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Negocio Jurídico


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  3.477 Palabras (14 Páginas)  •  212 Visitas

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INTERPRETACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO

La interpretación del negocio jurídico constituye una actividad absolutamente necesaria a fin de que el negocio jurídico pueda desplegar todos aquellos efectos que está llamado a realizar y a fin de que puedan establecerse con la necesaria claridad los derechos y obligaciones que los interesados ostentan por virtud del negocio y puedan resolverse las dudas o diferencias que al respecto se plantean. Ello ocurre, en primer lugar, porque los autores del negocio no siempre se expresan con la necesaria claridad, y, en segundo lugar, porque las fórmulas idóneas o los medios en los que se plasman la declaración (palabras, gestores, etc.) son a menudo equívocos.

La interpretación negocial se presenta como una actividad que posee un doble alcance: de fijación de la voluntad real y de fijación del sentido objetivo de la declaración; la primera es la denominada interpretación subjetiva, y la segunda, la llamada interpretación objetiva.

CONDICIONES DE EXISTENCIA DE LOS ACTOS JURIDICOS:

Las condiciones generales e indispensables para la formación de los actos jurídicos sin las cuales no pueden nacer y no existen frente al derecho son:

1.- La voluntad manifestada.

2.- El consentimiento.

3.- El objeto genérico y específico.

4.- La forma solemne.

Sin la voluntad manifestada o sin el consentimiento no hay acto jurídico; lo propio ocurre cuando falta el objeto, porque esa voluntad que constituye la sustancia del acto jurídico debe encaminarse a un objeto jurídico que puede consistir en la creación, o en la modificación, o en la extinción de una o más relaciones de derecho.

También en algunos casos la ley exige la observancia de ciertas solemnidades para el perfeccionamiento de los actos jurídicos lo que equivale a exigir que la voluntad se exprese en una forma predeterminada para que se tenga por emitida. La falta de tales solemnidades obstaculiza la formación o perfeccionamiento de tales actos jurídicos y conduce a que estos se reputen inexistentes.

En otros casos los actos reúnen las condiciones esenciales de todo acto jurídico, inclusive la forma solemne cuando la ley lo requiere pero dicho acto carece de alguno de los elementos que también son esenciales según su especie como son la cosa vendida y el precio en la compraventa, sin los cuales, este contrato no puede existir.

REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LOS ACTOS JURIDICOS:

Como ya se indicó para la existencia de un acto jurídico se requieren la voluntad, el consentimiento, el objeto y la forma solemne en los casos que lo exige la ley; pero puede suceder que ese acto existiendo jurídicamente no sea válido por tener un vicio que afecte su viabilidad y en consecuencia estos casos son absoluta o relativamente nulos, estos existen y producen efectos jurídicos mientras su nulidad no sea judicialmente declarada, pudiendo suceder que el acto sobreviva a sus vicios y defectos si no es atacado dentro de los términos de prescripción de las correspondientes acciones de nulidad.

Esos requisitos para la validez del acto jurídico son:

1.- La capacidad de los agentes.

2.- La ausencia de vicios de la voluntad (error, fuerza y dolo).

3.- La ausencia de lesión enorme.

4.- La licitud del objeto.

5.- La realidad y la licitud de la causa

6.- La plenitud de las formalidades prescritas en la ley.

SANCIONES POR AUSENCIA DE LOS REQUISITOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ.

1.- Inexistencia: Si falta la voluntad, el consentimiento o el objeto genérico o específico o la forma solemne, el acto se convierte en inexistente.

2.-Nulidad absoluta: La constituyen la incapacidad absoluta, la ilicitud del objeto o de la causa y la omisión de ciertos requisitos o formalidades integrantes de la forma.

3.-Nulidad relativa: Se da por la incapacidad relativa, los vicios de la voluntad que incluyen la falsedad de la causa y la lesión enorme.

Dentro del proceso civil actual es necesario distinguir entre condiciones (presupuestos) de existencia, validez y oponibilidad (o eficacia) de un negocio jurídico.

I.- Son negocios jurídicos válidos los que pueden afirmar su existencia por haberse celebrado con todas las condiciones o requisitos exigidos por la ley. Frente al negocio jurídico válido se encuentra el inexistente y el inválido (o nulo).

Un negocio jurídico es INEXISTENTE cuando no alcanza a nacer a la vida jurídica por faltarle un requisito esencial por ejemplo: si se vende por documento privado un inmueble, pues la ley exige como condición esencial el otorgamiento de escritura pública.

El negocio jurídico NULO es el concluido en forma irregular y del cual puede pedirse a la justicia su destrucción, salvo que las partes lo convaliden en forma expresa o tácita o que el vicio desaparezca por el mero transcurso del tiempo.

Para que un negocio jurídico tenga plena validez se requiere:

a) Que sea celebrado por personas capaces de ejercer sus derechos

b) Que exista una declaración de voluntad exenta de vicios

c) Que dicha declaración de voluntad tenga un objeto posible y lícito

La falta de validez o nulidad de un negocio jurídico resulta cuando, a pesar de existir las condiciones mencionadas, en su formación se presenta algún vicio o irregularidad por ejemplo, la persona no goza de plena capacidad de ejercicio, o la declaración de voluntad adolece de algún vicio (error, dolo, violencia) o el objeto es ilícito (contrario al orden público o las buenas costumbres).

Pero un negocio jurídico, al analizarlo en su estructura interna, puede reunir las condiciones fundamentales de existencia y validez y no obstante ser INEFICAZ o INOPONIBLE frente al verdadero titular de aquel derecho o relación jurídica que forme su contenido; lo cual ocurre cuando alguien carece de competencia o idoneidad para disponer o administrar el bien que no le pertenece.

En este caso decimos que quien celebra un negocio jurídico debe estar dotado de legitimación negocial para que sea plenamente eficaz.

Un negocio jurídico puede ser válido, es decir, se ha celebrado en forma regular, por ejemplo: alguien vende una casa, vendedor y comprador son capaces, emitieron una declaración de voluntad sanas sobre el objeto lícito y posible; Pese a su validez, dicha venta puede carecer de eficacia, esto es, no ser oponible frente al titular de la esfera patrimonial de la que forma parte de la cosa vendida, como cuando se vende y se hace tradición de una cosa que no pertenece al tradente. Lo cual indica que para la plena eficacia y validez de una determinada venta y tradición, se requiere en primer término que el vendedor y tradente de la propiedad de una cosa

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