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RÉGIMEN PRESUPUESTAL DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS POR SERVICIOS


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  Tesis  •  2.003 Palabras (9 Páginas)  •  795 Visitas

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RÉGIMEN PRESUPUESTAL DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS POR SERVICIOS , DE LAS CORPORACIONES ADMINISTRATIVAS DE ELECCIÓN POPULAR Y DE LAS CONTRALORIAS Y PERSONERIAS (EOP)

SEMANA 4

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

INTEGRACIÓN DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO EN EL ORDEN NACIONAL (SEGÚN LA LEY 489 DE 1998)

La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:

1. Del Sector Central:

 La Presidencia de la República;

 La Vicepresidencia de la República;

 Los Consejos Superiores de la administración;

 Los ministerios y departamentos administrativos;

 Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.

2. Del Sector descentralizado por servicios:

 Los establecimientos públicos;

 Las empresas industriales y comerciales del Estado;

 Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica;

 Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;

 Los institutos científicos y tecnológicos;

 Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta;

 Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado.

Además de lo previsto los Consejos Superiores de la administración, como organismos consultivos o coordinadores, para toda la administración o parte de ella, funcionarán con carácter permanente o temporal y con representación de varias entidades estatales y, si fuere el caso, del sector privado, los que la ley determine. En el acto de constitución se indicará el Ministerio o Departamento Administrativo al cual quedaren adscritos tales organismos.

INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano.

La Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos administrativos, en lo nacional, son los organismos principales de la Administración.

Así mismo, los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional. Los organismos y entidades adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente conforman el Sector Descentralizado de la Administración Pública Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la ley.

Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y los departamentos administrativos son los organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial. Los demás les están adscritos o vinculados, cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas o los acuerdos, según el caso.

Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales son corporaciones administrativas de elección popular que cumplen las funciones que les señalan la Constitución Política y la ley.

ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

Son entidades descentralizadas del orden nacional:

• Los establecimientos públicos.

• Las empresas industriales y comerciales del Estado.

• Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta.

• Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica.

• Las empresas sociales del Estado.

• Las empresas oficiales de servicios públicos.

• Las demás entidades creadas por la ley o con su autorización.

El objeto principal de las Entidades descentralizadas debe ser el ejercicio de funciones administrativas, de la prestación de servicios públicos o de la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.

Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la Ley 489 de 1998, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos.

Los organismos y entidades descentralizados, sujetos a regímenes especiales por mandato de la Constitución Política, se someterán a las disposiciones que para ellos establezca la respectiva ley.

De conformidad con el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, el régimen jurídico aquí previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a las de las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial.

Los organismos o entidades del Sector Descentralizado que tengan como objetivo desarrollar actividades científicas y tecnológicas, se sujetarán a la Legislación de Ciencia y Tecnología y su organización será determinada por el Gobierno Nacional.

Lo aquí dispuesto, no se aplica a las corporaciones civiles sin ánimo de lucro de derecho privado, vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente, creadas por la Ley 99 de 1993.

CREACION DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

Las entidades descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la ley, en el orden departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de la Ley 489 de 1998. El proyecto respectivo deberá acompañarse del estudio demostrativo que justifique la iniciativa, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución

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