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El Negocio Juridico


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2014  •  2.586 Palabras (11 Páginas)  •  242 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER PUPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD DE FALCÓN

PUNTO FIJO

El negocio jurídico

PROFESOR: ESTUDIANTE:

RECARDO BELLO ARMANDO BRACHO

PUNTO FIJO, OCTUBRE 2014

El negocio jurídico.

El negocio jurídico es la manifestación de voluntad que tiende a producir efectos jurídicos consistentes en la adquisición, modificación o extinción de un derecho subjetivo. Con él se trata de englobar en una figura unitaria todos aquellos hechos o supuestos en los cuales el papel de la voluntad individual es relevante y en cierta medida condiciona y determina los efectos jurídicos que los actos del hombre van a producir. Es una figura jurídica que trata de englobar los contratos, testamentos y análogos, como las renuncias de derechos, aceptación de herencias, etc. Nuestro Código Civil, al igual que los restantes Códigos latinos, no utiliza la expresión “negocio jurídico”. Sin embargo, todas las exposiciones generales de Derecho civil dedican amplias páginas a esta temática. Frente a la opción legislativa tradicional de los Códigos latinos de regular separadamente diversas instituciones cuya esencia así lo requiere, matrimonio, contratos, testamentos, adopción, etc., el BGB se pronuncia por convertir la abstracción en pauta normativa: toda declaración de voluntad dirigida producir un efecto jurídico debe considerarse un negocio jurídico.

Doctrina del negocio jurídico.

Se entiende por doctrina jurídica sobre una materia concreta el conjunto de las opiniones emitidas por los expertos en ciencia jurídica. No es una fuente formal del Derecho, pero tiene una indudable transcendencia el ámbito jurídico. En el siglo XIX fue Savigny quien resaltó la importancia del trabajo y la doctrina de los juristas. La doctrina jurídica surge principalmente de las universidades, que estudian el Derecho vigente y lo interpretan dentro de la Ciencia del Derecho. No tiene fuerza obligatoria, y no se reconoce como fuente oficial del Derecho en la mayoría de los sistemas jurídicos.

Clasificación, hechos y actos jurídicos.

A los acontecimientos o sucesos de la vida real, producen consecuencias jurídicas, se denominan como hechos jurídicos; Los sucesos o acontecimientos tienen algo en común: son capaces de cambiar la realidad jurídica, aunque unos sean el resultado de la actuación de la naturaleza y otros provengan de la intención de las personas.

Los hechos Jurídicos pueden clasificarse, atendiendo a diversos criterios:

a) Por su complejidad: Se dan hechos jurídicos simples, cuando constan de un solo suceso o acontecimiento; y complejos que requieren de la confluencia de dos o más fenómenos.

b) Por su contenido: Tenemos los positivos y los negativos. Todo dependerá de que si ellos consisten en una acción o en una omisión.

c) Por el agente que los produce: Serán naturales, cuando provengan de un acontecimiento de la naturaleza y se estimarán como humanos, aquellos que proceden de la intervención de un individuo.

Causalidad jurídica: Se opera en el ámbito del deber ser; implica cuatro momentos fundamentales del hecho y en ellas se dan tres tipos de relaciones: dos contingentes y una necesaria.

En la causalidad física, se observa dos momentos: causa y efecto; en tanto que en la jurídica, aparecen cuatro: supuesto de hecho, hecho jurídico, consecuencia jurídica y cumplimiento de la misma. En efecto, pueden existir muchos supuestos de hecho, pero el derecho se mantiene inerte, hasta tanto se produzcan los hechos jurídicos que puedan subsumirse en ellos. Esto nos lleva a determinar la causalidad física que se da en el mundo del ser; aparecen sólo dos momentos: causa y efecto, y se observa una sola relación de necesidad entre ellos.

Acto Jurídico.

Se conoce como Aquellos hechos jurídicos que dimanan de la voluntad humana, libre y conscientemente exteriorizadas, y la cual producen efectos jurídicos conforme al derecho objetivo.

Cuando un hecho: " Al que la norma confiere consecuencia jurídica, es objeto de deliberación y decisión, se convierte en acto jurídico".

El acto jurídico es:

Hecho jurídico: Se trata evidentemente de un acontecimiento, capaz de modificar la realidad jurídica.

Voluntario: Deben ser objeto de una deliberación y decisión humana.

Exteriorizada: No se concibe " un acto jurídico que provenga de la vida espiritual interna, a no ser que tenga resonancia jurídica por su relación con otros hechos exteriores.

Capaz de producir efectos jurídicos: Esto no significan que dichos actos deben ser justos. Por el contrario, vamos a abordar en seguida la clasificación de dichos actos.

Clases de actos jurídicos: Se conocen dos grandes categoría lícitos y los ilícitos.

N Actos jurídicos Lícitos: son aquellos que se realizan conforme al ordenamiento jurídico. Han sido sub clasificados en:

* Negocio jurídico: se trata de los actos integrados por una o más declaraciones de voluntad privadas, destinadas a producir efectos jurídicos, dentro del marco del propio ordenamiento jurídico.

* Actos semejantes al negocio jurídico: como lo sugiere su nombre, se parecen a aquéllos, solo que aquí los efectos son previstos por el legislador.

* Los actos reales: No son estrictamente jurídicos, pero el derecho puede extraer de ellos algunas consecuencias.

*Las Abstenciones: No pueden englobarse bajo este rubro cualquier tipo de omisiones, tienen que ser necesariamente voluntarias.

Actos jurídicos Ilícitos: Pueden ser objetiva y subjetivamente antijurídicos. Ello va a depender de que no se tome en cuenta la culpa o inocencia del infractor, o de que ella sea fundamental para su determinación.

Estructura del acto jurídico.

Si bien es cierto que el concepto de acto jurídico es una abstracción, no por eso deja de tener una estructura, la doctrina considera que usar la denominación de elementos es la más generalizada, en su desarrollo, existen 3 distinciones de elementos: Los elementos esenciales, los elementos naturales y los elementos accidentales.

• Elementos esenciales: son los componentes imprescindibles de todo acto jurídico, sin que la autonomía de la voluntad pueda soslayarlos, además estos elementos son los que permiten que

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