Requisitos Del Nacimiento
Enviado por catalina8888 • 28 de Abril de 2015 • 1.136 Palabras (5 Páginas) • 248 Visitas
Registro de los nacimientos
Requisitos de nacimiento ocurridos dentro de un centro de salud
• Certificado de Nacimiento original.
• Original y copia fotostática de documento de identidad del o los declarantes.
• Original y copia fotostática del documento de identidad del padre y la madre.
• Original y copia fotostática de la cédula de identidad de dos testigos mayores de edad.
Requisitos para el registro de nacimiento extra hospitalario:
• Declaración jurada de la partera o partero, o la persona que asistió el parto.
• Constancia emitida por el Consejo Comunal del lugar de nacimiento.
• Declaración jurada ante el registrador o la registradora civil, de dos testigos, mayores de edad y de nacionalidad venezolana que den fe de la ocurrencia del nacimiento.
Lapsos para la inscripción de Nacimientos:
Nacimientos ocurridos en Centros de Salud con Unidad de Registro Civil: Inmediata.
• Nacimientos en establecimientos de salud donde no existan unidades de registro civil o nacimientos extra-hospitalarios: Hasta 90 días.
• Transcurridos los 90 días después del nacimiento sin que se realice la inscripción en el Registro Civil, deberán acudir previamente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a solicitar el Informe de Declaración Extemporánea, el cual deberán acompañar a los requisitos exigidos para efectuar la inscripción en la Unidad de Registro Civil correspondiente.
Requisitos para el registro de Nacimientos ocurridos en el extranjero
• Acta de nacimiento o certificado de nacimiento emitido por autoridad local competente del país donde ocurrió el nacimiento, debidamente apostillada o legalizada y traducida por un intérprete público, si fuere el caso.
• Pasaporte de los padres venezolanos.
• Acta de nacimiento de los padres venezolanos o indicación expresa de los datos de registro del acta, cuando no sea posible suministrarla.
• Copia fotostática de la cédula de identidad del padre o madre venezolano por nacimiento, si la tuviere.
• Copia fotostática del documento de identidad del padre o madre extranjera, si lo tuviere.
• Copia fotostática del documento de identificación de dos testigos.
• Registro de las defunciones:
Las defunciones deberán ser declaradas de manera obligatoria, ante las Oficina o Unidades de Registro Civil dentro de las 48 horas siguientes a su ocurrencia.
Personas que deben realizar la declaración de una defunción:
• Los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad.
• El o la cónyuge o la persona con quien haya mantenido una unión estable de hecho.
• Los capitanes o las capitanas de buque o aeronave donde haya ocurrido el fallecimiento.
• Cualquier persona o autoridad civil, médica, militar o policial, que tuviere conocimiento del fallecimiento de una persona desconocida, del hallazgo de un cadáver cuya identidad no sea posible comprobar o de una inhumación practicada en lugares distintos a los autorizados.
Los Registradores y Registradoras Civiles se abstendrán de inscribir las defunciones, si no son declaradas por una de las personas antes enunciadas, por lo que es indispensable que las personas aquí señaladas sean las que acudan a efectuar la inscripción.
Requisitos para el registro de las defunciones:
• Certificado de Defunción original.
• Copia fotostática de la cédula de identidad del fallecido o fallecida.
• Cuando el declarante no pueda presentar este documento podrá consignar cualquier otro medio de prueba que permita la plena identificación del fallecido o fallecida.
• Notificación realizada por el Ministerio Público en los casos de fallecimiento de personas desconocidas, cuya identidad no fue posible comprobar o se presuma la comisión de un hecho punible.
• Original y copia fotostática de la Cédula de
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