Riegos De Trabajo
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Riesgo de trabajo
TITULO NOVENO
RIESGOS DE TRABAJO
Articulo 472. Las disposiciones de este titulo se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales, con la limitación consignada en el articulo 352.
Articulo 473. Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
ARTICULO 474. ACCIDENTE DE TRABAJO ES TODA LESION ORGANICA O PERTURBACION FUNCIONAL, INMEDIATA O POSTERIOR, O LA MUERTE, PRODUCIDA REPENTINAMENTE EN EJERCICIO, O CON MOTIVO DEL TRABAJO, CUALESQUIERA QUE SEAN EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE SE PRESTE.
QUEDAN INCLUIDOS EN LA DEFINICION ANTERIOR LOS ACCIDENTES QUE SE PRODUZCAN AL TRASLADARSE EL TRABAJADOR DIRECTAMENTE DE SU DOMICILIO AL LUGAR DEL TRABAJO Y DE ESTE A AQUEL.
ARTICULO 475. ENFERMEDAD DE TRABAJO ES TODO ESTADO PATOLOGICO DERIVADO DE LA ACCION CONTINUADA DE UNA CAUSA QUE TENGA SU ORIGEN O MOTIVO EN EL TRABAJO O EN EL MEDIO EN QUE EL TRABAJADOR SE VEA OBLIGADO A PRESTAR SUS SERVICIOS.
ARTICULO 476. SERAN CONSIDERADAS EN TODO CASO ENFERMEDADES DE TRABAJO LAS CONSIGNADAS EN LA TABLA DEL ARTICULO 513.
ARTICULO 477. CUANDO LOS RIESGOS SE REALIZAN PUEDEN PRODUCIR:
I. INCAPACIDAD TEMPORAL;
II. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL;
III. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL; Y
IV. LA MUERTE.
ARTICULO 478. INCAPACIDAD TEMPORAL ES LA PERDIDA DE FACULTADES O APTITUDES QUE IMPOSIBILITA PARCIAL O TOTALMENTE A UNA PERSONA PARA DESEMPEÑAR SU TRABAJO POR ALGUN TIEMPO.
ARTICULO 479. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL ES LA DISMINUCION DE LAS FACULTADES O APTITUDES DE UNA PERSONA PARA TRABAJAR.
ARTICULO 480. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL ES LA PERDIDA DE FACULTADES O APTITUDES DE UNA PERSONA QUE LA IMPOSIBILITA PARA DESEMPEÑAR CUALQUIER TRABAJO POR EL RESTO DE SU VIDA.
ARTICULO 481. LA EXISTENCIA DE ESTADOS ANTERIORES TALES COMO IDIOSINCRASIAS, TARAS, DISCRASIAS, INTOXICACIONES, O ENFERMEDADES CRONICAS, NO ES CAUSA PARA DISMINUIR EL GRADO DE LA INCAPACIDAD, NI LAS PRESTACIONES QUE CORRESPONDAN AL TRABAJADOR.
ARTICULO 482. LAS CONSECUENCIAS POSTERIORES DE LOS RIESGOS DE TRABAJO SE TOMARAN EN CONSIDERACION PARA DETERMINAR EL GRADO DE LA INCAPACIDAD
ARTICULO 482. LAS CONSECUENCIAS POSTERIORES DE LOS RIESGOS DE TRABAJO SE TOMARAN EN CONSIDERACION PARA DETERMINAR EL GRADO DE LA INCAPACIDAD.
ARTICULO 483. LAS INDEMNIZACIONES POR RIESGOS DE TRABAJO QUE PRODUZCAN INCAPACIDADES, SE PAGARAN DIRECTAMENTE AL TRABAJADOR.
EN LOS CASOS DE INCAPACIDAD MENTAL, COMPROBADOS ANTE LA JUNTA, LA INDEMNIZACION SE PAGARA A LA PERSONA O PERSONAS, DE LAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 501, A CUYO CUIDADO QUEDE; EN LOS CASOS DE MUERTE DEL TRABAJADOR, SE OBSERVARA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 115.
ARTICULO 484. PARA DETERMINAR LAS INDEMNIZACIONES A QUE SE REFIERE ESTE TITULO, SE TOMARA COMO BASE EL SALARIO DIARIO QUE PERCIBA EL TRABAJADOR AL OCURRIR EL RIESGO Y LOS AUMENTOS POSTERIORES QUE CORRESPONDAN AL EMPLEO QUE DESEMPEÑABA, HASTA QUE SE DETERMINE EL GRADO DE LA INCAPACIDAD, EL DE LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA LA MUERTE O EL QUE PERCIBIA AL MOMENTO DE SU SEPARACION DE LA EMPRESA.
