Responsabilidad Social
Enviado por andresavega • 9 de Octubre de 2013 • 1.706 Palabras (7 Páginas) • 219 Visitas
OBJETIVOS SESION 4
Los participantes al finalizar esta sesión, estarán en capacidad de:
Conocer, de manera general, los conceptos y principios y normas, que sustentan la determinación de indicios de responsabilidad penal.
Diferenciar, de las distintas clases de responsabilidad, en que campo del derecho se hallan los hechos, que constituyen los indicios de responsabilidad penal.
Reconocer, los procedimientos administrativos y judiciales, de la determinación de indicios de responsabilidad penal.
• Introducción
INTRODUCCIÓN
Hemos venido diciendo a través de todo este estudio que el ejercicio de la función pública lleva implícita una responsabilidad. En términos absolutos, ninguna servidora o servidor público puede dejar de ser responsable por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, y hemos dicho también que la responsabilidad no sólo es consecuencia de un acto del servidor o servidora que transgrede las normas de derecho que regulan la función administrativa, sino que puede ser también de una omisión, puesto que en principio la Administración esta obligada a concurrir a la satisfacción de las necesidades colectivas de manera que quien no lo hace debiendo hacerlo genera una infracción por omisión.
Vemos que la materia que da lugar a los responsabilidades, sus elementos y las consecuencias, nos permiten distinguir entre una responsabilidad administrativa culposa, una civil culposa y una responsabilidad penal. La distancia entre estas responsabilidades, tiene trascendencia, porque si bien todas ellas son consecuencia de la conducta de las y los servidores, es distinta la manera de perseguirlas y el campo en que se proyectan.
En este punto, y manteniendo la metodología de todas las sesiones en que se estructura la temática del curso, teórica-técnica-normativa, trataremos a continuación de la función atribuida, por la Constitución, a la Contraloría General del Estado, para determinar indicios de responsabilidad penal,
Es necesario que abordemos el tema en primer lugar por dar algunas definiciones básicas y referencias normativas, que nos permitirán, inferir en que campo del sector jurídico se ubican los indicios, cuando la norma constitucional y Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, LOCGE, en su Art. 65.-, establece que:
“Cuando por actas o informes y, en general, por los resultados de la auditoría o de exámenes especiales practicados por servidores de la Contraloría General del Estado, se establezcan indicios de responsabilidad penal, por los hechos a los que se refieren el artículo 257 del Código Penal, los artículos agregados a continuación de éste, y el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 296, que trata del enriquecimiento ilícito y otros delitos, se procederá de la siguiente manera…”
Importanate tener en cuenta de la norma citada:
por los hechos a los que se refieren el artículo 257 del Código Penal, los artículos agregados a continuación de éste, y el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 296, que trata del enriquecimiento ilícito y otros delitos.
PECULADO, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, y de otros delitos contra la administración pública.
Para facilitar la comprensión, es necesario que consideremos por separado los elementos que componen este tema.
Última modificación: Sunday, 15 de May de 2011, 23:38
• Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la administración pública.
Delito.-
Al delito se lo ha dado diversas definiciones en relación a lo que cada escuela y tendencia doctrinaria considera y los tiempos y el delito han ido cambiando; sin embargo en todas las definiciones dogmáticas, encontramos las características, como: actividad, anti juridicidad, imputabilidad, culpabilidad, tipicidad y punibilidad.
Citaremos a manera de ejemplo, la definición de que el delito es un “ente jurídico como también dice, una “infracción a la ley del estado promulgada para seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso”(Carrara).
La conducta humana, producto del pensamiento y de la voluntad, como de la libertad que hace posible poner en juego pensamiento y determinación, no debe contrariar las leyes y costumbres que en la sociedad establecen determinados ordenamientos, formas de debido comportamiento que han llevado a la idea de la justicia,< que comprende o encierra muchos conceptos, ante todo los de racionalidad, de moralidad, de conciencia, de honradez de igualdad, de rectitud, etc.>, los mismos que al ser violados acarrean una sanción contenida en la Ley Penal, que constituye el cuerpo objetivo, que contiene conductas determinadas que son previamente establecidas (la infracción ha de ser declarada y la pena establecida con anterioridad al acto), que deben ser respetadas.
En el Código Penal, CP, es necesario referirse a los artículos generales, como:
Art. 10.- Son infracciones los actos imputables sancionados por las leyes penales, y se dividen en delitos y contravenciones, según la naturaleza de la pena peculiar.
CP Art. 2.- Nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle expresamente declarado infracción por la ley penal, ni sufrir una pena que no esté en ella establecida.
La infracción ha de ser declarada, y la pena establecida, con anterioridad al acto.
CP Art. 1.- Leyes penales son todas las que contienen algún precepto sancionado con la amenaza de una pena.
Resulta de importancia
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