Responsabilidad
Enviado por elimari • 3 de Abril de 2013 • 11.180 Palabras (45 Páginas) • 305 Visitas
Universidad Latina De Costa Rica
Facultad de Ciencias Sociales
Cátedra de Derecho
Derecho Privado II
Profesor
Fernando Chen
“Responsabilidad Civil Contractual y Responsabilidad Civil Extracontractual”
Estudiantes:
Zhong Ren.
Eliza Monge Oviedo.
I Cuatrimestre 2013
INTRODUCCIÓN
Considerando que el contrato es un acto de voluntad generador de obligaciones, y siendo obligaciones todo vínculo jurídico que une a un persona llamada sujeto activo o acreedor y otra llamada sujeto pasivo o deudor, podemos entender que por regla general todas las obligaciones son producidas por un contrato, sin embargo es muy importante destacar que en la vida, en las actividades, y en relaciones de las personas se dan situaciones u ocurren hechos en donde no existe ningún contrato entre los involucrados pero que igualmente se generan obligaciones para estos.
Es aquí donde surge la problemática, objeto de nuestros estudios, ya que una vez aclarado que efectivamente son los contratos la principal fuente de obligaciones en nuestro sistema jurídico, pero que además de esa principal fuente existen otras fuentes secundarias pero de igual importancia que también generan obligaciones, entonces es necesario poder establecer una diferencia entre estos dos tipos de obligaciones, siendo el primer paso para responder esta interrogante la idea de establecer una clasificación en la cual se le denomina a unas obligaciones contractuales y a las otras extracontractuales.
Pero una vez determinada esta clasificación se hace necesario saber entonces cuales obligaciones son consideradas como contractuales y cuales como extracontractuales, y es a esto precisamente a lo que responde nuestro trabajo, aquí se trata de marcar el ámbito de contenido tanto de las obligaciones contractuales como de las extracontractuales partiendo de que las obligaciones contractuales son todas aquellas generadas por un contrato independientemente del tipo de contrato de que se trate, mientras que las obligaciones extracontractuales son originadas por hechos o por situaciones tales como los delitos, cuasidelitos, los cuasicontratos, y se abarcan aquí también las llamadas obligaciones legales o derivadas de la ley.
OBJETIVOS
Objetivo General:
Expandir nuestros conocimientos en materia de derecho de obligaciones, especialmente en lo relativo a las obligaciones contractuales y extracontractuales, y facilitar a la vez el conocimiento de la misma para quienes les interese en un futuro.
Objetivos Específicos:
1. Establecer un concepto tanto de obligaciones contractuales como de obligaciones extracontractuales.
2. Estar en capacidad de diferenciar una obligación contractual frente a una obligación extracontractual.
3. Conocer las fuentes o los actos que dan lugar a una obligación contractual y poder definir cada uno de ellos.
4. Conocer ciertas situaciones que se dan entre las personas, y que generan para estas obligaciones sin que exista un contrato, y a la vez conocer también el régimen establecido en el código civil para este tipo de situaciones.
ANTECEDENTES
Evolución de la Responsabilidad
Si nos remontamos a los primeros grupos humanos, la venganza era un mecanismo privado mediante el cual se castigaba a quien causaba daño al ofensor, es decir la venganza era personal, no intervenía la sociedad.
La Ley del Talión "ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie" daba al ofendido la aprobación para vengar al ofensor, en etapas históricas posteriores, la víctima del daño comenzó a perdonar al agresor a cambio de una suma de dinero literalmente aceptada.
Para algunos tratadistas según señala Alfonso Orasmos el momento histórico en que el ofendido perdonaba al agresor a cambio de algo se estableció la incipiente relación entre el deber de responder y la obligación de reparar el daño. Uno de los preceptos de las XII Tablas lo señalaba "Mutilado el miembro, si no hay transacción, impónganse al autor la Ley del Talión"
La responsabilidad en el derecho romano se basa en el incumplimiento del deudor, en materia de obligaciones, fuera del ámbito contractual (en el caso de delitos) en principio se exige que el dolo, entendido como intención deliberada de producir un daño. Sin embargo hay que recordar que para el caso dammun iniuria datum (daño a esclavos, animales o sobre cosas ajenas), se exige que sean cometidos con injuria: sólo basta la culpa. Se entendería que para la comisión del daño se requerirá actuar con negligencia (falta de diligencia).
No basta la omisión y la comisión tiene que ser inmediata.
Por otra parte, la responsabilidad de incumplimiento negocial sería diferente ya sea se trate de: obligaciones de dar cosa cierta o cosa genérica, o acciones de estricto derecho.
En las primeras el vínculo obligacional se mantiene aunque la cosa con la que se pretendía pagar se había extinguido.
En aquellas donde se tiene que entregar una cosa cierta y determinada, nacida de un negocio de derecho estricto, en principio al extinguirse la cosa cierta la obligación se debería extinguir, el “dare oportere” de la fórmula presupone existencia de la cosa, pero cuando ha perecido por el hecho del deudor (dolo o culpa), la obligación se perpetuaba, ocurría lo mismo si se encontraba en mora.
Es dable aclarar la noción de dolo: todo acto perjudicial por el deudor para impedir el cumplimiento de la obligación.
Para exonerarse de responsabilidad el sujeto podría oponer dos eximentes: caso fortuito y fuerza mayor. Se entiende por el primero aquel evento que no pudo ser previsto, en cambio el segundo es aquello evento que aun siendo previsto es inevitable.
Está en cabeza del acreedor probar el dolo del deudor, y si este logra acreditar cualquiera de los dos eximentes no tendrá que responder, a pesar que el principio de derecho romano que enuncia: “los géneros no perecen”.
Antes de iniciar los comentarios referentes a la responsabilidad civil es necesario hacer un pequeño análisis del concepto de daño el cual es una lesión a un interés jurídicamente protegido. Sin daño o perjuicio no hay responsabilidad civil, puesto que el objetivo primordial
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