ARTICULO 485. LA CANTIDAD QUE SE TOME COMO BASE PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES NO PODRA SER INFERIOR AL SALARIO MINIMO.
ARTICULO 486. PARA DETERMINAR LAS INDEMNIZACIONES A QUE SE REFIERE ESTE TITULO, SI EL SALARIO QUE PERCIBE EL TRABAJADOR EXCEDE DEL DOBLE DEL SALARIO MINIMO DEL AREA GEOGRAFICA DE APLICACION A QUE CORRESPONDA EL LUGAR DE PRESTACION DEL TRABAJO, SE CONSIDERARA ESA CANTIDAD COMO SALARIO MAXIMO. SI EL TRABAJO SE PRESTA EN LUGARES DE DIFERENTES AREAS GEOGRAFICAS DE APLICACION, EL SALARIO MAXIMO SERA EL DOBLE DEL PROMEDIO DE LOS SALARIOS MINIMOS RESPECTIVOS.
ARTICULO 487. LOS TRABAJADORES QUE SUFRAN UN RIESGO DE TRABAJO TENDRAN DERECHO A:
I. ASISTENCIA MEDICA Y QUIRURGICA;
II. REHABILITACION;
III. HOSPITALIZACION, CUANDO EL CASO LO REQUIERA;
IV. MEDICAMENTOS Y MATERIAL DE CURACION;
V. LOS APARATOS DE PROTESIS Y ORTOPEDIA NECESARIOS; Y
VI. LA INDEMNIZACION FIJADA EN EL PRESENTE TITULO.
ARTICULO 489. NO LIBERA AL PATRON DE RESPONSABILIDAD:
I. QUE EL TRABAJADOR EXPLICITA O IMPLICITAMENTE HUBIESE ASUMIDO LOS RIESGOS DE TRABAJO;
II. QUE EL ACCIDENTE OCURRA POR TORPEZA O NEGLIGENCIA DEL TRABAJADOR; Y
III. QUE EL ACCIDENTE SEA CAUSADO POR IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA DE ALGUN COMPAÑERO DE TRABAJO O DE UNA TERCERA PERSONA.
ARTICULO 492. SI EL RIESGO PRODUCE AL TRABAJADOR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, LA INDEMNIZACION CONSISTIRA EN EL PAGO DEL TANTO POR CIENTO QUE FIJA LA TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDADES, CALCULADO SOBRE EL IMPORTE QUE DEBERIA PAGARSE SI LA INCAPACIDAD HUBIESE SIDO PERMANENTE TOTAL. SE TOMARA EL TANTO POR CIENTO QUE CORRESPONDA ENTRE EL MAXIMO Y EL MINIMO ESTABLECIDOS, TOMANDO EN CONSIDERACION LA EDAD DEL TRABAJADOR, LA IMPORTANCIA DE LA INCAPACIDAD Y LA MAYOR O MENOR APTITUD PARA EJERCER ACTIVIDADES REMUNERADAS, SEMEJANTES A SU PROFESION U OFICIO. SE TOMARA ASIMISMO EN CONSIDERACION SI EL PATRON SE HA PREOCUPADO POR LA REEDUCACION PROFESIONAL DEL TRABAJADOR.
ARTICULO 499. SI UN TRABAJADOR VICTIMA DE UN RIESGO NO PUEDE DESEMPEÑAR SU TRABAJO, PERO SI ALGUN OTRO, EL PATRON ESTARA OBLIGADO A PROPORCIONARSELO, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
ARTICULO 500. CUANDO EL RIESGO TRAIGA COMO CONSECUENCIA LA MUERTE DEL TRABAJADOR, LA INDEMNIZACION COMPRENDERA:
I. DOS MESES DE SALARIO POR CONCEPTO DE GASTOS FUNERARIOS; Y
II. EL PAGO DE LA CANTIDAD QUE FIJA EL ARTICULO 502
http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/505.htm
La legislacion determina que un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena (art. 115 LGSS).
Por lo tanto, para que un accidentes tenga esta consideración es necesario que:
Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
Que ejecute una labor por cuenta ajena (los autónomos, empleadas de hogar, no están incluidos).
Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre
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