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Residuos Industriales


Enviado por   •  1 de Julio de 2014  •  5.703 Palabras (23 Páginas)  •  367 Visitas

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LOS RESIDUOS INDUSTRIALES

9.0 Introducción

Los residuos pueden clasificarse de distintas formas. Por ejemplo, en función de su origen, podemos diferenciar las siguientes tipologías de residuos:

industriales, urbanos y agrícolas y ganaderos, entre otros. Otra modalidad

de clasificación sería en función de su estado físico: residuos sólidos, residuos líquidos, fangos y pastosos y emisiones a la atmósfera. Sin embargo, en este

capítulo, no se tratarán los ef luentes gaseosos, aunque tuvieran un origen

industrial.

La administración catalana, así como la mayoría de administraciones con

legislación al respecto, divide los residuos líquidos en residuos y aguas

residuales, en función de si se cuenta o no con permiso para verterlos al cauce público. Así, un residuo líquido será considerado como agua residual si, para el mismo, existe un permiso o autorización de vertido, mientras que será

considerado como residuo si no se cuenta con dicho permiso. Atendiendo

a su origen, las aguas residuales pueden ser de origen urbano, industrial o

ganadero. La gestión de las aguas residuales se explica en el capítulo 10 de

este libro.

La gestión de los residuos industriales se ve afectada por numerosos factores, tanto internos como externos a la empresa (Figura 9.1), entre los que se cuentan los avances técnicos que permiten mejorar los procesos y las actividades

industriales, la necesidad de contratar, en algunos casos, seguros que imponen sus propias condiciones, las normativas de estandarización que el cliente

demanda o el productor quiere seguir, los acuerdos y políticas comunes de las asociaciones de empresarios u otras organizaciones análogas, las demandas

específi cas de los consumidores respecto a los productos, las normativas

específi cas, los sistemas de gestión ambientales y las políticas empresariales que se fi jan al respecto y los impuestos, tasas y gravámenes.

9.1 Criterios y prioridades de gestión

De alguna manera, el principio físico de conservación de la materia es también aplicable a la gestión de los residuos. Así, la conservación de las materias primas y la minimización de la generación conforman el principio básico de la gestión de residuos. Poco a poco, las legislaciones de los diferentes países han ido incorporando este principio a su marco legislativo.

Para una correcta gestión de los residuos, es prioritario definir políticas y estrategias que eviten su generación, actuando a nivel de proceso, organización de los recursos y organización empresarial. Aún así, debemos ser realistas y

asumir que es difícil implementar procesos que no generen residuos o de residuo cero. Por lo tanto, a menudo y aún aplicando las mejores técnicas disponibles, diseños óptimos, una producción más limpia, ecodiseño, etc., nuestros

procesos generarán residuos. Por esto, debemos ser capaces de reutilizar estos subproductos o bien de reciclarlos. Tal y como muestra la fi gura 7.2 (ver capítulo 7), una vez agotadas las posibilidades de reciclaje y de tratamiento, deberemos hacer uso de los tratamientos fi nalistas, o disposición fi nal en vertederos o depósitos controlados. El principio físico de conservación de la materia, de alguna forma también es de aplicación en la gestión de los residuos. Así, la

conservación de las materias primas y la minimización de la generación de residuos conforman el principio básico de la gestión de residuos. Poco a poco, las legislaciones de los diferentes países han ido incorporando este principio a su marco legislativo.

9.2 Legislación y defi nición de residuo

Se presentan, en este apartado, la legislación y el modelo de gestión de residuos industriales existentes en Cataluña, dado que siguen las pautas europeas y

que cuentan con un desarrollo moderno y reciente. De esta forma, pueden

generalizarse fácilmente a otros entornos y servir de modelo para otras regiones que quieran implantar modelos de gestión de residuos industriales avanzados.

En el ámbito de Cataluña, la normativa, las políticas y las estrategias de gestión de residuos están defi nidas por la Unión Europea, la legislación básica del Estado español y la de la Generalitat de Catalunya.

Desde su fundación, la Comunidad Europea ha creado una abundante legislación

relacionada con la gestión de los residuos industriales. En 1975, se publica la Directiva 75/442/CEE, relativa a los residuos, que defi ne el residuo como “toda sustancia de la que se desprende su poseedor, o esté obligado a desprenderse, en virtud de las disposiciones nacionales en vigor”. Esta Directiva excluye una serie de residuos: los residuos radioactivos, mineros y agrícolas, los cadáveres de animales, las aguas residuales, los efl uentes gaseosos y los residuos sometidos a una regulación comunitaria específi ca. Defi ne también la gestión de los residuos como la recogida, clasifi cación, transporte, tratamiento, almacenaje y deposición de los mismos y establece que cada Estado Miembro puede crear regulaciones

específi cas para categorías especiales de residuos. El objetivo de esta Directiva era actuar como normativa base sobre la cual cada Estado Miembro pudiera

tomar decisiones y legislar. Suponía el punto de partida para que los Estados comenzaran a preocuparse por el medio ambiente y, en concreto, a plantearse

qué gestión realizar con todos los residuos que estaban generando.

En el año 1991, la Directiva 91/156/CEE modifi ca la Directiva 75/442/CEE, y

defi ne residuo como “toda aquella sustancia u objeto que pertenezca a una de las categorías de residuos que se presentan en el Anexo I de la citada Directiva”. Se establece que la Comisión deberá presentar una lista de residuos pertenecientes a las categorías establecidas en el Anexo I de la Directiva.

Al mismo tiempo, en 1978 se publica la Directiva 78/319/CEE, relativa a los

residuos tóxicos y peligrosos, que se modifi ca el año 1991 mediante la Directiva 91/689/CEE, relativa a los residuos peligrosos. Su objetivo es evitar la disparidad existente en la legislación de los residuos peligrosos y aproximarse a su gestión.

Según esta Directiva, un residuo peligroso será “aquel que fi gure en una lista que se elaborará según los Anexos I y II y que presente unas propiedades determinadas

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