Resumen De La Ley Del Iusi
Enviado por ama89 • 5 de Marzo de 2014 • 2.772 Palabras (12 Páginas) • 1.923 Visitas
COMO SE CREO LA PRESENTE LEY
Durante el régimen de Álvaro Arzú (1996-2000) fue promulgada la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), Decreto número 15-98 del Congreso, por la cual se establece el IUSI que, de conformidad con dicha Ley, recae “sobre los bienes inmuebles rústicos o rurales y urbanos, integrando los mismos el terreno, las estructuras, construcciones, instalaciones adheridas al inmueble y sus mejoras; así como los cultivos permanentes. Para los efectos de la determinación del impuesto, no integrará la base imponible el valor de los bienes siguientes: La maquinaria y equipo. En las propiedades rústicas o rurales, las viviendas, escuelas, puestos de salud, dispensarios u otros centros de beneficio social para los trabajadores de dichas propiedades. Para los efectos de este impuesto, se consideran cultivos permanentes los que tengan un término de producción superior a tres años”.
El Artículo 11 de la referida Ley dispone: “Para la determinación del impuesto anual sobre inmuebles, se establecen las escalas y tasas siguientes: Valor Inscrito Impuesto Hasta Q2,000.00 Exento. De Q2,000.01 a Q20,000.00 2 por millar. De Q20,000.01 a Q70,000.00 6 por millar. De Q70,000.01 en adelante 9 por millar”.
La devaluación del quetzal con respecto al dólar estadounidense, de Q1 x US$1 a Q7.85 x US$1, prácticamente ha situado el valor de la inmensa mayoría de inmuebles en el territorio nacional por encima de los Q70 mil, por lo que la tasa del IUSI efectiva es nueve por millar, o sea casi el uno por ciento, aplicable de manera indiscriminada a todos los inmuebles sin importar si los mismos son destinadas para vivienda de los propietarios o para obtener renta.
En todo caso, lo lógico es que los inmuebles destinados a vivienda o no desarrollados paguen bastante menos que los que generan producto o renta.
Sin duda, la tasa de uno por ciento en concepto de IUSI es extremadamente alta (confiscatoria) y ha venido incidiendo en que haya oposición a las revaluaciones inmobiliarias (generalmente arbitrarias y abusivas) y a que los adquirentes de inmuebles se resistan a escriturar el valor real de adquisición, que, por cierto, también está gravado por el IVA (12 por ciento) o por el timbre fiscal (tres por ciento), en su caso, así como por el arancel registral.
Por tanto, resulta procedente que el Congreso no solo reduzca la tasa del IUSI, sino que también diferencie los inmuebles gravados en los términos apuntados. Esto inequívocamente ayudará a mejorar la recaudación tributaria.
INTRODUCCION
Es mandato constitucional que las corporaciones municipales deban procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que le sean necesarios. Así mismo, la captación de sus recursos deberán ajustarse al principio de legalidad establecido en el artículo 239 de Constitución Política de la
República de Guatemala, a las leyes específicas y a las necesidades de los municipios.
El principio de legalidad que contempla el Decreto 12-2002 y sus Reformas, Código
Municipal en el artículo 101 indica que la obtención y captación de recursos para el fortalecimiento económico y desarrollo del municipio, para realizar obras y prestar los servicios que se necesitan deberán ajustarse al principio de legalidad que fundamentalmente descansa en la equidad y justicia tributaria.
Los recursos financieros que obtienen los municipios y los gobiernos locales provienen de los ingresos que por disposición constitucional el Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de
Finanzas Públicas, deben trasladarles directamente por el producto de los impuestos que el
Congreso de la República decreta a favor del municipio, caso específico Impuesto Único sobre Inmuebles cuando éste lo recauda, las donaciones que se hicieren al municipio, rentas, frutos y productos de bienes comunales y patrimoniales del municipio, por el producto de los arbitrios, tasas y servicios municipales, el producto de las contribuciones por las obras urbanísticas que lleva a cabo la municipalidad, ingresos provenientes de multas administrativas y de otras fuentes legales, los provenientes de préstamos y empréstitos y los estipulados en el artículo 100 del Decreto 12-2002 y sus reformas, Código Municipal.
Los gobiernos locales deben procurar el fortalecimiento económico de sus municipios y para realizar las obras y prestar los servicios necesarios a la población, deben obtener ingresos propios e invertir en ellos. Dentro de los ingresos privativos que recaudan los municipios está el Impuesto Único Sobre Inmuebles, cuyo tema de investigación fue la recaudación del
IUSI.
El Impuesto Único Sobre Inmuebles -también denominado IUSI- es un tributo que recauda el Estado de Guatemala y que recae sobre los bienes rústicos o rurales y urbanos, integrando los mismos el terreno, las estructuras, construcciones, instalaciones adheridas al inmueble y sus mejoras, así como los cultivos permanentes de cada uno de los contribuyentes guatemaltecos (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009).
Una forma más sencilla de definir al IUSI es como el impuesto que paga cualquier persona dueña de un inmueble, de manera anual -aunque se puede pagar trimestralmente- (Donis, 2007).
Para los efectos de la determinación del impuesto, no integraría la base imponible el valor de los bienes siguientes: la maquinaria o equipo y, en las propiedades rústicas o rurales, las viviendas, escuelas, o puestos de salud, dispensarios u otros centros de beneficio social para los trabajadores de dichas propiedades. Para los efectos de este impuesto, se consideran cultivos permanentes los que tengan término de producción superior a tres años, de acuerdo con el Artículo 3 de la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009).
DECRETO NUMERO 15-98 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALACONSIDERANDO:
Que con la entrada en vigencia del Decreto Número 122-97 del Congreso de la República ,Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, se ha producido una crisis de interpretación respecto a la obligación tributaria vinculada con los bienes
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