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Retroactividad En Materia Tributaria


Enviado por   •  4 de Julio de 2014  •  3.123 Palabras (13 Páginas)  •  434 Visitas

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RETROACTIVIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA.

IGNACIO BURGOA (LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES, EDITORIAL PORRÚA, S.A.) DETERMINA QUE LOS TRES ELEMENTOS QUE SIRVEN PARA ESTABLECER LA EXISTENCIA O NO DE LA RETROACTIVIDAD SON LOS QUE ENSEGUIDA SE CITAN.

I. ELEMENTOS DE LA RETROACTIVIDAD.

A) FACTA FUTURA, CONSISTE EN QUE: “TODA LEY A PARTIR DE SU PROMULGACIÓN O MEJOR DICHO DEL MOMENTO EN QUE ENTRA EN VIGOR PARA EL FUTURO, ESTO ES, ESTÁ DOTADA DE VALIDEZ DE REGULACIÓN RESPECTO DE TODOS AQUELLOS HECHOS, ACTOS, SITUACIONES, ETC, QUE SUCEDEN CON POSTERIORIDAD AL MOMENTO DE SU VIGENCIA”.

B) FACTA PRAETERITA, QUE INDICA QUE: “CUANDO SE APLICA A UN HECHO SIMPLE Y YA CONSUMADO CON ANTERIORIDAD, A SU VIGENCIA, ESTO ES, A UN ACONTECIMIENTO QUE NO GENERA CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TENGAN VERIFICATIVO DENTRO DEL PERIODO DE NORMACIÓN DE LA LEY Y QUE SE HA REALIZADO PLENAMENTE CON ANTELACIÓN A ÉSTE”.

C) FACTA PENDENTIA, LA QUE PREVIENE QUE: “LA RETROACTIVIDAD CONSISTE, PUES, EN DAR EFECTOS REGULADORES A UNA NORMA JURÍDICA SOBRE HECHOS, ACTOS O SITUACIONES PRODUCIDAS CON ANTERIORIDAD AL MOMENTO EN QUE ENTRA EN VIGOR, BIEN SEA IMPIDIENDO LA SUPERVIVENCIA REGULADORA DE UNA LEY ANTERIOR O BIEN ALTERANDO SU ESTADO JURÍDICO PREEXISTENTE, A FALTA DE ÉSTA... EL PROBLEMA DE LA RETROACTIVIDAD LEGAL SE CONOCE TAMBIÉN COMO CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO, O SEA, QUE SE TRADUCE EN LA CUESTIÓN CONSISTENTE EN DETERMINAR, EN PRESENCIA DE DOS LEYES, UNA ANTIGUA QUE SE SUPONE DEROGADA O ABROGADA Y OTRA NUEVA O VIGENTE, ACTUAL, CUAL DE LAS DOS DEBE REGIR A UN HECHO, ACTO, FENÓMENO, ESTADO SITUACIÓN, ETCÉTERA”.

EN IDÉNTICO SENTIDO SE PRONUNCIÓ EL PLENO DE LA SCJN AL EXPRESAR EN LA TESIS “RETROACTIVIDAD DE LA LEY”.

“LA RETROACTIVIDAD EXISTE CUANDO UNA DISPOSICIÓN VUELVE AL PASADO, CUANDO RIGE O PRETENDE REGIR SITUACIONES OCURRIDAS ANTES DE SU VIGENCIA, RETROBANDO EN RELACIÓN A LAS CONDICIONES JURÍDICAS QUE ANTES NO FUERON COMPRENDIDAS EN LA NUEVA DISPOSICIÓN Y RESPECTO DE ACTOS VERIFICADOS BAJO UNA DISPOSICIÓN ANTERIOR .” SEXTA ÉPOCA, SJF, TOMO CXXXVI, PRIMERA PARTE, PÁGINA 80.

AMPLIANDO LAS CONSECUENCIAS DE RETROACTIVIDAD, RUBEN ASOREY (PRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONSTITUCIONALES) EDICIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PÁGINA 333) PRECISA QUE: “SI NO SE PROFUNDIZA LA ÍNTIMA RELACIÓN ENTRE EL CONTENIDO DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD, EL TEMA DE LA RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES TRIBUTARIAS PASA A SER ENFOCADO PREPONDERANTEMENTE COMO UNA PARTICULARIDAD DE LA APLICACIÓN TEMPORAL DE LAS NORMAS MÁS QUE UNA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD”.

II. EVOLUCIÓN EN LA APLICACIÓN RETROACTIVA, DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN BENEFICIO DE LOS PARTICULARES.

EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SOBRE ESTA SITUACIÓN SUSTENTÓ QUE:

“LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA CONSAGRA EL PRINCIPIO DE LA IRRETROACTIVIDAD, CUANDO LA APLICACIÓN DE LA EY CAUSA PERJUICIO A ALGUNA PERSONA, DE DONDE ES DEDUCIBLE LA AFIRMACIÓN CONTRARIA, DE QUE PUEDE DARSE EFECTOS RETROACTIVOS DE LA LEY, SI ÉSTA NO CAUSA PERJUICIO, COMO SUCEDE FRECUENTEMENTE TRATÁNDOSE DE LEYES PROCESALES O DE CARÁCTER PENAL, SEA QUE ESTABLEZCAN PROCEDIMIENTOS O RECURSOS BENÉFICOS, O QUE HAGAN M{AS FAVORABLE LA CONDICIÓN DE LOS INDICIADOS O REOS DE ALGÚN DELITO, YA POR ELEVADOS FINES SOCIALES O POR PROPÓSITOS DE HUMANITARISMO.” QUINTA ÉPOCA, SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, TOMO CXIII, OCTAVA PARTE, PÁGINA 473.

