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Enviado por   •  13 de Noviembre de 2014  •  757 Palabras (4 Páginas)  •  184 Visitas

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1. La plenitud es una de las características del ordenamiento jurídico. Se entiende por plenitud la propiedad por la cual un ordenamiento jurídico tiene una norma para regular cada caso. A la ausencia de una norma se le denomina generalmente laguna. La falta de plenitud consiste en el hecho de que el sistema no tiene una norma que prohíba determinado comportamiento ni una norma que lo permita. Si se puede demostrar que ni la prohibición ni la permisión de cierto comportamiento son producto del sistema, se puede hablar de que el sistema es incompleto, es decir, que el ordenamiento jurídico tiene una laguna.

2. En su obra Teoriagenerale del diritto, Carnelutti trata la falta de plenitud por deficiencia, que es el caso de las lagunas. Este concepto es importante puesto que principalmente en los ordenamientos positivistas el juez no puede negarse a juzgar alegando pretexto de silencio, de oscuridad o de insuficiencia de la ley, so pena de ser procesado por denegación de justicia. La laguna se puede definir entonces como la ausencia en el ordenamiento jurídico de una norma para regular un caso concreto. Bulygin define el concepto de laguna como “Caso genérico que no está regulado por las normas generales”.

3. Lagunas reales o propias: Son aquellas que consisten en la ausencia de una solución en el ordenamiento jurídico a un caso determinado. Lagunas ideológicas o impropias: Son aquellas en las cuales no existe la ausencia de una solución cualquiera que sea sino de una solución satisfactoria o una norma justa, o sea de aquella norma que se desearía que existiese y no existe. De acuerdo a los motivos que la originan las lagunas pueden ser: lagunas sujetivas o lagunas objetivas. Lagunas subjetivas: Son las que dependen de cualquier motivo imputable al legislador. Estas a su vez pueden subdividirse en voluntarias e involuntarias. Lagunas objetivas: Son las que dependen del desarrollo de las relaciones sociales, de las nuevas invenciones, de todas aquellas causas que provocan el envejecimiento de los textos legislativos, y que, por lo tanto, son independiente de la voluntad del legislador.

4. Un ordenamiento jurídico puede completarse acudiendo a dos métodos diferentes que se pueden llamar de heterointegración yde autointegración. La heterointegración consiste en la integración llevada a cabo por dos vías: 1) recurriendo a ordenamientos diversos y 2) recurriendo a fuentes distintas de la dominante, en el ordenamiento positivo, la ley. Es también llamado derechos supletorios. La heterointegración puede adoptar tres formas principales que son las siguientes:

5. a) El recurso a la costumbre considerada como fuente subsidiaria de la ley. En este caso estamos hablando de la costumbre praeterlegem la cual puede tener una aplicación amplia y otra restringida. b) El derecho judicial. Este es considerado como el método más importante de heterointegración visto como recurso a otra fuente distinta de

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