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Responsabilidad Social


Enviado por   •  28 de Abril de 2013  •  1.272 Palabras (6 Páginas)  •  228 Visitas

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ACUERDO MARCO INTERNACIONAL ENTRE INDITEX Y LA INTERNATIONAL TRADE GARMENTS, LEATHER AND WORKERS FEDERATION

Inditex, dedicada a la fabricación, distribución y venta de prendas de vestir, calzado y complementos, y ITGLWF (comprometida con la defensa y protección de los derechos humanos y laborales de los trabajadores mediante la fomentación de estos dentro de la RSE de las empresas), integrada por sindicatos y federaciones sindicales de la industria textil, confección, calzado y cuero, establecen un marco de colaboración con el que implantar los Derechos Humanos y Laborales Fundamentales en toda la cadena de valor.

CLAÚSULAS

Ambas organizaciones anteriormente nombradas consideran como mecanismos necesarios para que se cumplan de los Derechos Humanos y Laborales Fundamentales en la cadena de producción y para que los trabajadores hagan valer sus derechos en sus puestos, el papel fundamental de la Libertad de Asociación y el Derecho a la Negociación Colectiva (OIT).

Por otro lado, Inditex se compromete al cumplimiento de Derechos Humanos y Laborales Fundamentales y ITGLWF, se compromete a colaborar con ella para garantizar el correcto cumplimiento de las clausulas contempladas en este acuerdo y del Código de Conducta de Fabricantes y Talleres Externos de Inditex, que se resumirá más adelante.

COMPROMISOS

Ambas empresas anteriormente mencionadas, se comprometen a:

• llevar a cabo acciones para implantar los Derechos de Libertad de Asociación y la Negociación Colectiva en la cadena de producción, comprometiéndose a buscar soluciones en el caso de que exista algún problema.

• Constituir una comisión para aplicar este Acuerdo

• Intercambiarse ambas empresas información útil y de todo tipo para el buen hacer de este acuerdo y de suministrarla a sus proveedores y talleres, así como a los sindicatos.

• Desarrollar programas de formación y desarrollo en materia laborar para la aplicación de este acuerdo.

GENERAL

El Acuerdo tendrá la vigencia de un año, siendo prorrogable sucesivamente al acabar este, a no ser que con anterioridad al fin del año se establezca lo contrario.

INTERPRETACIÓN

Cualquier cuestión del Acuerdo será resuelta de forma consensuada por ambas parte, buscando orientación y apoyo de expertos independientes de la OIT.

ANEXO 1. CÓDIGO DE CONDUCTA DE FABRICANTES Y TALLERES EXTERNOS DE INDITEX.

Inditex se compromete al desarrollo de sus actividades de manera ética y responsable, a que toda persona que tenga relación directa o indirecta con la empresa reciba un trato justo y respetuoso. Por otro lado, también se compromete a la realización de las actividades siendo respetuoso con el medio ambiente, y a que todos sus Fabricantes y Talleres externos se adhieran íntegramente a este código de conducta, y a que lo promuevan a sus subcontratistas.

El trabajo forzado o involuntario no se permitirá en los centros productivos ni en las instalaciones de sus Fabricantes Externos, Proveedores o Subcontratistas, además éstos, reconocerán el derecho de los trabajadores a abandonar el trabajo previo aviso con antelación.

No se contratará a menores de edad (menor de 16 años o lo que establezca la ley). Además los menores de 18 no podrán realizar trabajos nocturnos ni bajo condiciones peligrosas. Si se detecta alguna forma de trabajo infantil se aplicaran las acciones pertinentes y se desarrollarán programas formativos para eliminar la exclusión del menor hasta que cumpla la edad permitida para trabajar.

No se llevará a cabo ninguna práctica discriminatoria y se respeta la libertad de asociación y negociación colectiva por parte de sus Fabricantes Externos, Proveedores o Subcontratistas, sin que se emprendan represalias por su ejercicio ni se ofrezca remuneración o pago para entorpecer este ejercicio, adoptando una actitud conciliadora y colaboradora, así como protectora con los representantes de los trabajadores

Prohibición de abuso o trato inhumano y seguridad e higiene en el trabajo, garantizándose por parte de sus Fabricantes Externos, Proveedores o Subcontratistas unas condiciones mínimas de luz, ventilación, higiene… así como medidas para prevenir accidentes y daños en la salud de los trabajadores,

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