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Requisitos De Procedibilidad


Enviado por   •  14 de Julio de 2013  •  3.374 Palabras (14 Páginas)  •  915 Visitas

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Requisitos

1. Antes de tramitar una demanda por difamación el perjudicado debe cerciorarse de que existe tal difamación y que esta es objetivamente susceptible de demanda. Para ello debe comprobar las fuentes por las cuales su imagen u honor han sido violentado.

2. Así mismo se debe comprobar la fiabilidad de esas fuentes, cotejar la información y tratar de recomponer todas las injurias de modo que se compruebe que, efectivamente, no son hechos reales sino mentiras difundidas con ánimo de dañar y perjudicarle.

3. Para tramitar una demanda se debe presentar una declaración escrita y oral que cumpla con tres requisitos: el hecho comunicado a un tercero que demuestre el delito difamatorio, que el hecho sea dañoso y perjudique la reputación del denunciante y demostrar que esos hechos se han realizado con ánimo de perjudicar, conscientemente, al denunciante.

Proceso

1. Una vez reunidas las pruebas se procede a tramitar una demanda difamación contra un tercero ante la Fiscalía. Este tipo de delitos de difamación e injuria son de orden privado. Para emprender una apertura de una investigación penal se ha de presentar una querella.

2. Esta se debe interponer ante el Tribunal de Juicio. Este tipo de procedimientos exigen el cumplimiento de los requisitos formales para el acceso a la asistencia técnica de un abogado. El delito es de acción privada por lo que es necesario que el representante legal del presunto injuriado sea penalista, que deberá iniciar un proceso de acusaciones privadas.

3. Si el presunto perjudicado no puede demostrar feacientemente los delitos ante la Fiscalía, el acusado puede proceder a la apertura de una acción penal y tramitar una demanda contra el anterior demandante por injurias igualmente.

4. En ese caso el anterior denunciante deberá comparecer ante un tribunal que juzgará si su demanda era ilegal y si su intención era la de dañar al demandado utilizando el sistema judicial. Si el nuevo acusado puede demostrar que no existe mala intención, ni siquiera necesitará contratar un abogado, al menos hasta que lo indique la Fiscalía

Artículo 12o. Derechos de la víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código;

2. Ser informada de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en él;

3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia;

4. Adherirse a la acusación del fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte.

5. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible;

6. Ser notificada de la resolución del fiscal que ordena el archivo de los recaudos;

7. Ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente;

8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.

La querella: debe ser presentado el escrito de querella ante un tribunal de primera instancia en funciones de juicio,

Ahora bien, ante el pretendido concurso real de delitos, difamación se presenta que es de acción privada en atención al artículo 449 , lo que en el ámbito procesal se traduce que la difamación se debe tramitar por el procedimiento previsto para los delitos de instancia de partes agraviada (ver art. 400 al 418) cuya competencia corresponde al juzgado de primera instancia en funciones de juicio, a través de una acusación privada.

acción de instancia de parte agraviada el Procedimiento especial (delitos de acción dependiente de instancia de parte) contenido en el articulo 400 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal,

La forma o la manera para que se inicie el proceso penal, es denominado en la doctrina como los modos de proceder. Estos modos de proceder, de acuerdo a la legislación procesal penal vigente son: el modo de proceder por denuncia, el modo de proceder de oficio, el modo de proceder por requerimiento de parte o cuerpo ofendido, el modo de proceder por querella y el modo de proceder por acusación particular propia.

Cada uno de ellos se utiliza de acuerdo al tipo de procedimiento penal que se trate, es decir, depende si se refiere al procesamiento de los delitos de acción pública, de los delitos dependientes de instancia de parte, o cuando se trate de aquellos delitos que solo pueden ser enjuiciados por requerimiento de parte o cuerpo ofendido.

El modo de proceder de oficio sucede cuando el funcionario competente por propia iniciativa empieza la averiguación del hecho punible o de un presunto hecho punible. Ejemplo de ello, lo encontramos en el contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que: “El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”.

El modo de proceder por denuncia, consiste en un acto mediante el cual cualquier persona pone en conocimiento de un funcionario competente la existencia de un hecho punible. El artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, lo establece de la siguiente manera: “Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante el fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones penales”.

El modo de proceder por querella, se refiere a una queja privada que realiza la víctima con el objeto de que se inicie el proceso penal. Esta manera de propiciar el inicio del proceso, es más riguroso que los anteriores, por cuanto debe cumplir con una serie de requisitos de forma, como lo contempla el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los anteriores modos de proceder, a juicio de esta Sala Constitucional, son los más comunes y van a propiciar que el Ministerio Público ordene el inicio de la investigación, en el caso de los dos primeros, o bien a que el Juez de Control admita la querella que le es presentada. Esto ocurre en los procesos penales en los cuales se ventila la responsabilidad por la comisión de un hecho punible

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