ELLO GENERÓ A PARTIR DE ESE MOMENTO QUE LOS TRIBUNALES DEL PAÍS CONSIDERARÁN QUE SE LE PUEDE DAR EFECTOS RETROACTIVOS A LAS NORMAS JURÍDICAS QUE SEAN FAVORABLES A LOS PARTICULARES.

NO DEBE SOSLAYARSE QUE EXISTE CRITERIO EN CONTRARIO, SOBRE LO ANTES MENCIONADO, DEL MISMO PODER JUDICIAL, CUYO TEXTO ES COMO SIGUE:

RETROACTIVIDAD. LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY EN BENEFICIO DE LAS PERSONAS NO TIENE RANGO DE GARANTÍA INDIVIDUAL. DICHO PRECEPTO ESTABLECE QUE A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA Y, SI BIEN ES CIERTO QUE DEL TEXTO DE ESTA NORMA SE INFIERE QUE NO ENTRAÑARÍA VIOLACIÓN DE GARANTÍAS LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY, SI ES EN BENEFICIO DE ALGUIEN, TAMBIÉN ES VERDAD QUE LA CONCLUSIÓN ANTERIOR DISTA MUCHO DE LA AFIRMACIÓN DE QUE EL MISMO PRECEPTO CONSTITUCIONAL EN EL CITADO PÁRRAFO CONTIENE UNA NUEVA GARANTÍA INDIVIDUAL, QUE CONSISTIRÍA EN OBLIGAR A LAS AUTORIDADES A DAR INDEFECTIBLEMENTE EFECTOS RETROACTIVOS A LAS LEYES EN BENEFICIO DE TODA PERSONA. SÓLO EN UNA INTERPRETACIÓN SOFÍSTICA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL PODRÍA DESCANSAR EL ANTERIOR ASERTO. EN EFECTO, DESDE EL PUNTO DE VISTA ESTRICTAMENTE LÓGICO, NO ES POSIBLE ESTABLECER QUE LA PROHIBICIÓN DE APLICAR RETROACTIVAMENTE LA LEY EN PERJUICIO DE LAS PERSONAS, CONSAGRADA COMO GARANTÍA INDIVIDUAL, ENGENDRA IRREMISIBLEMENTE COMO CONSECUENCIA, Y CON ESE MISMO CARÁCTER DE GARANTÍA INDIVIDUAL, LA OBLIGACIÓN DE DAR A LA LEY EFECTO RETROACTIVO EN BENEFICIO DE LAS PERSONAS. SI LA LÓGICA ESTRICTA SE OPONE A ESTA CONCLUSIÓN, LA MISMA TAMPOCO ENCUENTRA FUNDAMENTO EN LAS REGLAS PROPIAS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA. DADA LA IMPORTANCIA TRASCENDENTAL DE UN DOCUMENTO COMO LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y, DENTRO DE LA MISMA, LA IMPORTANCIA AÚN MAYOR DE LA PARTE DOGMÁTICA, QUE CONTIENE LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES, DEBE CONSIDERARSE QUE SI HUBIERA SIDO VOLUNTAD DEL LEGISLADOR EL QUE LA OBLIGACIÓN DE DAR EFECTO RETROACTIVO A LA LEY EN BENEFICIO DE LAS PERSONAS FUERA UNA GARANTÍA INDIVIDUAL, ASÍ LO HABRÍA MANIFESTADO EXPRESAMENTE, PERO ES IMPOSIBLE PENSAR QUE EL CONSTITUYENTE, APASIONADO POR CUSTODIAR EN LA MÁXIMA MEDIDA LOS DERECHOS INDIVIDUALES, HUBIERA DEJADO A UNO DE ELLOS OCULTO EN LAS ENTRAÑAS DE OTRO EXPRESAMENTE CONSAGRADO, PERMITIENDO QUE EL PRIMERO QUEDARA PENDIENTE DEL HILO NO SIEMPRE SÓLIDO DE LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL. DEBE TENERSE EN CUENTA, ADEMÁS, QUE ES EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA EL QUE FUNDAMENTALMENTE ANIMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL; EL PRECEPTO TRATA, PUES, ANTE TODO, DE EVITAR A LAS PERSONAS EL DESASOSIEGO Y LA ANGUSTIA QUE CON VISTA AL FUTURO IMPERAN EN LAS MISMAS, CUANDO NO EXISTEN LÍMITES OBJETIVOS A LA ACCIÓN DEL PODER PÚBLICO Y ÉSTE PUEDE INTEMPESTIVAMENTE PERTURBAR AL PARTICULAR. SI RESULTA CLARO QUE LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY, EN PERJUICIO DE ALGUIEN, ATACA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA INSPIRADOR DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE SE ANALIZA, ES INDISCUTIBLE QUE NO ATENTA CONTRA ESE MISMO PRINCIPIO, EL HECHO DE QUE LAS AUTORIDADES DEJEN DE APLICAR LA LEY RETROACTIVAMENTE EN BENEFICIO

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