Responsabilidad E Informes En Perspectiva
Enviado por franquipino • 28 de Julio de 2011 • 992 Palabras (4 Páginas) • 787 Visitas
RESPONSABILIDAD E INFORMES EN PERSPECTIVA
RESPONSABILIDAD
Principio básico de ética profesional el cual obliga al Contador Público a mantener la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas, éstas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para la convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.
De ello fluye la necesidad de la sanción cuyo reconocimiento en normas de ética promueve la confianza de los usuarios de los servicios del Contador Público y compromete indiscutiblemente la capacidad calificada requerida por el bien común de la profesión.
La responsabilidad profesional del Contador Público, cuando da fe pública se refiere a:
• Desarrollar su trabajo de acuerdo con las normas de auditoría
• Expresar claramente su opinión o dictamen
• Indicar las salvedades si las hay
• Indicar los efectos de dichas salvedades
Las responsabilidades impuestas a los Contadores Públicos por las leyes tributarias se derivan de las responsabilidades profesionales:
1. CERTIFICACIONES
• Sobre documentos que soportan a las declaraciones tributadas
• Sobre hechos específicos para gozar de beneficios fiscales
• Sobre la autenticidad de determinados documentos, cuando se exige una prueba en requerimientos o en las etapas de los recursos
2. DICTÁMENES U OPINIONES FISCALES
• Sobre la racionalidad d ellos estados financieros o datos incluidos en las declaraciones tributarias.
Lo anterior se sustenta en:
• Responsabilidad penal por información contable
Sanción prevista en la ley comercial consistente en prisión de uno a seis años, que sin perjuicio en lo dispuesto en otras normas será impuesta, a quienes a sabiendas, suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad, y ordenen, toleren, hagan o encubran falsedad en los estados financieros o en sus notas. (Art. 289 del Código Penal)
• Responsabilidad profesional por falsedad en los balances
Los administradores, contadores y Revisores Fiscales que ordenen,
hagan o encubran falsedades cometidas en los balances incurrirá en las sanciones previstas en el código penal para le delito de falsedad en documento privado y responderán solidariamente de los perjuicios causados (Art. 43 ley 222 de 1995)
• Responsabilidad profesional. Campo civil
El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que ocasione a la sociedad , a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. (Código de Comercio Art. 211)
• Responsabilidad profesional. Campo administrativo
La violación al artículo 57 del Código de Comercio incurrirá al responsable en una multa hasta de 5000 que impondrá la cámara de Comercio o la Superintendencia Bancaria o de Sociedades según el caso, de oficio o a petición de cualquier persona sin perjuicio a las acciones penales correspondientes. Los libros en los que se cometan dichas irregularidades carecerán, además de todo valor legal, como prueba en favor del comerciante que los lleve. Cuando no pueda determinarse con certeza el verdadero responsable de estas situaciones serán solidariamente responsables del pago de la multa el propietario de los libros, el Contador y el Revisor Fiscal
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