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Responsabilidad


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2014  •  2.304 Palabras (10 Páginas)  •  143 Visitas

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QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD?

Responsabilidad viene del latín respondere, que quiere decir estar obligado, o sea es la obligación de satisfacer cualquier daño o perjuicio.

El Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas define a la responsabilidad “La obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o en ocasiones especiales por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado”.

REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD

La jurisprudencia administrativa colombiana señala, que para que surja el deber jurídico de reparar, no basta solo la imputatio facti, es decir, la relación de causalidad entre un hecho y un daño, sino que es necesaria laimputatio iuris, es decir, una razón de derecho que justifique que la disminución patrimonial sufrida por la víctima se desplace al patrimonio del ofensor.

Conforme señalo en el libro sobre La Demanda civil por Daños y Perjuicios y Daño Moral, en contra de los Jueces, Fiscales y Defensores Públicos, los requisitos para que exista la responsabilidad, son los siguientes:

1. El daño;

2. La culpa grave o dolo del juez, fiscal o defensor público; y,

3. La antijuridicidad del acto del servidor judicial, en el caso del trabajo antes mencionado, del juez, fiscal o defensor público se transmite al daño causado, esto es la relación de causalidad entre el daño y la acción u omisión dolosa o con culpa grave de dichos operadores de justicia.

¿QUÉ ES LA LEX ARTIS?

El tratadista Roberto Serpa Flores, en su Obra Ética Médica y Responsabilidad Legal del Médico señala, que la Lex Artis son “Reglas de consonancia con el estado de saber de esa ciencia que marcan las pautas en que deben desenvolverse los profesionales, recalcando que el deber objetivo o de cuidado es un concepto jurídico que se relaciona con la obligación del médico de atender a su paciente de acuerdo con las reglas de la Lex Artis y con la correcta indicación médica (…), el médico tiene la protección del Estado en el ejercicio de su profesión como una actividad lícita que es, siempre que se ajuste a la Lex Artis, a la indicación médica que cumpla con el deber objetivo de cuidado y que no exponga a su paciente a riesgos injustificados. Si el médico ajusta su conducta a las normas de la ética, a su buen juicio clínico, a su correcto juicio ético y a las normas escritas en la ley, no actuará culposamente y por lo tanto no será sometido a juicios penales que le ocasionan sanciones, ni a juicios civiles que le obliguen a retribuir el daño causado”.

¿QUÉ ES EL DELITO IMPRUDENTE Y SUS REQUISITOS EN LA RESPONSABILIDAD MÉDICA?

Para que exista delito imprudente, hay que establecer la necesaria corroboración de la infracción al deber objetivo de cuidado, sobre la base concurrente de la injerencia profesional del acusado, por un lado, por la utilización de una mala práctica médica y por otro la falta de previsión y tratamiento a la víctima.

Para que exista el delito imprudente, la doctrina señala que se deben incluir los siguientes requisitos:

a. La violación al deber objetivo de cuidado;

b. El resultado lesivo; y,

c. El nexo de determinación causal entre los dos elementos anteriores, o sea el nexo de imputación.

De tal manera, que para que exista este tipo imprudente, la acción del sujeto genéricamente denominado imprudente debe abarcar el resultado producido, puesto que la voluntad del sujeto no se dirige a la consecución de ese resultado, por cuya razón la relación de causalidad que liga acción y resultado y que debe existir siempre, se integra en el tipo, señala el tratadista español Mir Cerezo; de tal modo que la relación de causalidad entre la acción imprudente y el resultado plantea dificultades probatorias en general en los tratamientos médico-sanitarios, dada la propia naturaleza de la medicina, ciencia inexacta y conjetural en muchos aspectos; de cualquier modo lo que importa es determinar si la imputación que se centra sobre la deficiente eclusión de un acto médico, se encuentra en una relación de determinación causal respecto al hecho investigado.

Hay que señalar que sin duda, que en los casos de mala práctica médica, la opinión de los peritos expertos en la materia ayuda para tener una percepción y conclusión sobre el hecho investigado.

En resumen los elementos del ilícito imprudente son la previsibilidad objetiva (que debe observarse ex ante) y que requiere necesariamente de, al menos, la cognoscibilidad de los factores de riesgo.

En una segunda parte, que se publicará en esta misma sección judicial de diario La Hora, voy a hacer un estudio sobre la responsabilidad médica en materia penal, pues en materia civil lo he señalado con detalle en mi trabajo titulado “Parte Práctica del Juicio por la Acción de Daño Moral y Forma de Cuantificar su Reparación”.

ELEMENTOS DE LA CULPA MÉDICA

El tratadista Alfonso Tamayo, en su obra “Ética Médica y Responsabilidad”, señala, que la culpa médica tiene como elementos los siguientes:

a) La imprudencia;

b) La negligencia;

c) La impericia; y,

d) El incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias que regulan el ejercicio de la medicina.

Recalca dicho autor, que el legítimo ejercicio de una actividad lícita (su profesión), lo cumple el médico, cuando ajusta su conducta a las prescripciones de la Lex Artis, a las normas de la ética médica y a su recto juicio clínico o ético.

CLASES DE ERRORES

La doctrina señala tres tipos de errores culposos, que son:

a) Errores de impericia;

b) Errores de imprudencia; y,

c) Errores de negligencia.

ERRORES DE IMPERICIA

El Dr. Fernando Jaramillo Martínez señala que existe impericia, cuando falta la capacidad, habilidad, experiencia y conocimiento de quien emprende un tratamiento médico, particularmente cuando éstos no han sido certificados por alguna institución reconocida legalmente, de tal modo que consiste en la incapacidad técnica para el ejercicio de la profesión médica.

¿QUÉ ES LA IMPERICIA?

Es lo contrario a la pericia y significa falta de conocimientos técnicos, esto es al no tener suficientes conocimientos por parte del sujeto activo dentro de las funciones que desempeña.

ERRORES DE IMPRUDENCIA

El profesional citado señala que la imprudencia consiste en una acción temeraria que se efectúa, a pesar de haberse previsto el resultado adverso, que ocasionará el daño en el enfermo, o sea esto equivale a efectuar un acto médico sin las debidas precauciones, recordando que el médico no se compromete a curar, sino a proceder de acuerdo a las reglas propias de su ciencia, de tal modo que el médico debe actuar con prudencia,

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