Revocatoria Directa
Enviado por jennydiz • 31 de Marzo de 2014 • 521 Palabras (3 Páginas) • 538 Visitas
La administración pública es el conjunto de órganos administrativos que sirven al estado para la elaboración de funciones y actividades destinadas a la producción de obras, bienes y servicios públicos a la sociedad.
La administración pública se desenvuelve con la realización de numerosos actos de muy diversa naturaleza. El conocimiento del acto administrativo es la base para el ejercicio de las garantías administrativas. El sector más importante de los actos administrativos son los actos jurídicos administrativos, que es una especie de acto jurídico: ellos se realizan para alcanzar ciertos efectos de derecho; así podemos definir el acto administrativo como toda declaración unilateral y ejecutiva en virtud de la cual la administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva.
La extinción es la eliminación o supresión de los efectos jurídicos del acto administrativo, puede ser por causas normales o anormales, ya sea que requiera o no la emisión de un nuevo acto, por que se traten de actos validos o inválidos.
Los actos administrativos se extinguen por: Cumplimiento del objeto, Imposibilidad del plazo, Expiración del plazo, Acaecimiento de una condición resolutoria, Renuncia, Rechazo, Revocación, Caducidad, Declaración judicial de inexistencia o nulidad. En esta ocasión hablaremos sobre la Revocatoria Directa de los actos administrativos.
En virtud de la supremacía y la potestad de autotutela inherente a la administración, ésta tiene la facultad de revisar sus actos y además si encuentra merito podrá revocarlos. Lo anterior, implica que el acto administrativo a pesar de gozar de presunción de legalidad en cualquier momento puede salir del mundo jurídico, siempre y cuando se configuren las condiciones descritas en la ley para su procedencia.
Varias son las formas como un acto administrativo puede desaparecer de la vida jurídica, una de ellas es a través de la figura de la revocatoria directa, que le permite a la administración misma dejar sin efectos su propia manifestación de voluntad, por las causales y conforme al tramite consagrados al efecto en la ley.
La Nueva Ley 1137 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, regula la materia en el capitulo noveno, del Título III de su parte primera, es decir, a partir del articulo 93 y hasta el 97, inclusive, en los cuales se señala las causales de revocación, cuando es improcedente su aplicación, la oportunidad o momento en que puede tener lugar, los efectos de la solicitud de revocatoria y de la decisión y, finalmente, las condiciones o requisitos para que se produzca la revocatoria.
Es de notar que la figura de la revocatoria directa es un mecanismo excepcional de control de los actos administrativos, consagrado por el legislador, mediante el cual la administración está facultada, a petición de parte o de manera
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