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SECCIÓN SEXTA DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS


Enviado por   •  19 de Abril de 2016  •  Informe  •  403 Palabras (2 Páginas)  •  613 Visitas

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SECCIÓN SEXTA

DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS

ARTICULO 178.- La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad; podrá acordar y retificar todos los actos y operaciones de esta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designa, o a falta de designación, por el administrador o por el consejo de administración.

ARTICULO 179.- Las asambleas generales de accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social.

ARTICULO 180.- Son asambleas ordinarias las que se reúnen para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el art.182

ARTICULO 181.- La asamblea ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social.

  1. Discutir aprobar o modificar el informe de los administradores
  2. Nombrar al administrador o consejo de administración y a los comisionarios

ARTICULO 182.- Son asambleas extraordinarias:

  1. Prórroga de la duración de la sociedad
  2. Disolucion anticipada de la sociedad
  3. Aumento o reducción del capital
  4. Cambio de objeto de la sociedad
  5. Cambio de naconalidad de la sociedad
  6. Transformación de la sociedad
  7. Fucion con otra sociedad
  8. Emicion de acciones privilegiadas
  9. Amortización por la sociedad de sus propias acciones
  10. Emisión de bonos
  11. Modificación del contrato social

Estas asambleas podrán reunirse en cualquier momento

ARTICULO 183-. Las convocatorias para las asambleas deberá hacerse por el administrador

ARTICULO 184.- Los accionistas que representen por lo menos 33 %  del capital social, podrán pedir, por escrito, en cualquier tiempo, al administrador, la convocatoria de una asamblea general de accionistas si el administrador o consejo se rehusare a hacer la convocatoria o no la hicieren dentro del termino de 15 dias desde que hayan recibido la solicitud la convocatoria podrá ser echa por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad

ARTICULO 185.- La petición anterior podrá ser echa por el titular de una sola acción en cualquiera de los siguientes casos:

  1.  Cuando no se haya convocado ninguna hasamble durante dos ejercicios consecutivos
  2. Cuando no se hayan ocupado de los asuntos que indica el ART. 181

ARTICULO 186.- La convocatoria para las asambleas generales deberán hacerse por medio de la publicación de un aviso en el periódico oficial de la entidad del domisilio de la entidad del domicilio de la sociedad 15 dias antes de la fecha señalada para la reunión.

II-

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