Responsabilidad
Enviado por mirnamilitza • 16 de Mayo de 2013 • 1.469 Palabras (6 Páginas) • 302 Visitas
Crítica a las Tesis Clásicas.
En la doctrina moderna se han hecho innumerables críticas a las tesis clásicas, las cuales podemos simplificar así:
1) Si el fundamento de la responsabilidad del dueño o principal fuese una culpa in vigilando o in eligendo, debería permitírsele demostrar al civilmente responsable la prueba contraria, especialmente la ausencia de culpa. Es decir, debería permitírsele probar que él eligió un buen sirviente, que lo vigiló diligente y correctamente, en otras palabras, que no incurrió en culpa personal alguna, pues en todo tiempo desarrolló una conducta prudente y diligente. Si ello no se permite, ya que la presunción consagrada por el artículo 1191 del Código Civil, es de carácter absoluto, irrefragable o juris et de jure, es porque el fundamento debe ser otro, distinto en todo caso a la idea de culpa.
La Situación actual en Francia
En Francia, por una ley de 1899 el Estado asumió la responsabilidad de los preceptores de la enseñanza pública; por ley de abril de 1937 se suprimió la presunción de culpa, al modificarse el artículo 1384 del Código Napoleón en su aparte 8°1; pero manteniéndose la distinción entre los establecimientos de enseñanza pública y privada, aun cuando posteriormente, en 1960, los institutos de enseñanza privada pueden celebrar un contrato de asociación con el Estado de manera que la responsabilidad por hecho de accidentes escolares tenga el mismo régimen que los institutos públicos.
Requisitos
a. Deberá demostrarse que el agente material del daño es un alumno o aprendiz, y no se requiere demostrar que es menor o mayor de edad, porque en ambos casos responde el preceptor, aunque el alumno o aprendiz sean o no imputables.
b. Deberá demostrarse que el demandado es preceptor o artesano. La doctrina ha definido el preceptor como la persona que imparte una enseñanza y no una educación. En Francia se definió atribuyéndole al preceptor dos cualidades o facultades: la de instruir y vigilar a los alumnos, facultades que son concurrentes para poder configurar al preceptor, de modo que la persona que instruye pero no vigila (como un profesor universitario) no es preceptor, a los efectos de esta responsabilidad. Igual ocurre con la persona que vigila pero no .instruye (director de una colonia vacacional). El carácter de preceptor subsiste cualquiera que fuere la enseñanza impartida (artística, científica, conducción de automóvil, jardines deinfancia, deportivas, etc.).
El Artesano es la persona que otorga una enseñanza profesional, no por medio de lecciones, sino por la supervisión de las labores diarias desempeñadas por el aprendiz. En la práctica, para diferenciar al artesano del dueño o principal (patrono), es necesario atender a la existencia o no de una remuneración al trabajador o aprendiz.
c. Deberá demostrarse que el alumno o aprendiz cuando incurrió en el hecho Ilícito se encontraba bajo la vigilancia del preceptor o artesano, vigilancia que se extiende no sólo a las horas de clase, sino también en los momentos de recreo o de paseos escolares; pero no comprende los casos en que el alumno o aprendiz esté fuera del colegio o de la institución de enseñanza en otras actividades distintas no relacionadas con su condición de alumno o aprendiz y por lo tanto no sometido a vigilancia.
A la Victima le corresponde probar:
1. El hecho Ilícito del alumno o aprendiz:
a) Daño.
b) Culpa.
c) Relación de Causalidad.
2. Debe probar la condición de Preceptor del alumno o la condición de artesano. No es necesaria la minoridad del autor material del daño.
a) Preceptor: Es el que imparte conocimientos profesionales y vigila (maestro).
b) Artesano: es el que imparte conocimientos profesionales, asigna una tarea bajo su dirección.
3. El daño debe producirse mientras el alumno o el aprendiz esté bajo la vigilancia se su preceptor o de su artesano, según sea el caso.
LA RESPONSABILIDAD DE LOS DUEÑOS, PRINCIPALES Y DIRECTORES
Fundamento Legal
El artículo 1191 del Código Civil dispone:" Los dueños y los principales o directores son responsables del daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes y dependientes, en el ejercicio de las funciones
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