INTERPRETACION EN MATERIA TRIBUTARIA
Enviado por TZIRARI123 • 29 de Junio de 2015 • 2.346 Palabras (10 Páginas) • 270 Visitas
COMO SE DEBE INTERPRETAR LA NORMA FISCAL
INTRODUCCIÓN
Interpretar la norma tributaria es uno de los problemas que enfrentan día con día los fiscalistas en la actualidad. Para poder comprender es necesario recurrir a la teoría general de la interpretación. Este proceso se inició en la época romana, para evolucionar hasta un ius publico respondeni. Esta llega a la época de Napoleón, el cual exige respeto absoluto al texto de ley.
Las corrientes actuales de interpretación son producto de diversas evoluciones y que ya no solo de habla de explicar o descubrir el contenido normativo para la interpretación del texto, sino de atribuirlo y determinar sus posibles alcances y consecuencias jurídicas.
En nuestro país entre la diversas disposiciones fiscales que existen, el Artículo 5 del Código Fiscal Federal (CFF) toma una importancia muy significativa, debido a que este se refiere a términos como la aplicación estricta, elementos del impuesto e interpretación.
En la actualidad existen diversos métodos de interpretación, entre los que podemos mencionar: Interpretación lógica, sistemática o armónica, teleológica o finalista, histórica, restrictiva, literal de la norma tributaria y autentica, los cuales se explican más delante de forma detallada.
Toda norma jurídica es susceptible de ser interpretada para lo cual se hace uso de diferentes métodos de interpretación, en material fiscal se ocupa la aplicación estricta tratándose de normas referentes al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Una correcta interpretación de una norma tributaria es aquella en la que se aplican de manera armónica diversos ordenamientos jurídicos con la finalidad de aplicar adecuadamente las disposiciones fiscales y así evitar, afectaciones económicas tanto al contribuyente como la autoridad hacendaria.
DESARROLLO
La interpretación de los textos normativos resulta en la actualidad uno de los temas más complejos para los estudiosos tributarios, es necesario que primero recurramos a la teoría general de la interpretación, para luego pasar a la materia tributaria y, por último, a las necesarias reformas que debe haber.
Iniciaremos analizando la historia, la cual inicio con una interpretación muy estricta, respetuosa y hasta temerosa del texto de la ley, hasta una interpretación creadora, es decir, trasciende de un mero explicar o “aclarar” el sentido de un texto normativo, a un descubrir o “desentrañar”, y de ahí hasta llegar a asignar o “atribuir” dicho contenido normativo.
Este proceso se inició en la época romana con una actitud reverencial a las XII tablas, para evolucionar hasta un ius publico respondi con fuerza de ley en la época de Adriano, hasta llegar a la época de Napoleón, quien a su vez exige respeto absoluto al texto de la ley. En nuestros días, se considera nuevamente que el intérprete debe “atribuir” el significado o sentido de la disposición.
Las corrientes actuales de la interpretación son fruto de la evolución de que hablamos y que ya no sólo se habla de explicar o descubrir un contenido normativo para el texto interpretado, sino de atribuirlo y determinar sus posibles alcances y consecuencias jurídicas.
En la época reciente la teoría se ha divido en formalistas y escépticos. Los formalistas mencionan que interpretar es una actividad que consiste en descubrir el significado objetivo de las disposiciones del legislador, basándose de la certeza del derecho y en que los sistemas jurídicos con completos y sin lagunas. El otro extremo lo ocupan los excepticos, quienes piensan que la interpretación es una actividad valorativa y decisional, ya que las palabras pueden tener el significado que quiso incorporar su emisor o el que le atribuyen sus destinatarios y nada asegura que haya coincidencia entre ellos, de forma que la interpretación refleja la actitud valorativa de los intérpretes y, por tanto, los enunciados interpretativos no son ni verdaderos ni falsos. Por último la corriente mixta que considera que la interpretación puede ser una actividad tanto de conocimiento, en la que se descubre el significado de un texto normativo en los casos fáciles: como decisión discrecional, en la que se adscribe significado a un texto normativo, en los difíciles.
En base a lo anterior comentado, se puede afirmar que la interpretación es un medio (carácter instrumental), que precede (carácter previo), a la aplicación y que todos los textos normativos, para poder ser aplicados, requieren de ser interpretados (carácter necesario).
Autores como Ennecerus, Frosini, Ferrer y Pallares, mencionan que interpretar consiste exclusivamente en explicar, comprender, exponer y/o aclarar cuál es la regla de conducta (prohibición, orden o permiso), el contenido normativo, que el texto contiene.
Los segundos, como García Máynez, De Pina, García Belsunce, consideran que el sentido de una disposición, sea expresado por el legislador histórico o racional, hay que averiguarlo o descubrirlo, lo cual implica que se encuentra en el texto. García Maynez define, que, “interpretar es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpretan las expresiones, para descubrir lo que significan”.
Por último, autores como Niklas Luhmann, Guastini, Velluzi y Larenz, consideran que lo que hace el intérprete es decidir o atribuir significado (contenido normativo) a una disposición. En otras palabras, a fijar la regla de conducta o prescripción normativa que el texto contiene.
Ante estas definiciones, se puede considerar a la interpretación, como la, labor ineludible, espontanea o deliberada, que realiza el intérprete para, según el método que suscriba y la técnica que utilice, explicar, descubrir, decidir o atribuir el sentido o directiva de los textos normativos y, en su caso, determinar sus posibles consecuencias jurídicas, para, posteriormente, y justificando el resultado o producto de su labor interpretativa, poderlo exponer, traducir, revelar y/o aplicar, en su caso.
La interpretación y aplicación se ejercitan sobre objetos diferentes: la interpretación tiene como objeto, los textos normativos, mientras que la aplicación tiene por objeto normas en sentido estricto.
Tradicionalmente se han utilizado tres criterios de interpretación en la materia, los cuales tres son los mas importantes: in dubio contra fiscum, in dubio pro fiscum y aplicación estricta.
In dubio contra fiscum: Tambien conocido como in dubio pro contribuyente, consiste que en caso de duda se debe de interpretar en beneficio del contribuyente.
In dubio pro fiscum: Postula que en caso de duda, la norma tributaria se debe interpretar en el sentido que sea mas favorable al Estado para mantener las necesidades del Estado y la igualdad en el reparto tributario, por que
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