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Requisitos De Valides Del Acto Juridico


Enviado por   •  12 de Febrero de 2015  •  6.145 Palabras (25 Páginas)  •  210 Visitas

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CAPACIDAD

Es la aptitud para ser sujeto activo o pasivo de derechos y obligaciones, así como la posibilidad de ejercitarlos. Se afirma que se adquiere desde el momento de su nacimiento. O bien desde el momento de la concepción. De acuerdo a los alcances y condiciones que señalan los artículos 22 337 del código civil

Del anterior concepto tenemos que existen dos tipos de capacidad.

Capacidad de goce. Que se refiere precisamente, a la aptitud para ser titular de derechos y sujeto de obligaciones y que todo ente tiene como parte inherente de su personalidad.

Capacidad de ejercicio. Se hace consistir en la aptitud del sujeto para hacer valer por si mismo sus derechos y cumplir con sus obligaciones. Las restricciones a la capacidad de ejercicio, se encuentran esencialmente regulad en el siguiente precepto del código civil. Articulo 450

AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO O DE LA VOLUNTAD

El consentimiento de las partes en toda relación contractual, o bien, la manifestación de la voluntad lato sensu, debe estar formado de manera consciente y libre de toda coacción o defecto. Cuando esto no sucede, se dice que el acto se encuentra viciado.

Entre las causas contempladas como vicios de la voluntad se encuentran las siguientes:

EL ERROR

El código civil no aporta un concepto sobre esta figura, sin embargo, podemos decir que el error consiste en una falsa creencia de la realidad; creer verdadero lo que es falso o falso lo que es verdadero, ya sea de manera parcial o total.

Doctrinalmente se han distinguido dos tipos de error:

El error de derecho: se hace consistir e una falsa creencia o comprensión de las consecuencias jurídicas de la obligación.

El error de hecho: es la falsa creencia de la realidad que se presenta respecto a la identidad o substancian del objeto del acto jurídico o sobre la persona.

EL DOLO

De acuerdo al artículo 1815 del código civil: se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en el a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

El dolo ha sido definido por numerosos e importantes autores, entre los que destacan Hernando Grisanti, Francesco Carrara, Manzini y Luis Jiménez de Asúa, quienes han emitido un concepto completo de lo que se entiende por el dolo.

Según Hernando Grisanti, el dolo es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley tipifica como delito.

Según Francesco Carrara, el dolo es la intención más o menos perfecta de hacer un acto que se sabe contrario a la ley.

Manzini define al dolo como la voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un interés legítimo de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o no que tal hecho está reprimido por la ley.

Luis Jiménez de Asúa dice que el dolo es la producción del resultado típicamente antijurídico con la conciencia de que se está quebrantando el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre las manifestaciones humanas y el cambio en el mundo exterior, con la voluntad de realizar la acción u con representación del resultado que se requiere.

En suma, puede decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realizar un delito o una conducta punible. El dolo está integrado entonces por dos elementos: un elemento cognitivo: conocimiento de realizar un delito, y un elemento volitivo: voluntad de realizar un delito o en pocas palabras significa: "El querer de la acción típica".

Clases de Dolo.

Dolo directo: Se produce cuando un sujeto se representa en su conciencia el hecho típico, es decir, constitutivo de delito. En el dolo directo el autor tiene el total control mental de querer y saber cuál es la conducta típica que se plantea realizar y la comete, independientemente de que aquella acción dé sus resultados esperados. Ejemplo: "Juan decide matar a Diego por envidia, llega a la puerta de su casa, lo espera, lo ve y le dispara al corazón".

Dolo de primer grado: predomina la voluntad de la persona de realizar el hecho punible.

Dolo de segundo grado: predomina el elemento conocimiento. el saber lo que se está realizando, combinación de voluntad y conciencia, siempre el dolo va tener el volitivo y cognoscitivo.

Dolo indirecto: es aquel que se materializa cuando el sujeto se representa el hecho delictivo, pero no como un fin, sino como un hecho o efecto inevitable o necesario para actuar o desarrollar la conducta típica. Ejemplo: "Roberto quiere dar muerte a Pedro, le pone una bomba en el auto, la bomba explota y producto de ello mueren la señora y los hijos de Pedro". La finalidad no es matar a la familia, pero es necesario.

Dolo eventual: cuando el sujeto se representa el hecho como potencialmente posible e incluye el mismo en su voluntad relizadora. Ejemplo: "Miguel decide manejar a una muy alta velocidad en una zona escolar sabiendo que puede llegar a matar a alguien, incluyendo esta posibilidad dentro de su voluntad."

LA VIOLENCIA

Marcel planiol, define la violencia como toa coaccion ejercid sobre la voluntad de una persona, sea por fuerza material o por medio de amenazas, para determinarla a consentir en un acto jurídico.

El artículo 1819 del código civil, refiere que:

Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que mporten peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su conyugue, de sus paientes dentro del segundo grado.

LESION

Constituye un vicio de la voluntad de una de las partes contratantes, originadas por la inexperiencia, extrema necesidad o suma miseria del otro en un contrato conmutativo.

El fundamento toral de este vicio se encuentra plasmado en el artículo 17 del código civil que reza

Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que el por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios.

LICITUD EN EL OBJETO, MOTIVO O FIN

El artículo 1830 del código civil, establece:

Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.

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