Régimen Ordinario Régimen Especial Régimen Exceptuado
Enviado por Jonathan Hon • 29 de Febrero de 2016 • Trabajo • 638 Palabras (3 Páginas) • 213 Visitas
Régimen Ordinario | Régimen Especial | Régimen Exceptuado | |
Es el sistema pensional general. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, se puede elegir entre el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. | En éste régimen se exceptúan de los requisitos establecidos en los numerales 1y 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, las personas que padezcan una deficiencia física, psíquica, o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que han cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993. | Es aquel mediante el cual los trabajadores para su pensión tienen normas especiales de liquidación y cálculo de las mismas, diferentes a las normas del Sistema General de Pensiones. | |
R.P.M.P.D | R.A.I.S | ||
Es público. | Es privado. | ||
Los aportes de la persona se manejan en un fondo común, junto con los ahorros de todos los demás afiliados. Los afiliados no pueden participar en la administración de sus aportes, ni tomar decisiones sobre el manejo del mismo. | El afiliado es dueño de su dinero, puede participar en la administración de sus aportes y tomar decisiones sobre éstos. | La madre trabajadora cuyo hijo padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en ese estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. | De acuerdo con la Ley 100 pertenecen a éste régimen entre otros los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional, los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del magisterio, el personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción de aquellos que se vincularon a partir de la vigencia de la ley 100, y los miembros no remunerados de las corporaciones públicas. |
No se pueden hacer aportes adicionales para aumentar la mesada pensional; si el afiliado cotiza más semanas del tope máximo previsto para la liquidación de la pensión, éstas no le serán tenidas en cuenta en el momento de que se le reconozca la pensión. | Se puede pensionar antes de tiempo, sólo se debe acumular un volumen de capital que le permita financiar una pensión mensual equivalente al 110% del salario mensual mínimo legal vigente a 1993 actualizado en el IPC, sin que sea menor a un salario mínimo. Además, puede hacer aportes adicionales para aumentar la mesada pensional en el momento de la jubilación. | De conformidad con la Ley 4ª de 1992, el Gobierno Nacional expedirá el régimen de los servidores públicos que laboren en actividades de alto riesgo, teniendo en cuenta una menor edad de jubilación o un número menor de semanas de cotización, o ambos requisitos. También los colombianos que acogiéndose a procesos de paz se hayan desmovilizado o lo hagan en el futuro, podrán pensionarse en las edades establecidas en Ley 100 de 1993 con garantía de pensión mínima en el régimen de prima media con prestación definida, siempre que hayan cotizado por lo menos 500 semanas. | No aplica a los servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos, ni a los pensionados de la misma. Quienes con posterioridad a la vigencia de la presente ley, ingresen a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, por vencimiento del término de contratos de concesión o de asociación, podrán beneficiarse del régimen de seguridad social de la misma, mediante la celebración de un acuerdo individual o colectivo, en término de costos, forma de pago y tiempo de servicio, que conduzca a la equivalencia entre el sistema que los ampara en la fecha de su ingreso y el existente en Ecopetrol. |
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