidad 02342674-4 manifestando ser hermano del retenido, a quien se le explico el procedimiento que se había realizado, quedándose en resguardo de la vivienda a las trece horas con treinta minutos del mismo día, el mismo agente le indico a CARLOS que estaba en situación de detención por el delito de HURTO por lo que los agentes captores al momento de la detención de los sujetos, le leyeron sus derechos y garantías que la ley le confiere según los artículos ochenta y dos del código procesal penal vigente y el articulo doce de la constitución al preguntarle a quien se le puede dar aviso de su detención manifestó que a nadie, así mismo se le pregunto si nombraría defensor particular para que le asista en el presente caso ella manifestó que si, nombrando a las licenciada JENNIFFER MARIANA JIMENEZ PINEDA y XIOMARA GRISELDA CABRERA CHINCHILLA ..
IV.-CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS
Los hechos narrados anteriormente y que se le atribuye al imputados como autor directo enmarcado en el artículo 33 del Código Penal se adecuan a consideración de los suscritos fiscales al ilícito penal de HURTO previsto y sancionados en el artículo 207del Código Penal, y por concurrir tanto elementos objetivos y subjetivos, de acuerdo a los considerandos siguientes:
CON RESPECTO AL BIEN JURIDICO TUTELADO Y TRANGREDIDO
Por considerarse el patrimonio un bien jurídico de relevancia personal para el imputado y de la manera establecida se entiende
EL DOLO: Asimismo, hay que hacer referencia al elemento subjetivo del delito y en este caso nos referimos al “DOLO” que está referido al conocimiento e intención del sujeto activo momento del cometimiento del ilícito y no obstante a sabiendas, comete el delito, circunstancia que es evidente al hecho de que todos los imputados únicamente realizaba conductas con toda la intencionalidad de afectar el derecho fundamental de la víctima.
ANTIJURIDICIDAD: Que la acción realizada por el imputado, sea contraria a derecho, se debe establecer por vía negativa, al acreditar que no actúo amparado por alguna de las causas de justificación
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