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Responsabilidad


Enviado por   •  13 de Abril de 2013  •  Tesis  •  1.120 Palabras (5 Páginas)  •  303 Visitas

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Responsabilidad: Responsabilidad de los titulares de licencias por actos u omisiones de sus agentes. Se entenderá, en todos los casos, que los actos, omisiones, o quiebras de cualquier agente, autoridad u otra persona que actúe por cualquier comerciante comisionista, negociante o corredor, o que sea empleado de los mismos, dentro de los límites de las facultades de su empleo o cargo, se considerarán como acto, omisión o quiebra de ese comerciante comisionista, negociante o corredor, y no de ese agente, autoridad u otra persona.

TITULO BREVE: (Revocado por la Ley Pública 102-237).

Depósito de las asignaciones presupuestarias en un fondo: Todos los saldos no gastados de asignaciones presupuestarias correspondientes al ejercicio corriente, así como cualesquiera asignaciones presupuestarias ulteriores efectuadas conforme a las Leyes a las que se hace referencia en la sección 3(b) de la presente Ley, pueden ser productos depositados en el Fondo de la Ley de Productos Agrícolas Perecederos.

Comité de asesoramiento: El Secretario de Agricultura establecerá el Comité de Asesoramiento Sectorial de la Ley de Productos Agrícolas Perecederos, cuyos cometidos serán los siguientes:

a) Revisar el programa de la Ley de Productos Agrícolas Perecederos a fin de lograr una mayor eficiencia de los programas y el tratamiento equitativo entre los diversos segmentos del sector de las frutas y verduras;

b) Promover la comprensión y colaboración mutuas entre todos los segmentos del sector de las frutas y verduras.

c) Asesorar al Secretario sobre el programa de la Ley de Productos Agrícolas Perecederos.

d) Presentar un informe al Comité de Agricultura de la Cámara de Representantes, al Comité de Agricultura, Nutrición y Forestación del Senado, y al Secretario.

3. ETIQUETADO DE PAIS DE ORIGEN (COUNTRY OF ORIGIN LABELING) LEY COOL

3.1. Realice un resumen de la referida ley indicando que alimentos se encuentran sujetos a la ley cool

Las Leyes Agrícolas de 2002 y 2008 enmendaron la Ley de Comercialización de Productos Agrícolas de 1946 para exigir a los minoristas que notifiquen a sus clientes sobre el país de origen de los cortes de músculo y la carne molida de res (incluida la carne de ternera), cordero, cerdo, pollo, cabra; pescados y mariscos procedentes de criaderos o de su hábitat natural; productos agrícolas perecederos; cacahuate; pacanas; ginseng; y nueces de macadamia. La implementación de la norma obligatoria COOL para todos los productos cubiertos excepto los pescados y mariscos procedentes de criaderos o de su hábitat natural se demoró hasta el 30 de septiembre de 2008. La ley define los términos “minorista” y “productos agrícolas perecederos” con el mismo significado dado a dichos términos en la sección 1(b) de la Ley de Productos Agrícolas Perecederos (Perishable Agricultural Commodities Act, PACA) de 1930 (7 U.S.C. 499 y siguientes). Conforme a la ley PACA, un minorista es cualquier persona involucrada en el negocio de venta al por menor de cualquier producto agrícola perecedero. Los minoristas deben tener una licencia cuando el monto facturado de todos los productos agrícolas perecederos comprados exceda los $230,000 durante un año calendario. El término productos agrícolas perecederos significa frutas y verduras congeladas y frescas.

Los establecimientos de servicio de comidas están específicamente exentos, pues son productos cubiertos que son ingredientes de un alimento procesado. Además, la ley específicamente describe los criterios que un producto cubierto debe cumplir para tener la designación “país de origen Estados Unidos”.

Los productos cubiertos incluyen cortes de músculo

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