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SANCIONES DEL NEGOCIO JURIDICO INEXISTENCIA


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  827 Palabras (4 Páginas)  •  1.129 Visitas

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SANCIONES DEL NEGOCIO JURIDICO

INEXISTENCIA

Las obligaciones entre personas tienen su nacimiento a la vida jurídica de varias formas, como ocurre con el concurso real de las voluntades de dos o más individuos en el caso del contrato o la convención; igualmente puede nacer una obligación del hecho voluntario de una persona que se obliga, a manera de ejemplo, en la aceptación de una herencia; también puede surgir una obligación como consecuencia de un delito y por disposición de la ley, como la surgida entre los padres y los hijos. En este ensayo estudiaremos cuándo dichas obligaciones surgidas de un negocio jurídico son sancionadas con la inexistencia.

Para hablar de sanciones del negocio jurídico, más exactamente de la sanción de inexistencia del negocio jurídico, debemos hablar de los requisitos para la existencia de éste, los cuales son cuatro, a saber:

1. Capacidad: Es la facultad que tiene una persona natural o jurídica de obligarse así mismas con otra persona, sin intermediación de terceras personas.

2. Voluntad: Es la intención consciente de realizar u omitir una acción determinada, exenta de vicios como la fuerza, el error o el dolo.

3. Objeto: Todo negocio jurídico debe tener un objeto determinado, posible y lícito; esto significa que al realizar el negocio jurídico se debe especificar con claridad. Así por ejemplo para que se perfeccione un negocio jurídico cualquiera, por ejemplo un contrato societario, es indispensable determinar las actividades mercantiles que desarrollará dicha sociedad comercial; éstas deben ser posibles. Siguiendo con el ejemplo, si el objeto de dicha sociedad comercial es para transportar leche en Marte, ese objeto no es posible, por lo menos no en el presente.

4. Causa: Se entiende por causa el motivo que induce a llevar a cabo el negocio jurídico.

A falta de cualquiera de uno de los elementos anteriormente descritos, el negocio jurídico es inexistente, es decir, no nace a la vida jurídica.

La inexistencia es la sanción que tienen los actos celebrados con omisión de uno de los requisitos para su existencia jurídica, cuando falta la capacidad, el consentimiento, objeto, causa o la solemnidad establecida para la existencia del acto. Se diferencia de la nulidad porque no debe ser declarada por los tribunales de justicia. El objeto de la declaración de nulidad es volver las partes al estado en que se hallaban antes de la celebración del acto. Para esto es necesario previamente obtener la declaración de nulidad y en su virtud pedir la vuelta al estado anterior.

La inexistencia en cambio, autoriza de inmediato para exigir la vuelta al estado anterior a la celebración del acto que para la ley no existe.

El acto inexistente no produce efecto alguno; el nulo, mientras su vicio no se declara, produce todos sus

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