SEGURIDAD SOCIAL
Enviado por fcrg • 12 de Noviembre de 2012 • 5.184 Palabras (21 Páginas) • 339 Visitas
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS:
SUBJETIVIDAD
En la teoría del conocimiento, la subjetividad es la propiedad de las percepciones, argumentos y lenguaje basada en el punto de vista del sujeto, y por tanto influidos por los intereses y deseos particulares del sujeto.
La subjetividad es la cualidad de subjetivo. Se trata de aquello perteneciente o relativo al sujeto, tomado en oposición al mundo externo. Por otra parte, el concepto hace referencia a nuestro modo de pensar o de sentir, y no al objeto en sí mismo, de acuerdo a lo señalado por el diccionario de la Real Academia Española.
Es la propiedad de los argumentos basados en el punto de vista del sujeto e influidos por sus intereses particulares.
OBJETIVIDAD
La objetividad, como la misma palabra lo indica, es propia del objeto, y de sus características; no se relaciona con el sujeto, ni con la forma que éste posee de ver o entender al objeto.
La objetividad es la cualidad de lo objetivo, de tal forma que es perteneciente o relativo al objeto en sí mismo, con independencia de la propia manera de pensar o de sentir (o de las condiciones de observación) que pueda tener cualquier sujeto que lo observe o considere.
La Objetividad es el valor de ver el mundo como es, y no como queremos que sea.
DERECHO SUBJETIVO:
El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.
Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.
La cara contrapuesta de un derecho subjetivo es una obligación. Todo derecho supone para una o más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva (obligación de no hacer).
1.- En sentido amplio, podemos decir que, Derecho Subjetivo es: "La facultad o poder de hacer valer sus propios derechos, limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica". Existen dos elementos:
a. El interno de poder o señorío, que consiste en la posibilidad de hacer o querer conforme al imperativo jurídico y dentro de sus límites. Por ejemplo, el dueño de una finca puede explotarla, arrendarla, venderla, según la ley.
b. El formal o externo de "pretensión", que consiste en posibilidad de exigir de otra persona el respeto de su poder o señorío y, consecuentemente, en la posibilidad de reaccionar contra toda perturbación que se le ocasione en el ejercicio de aquél, también dentro del límite del ordenamiento jurídico.
El Derecho subjetivo (en sentido estricto o restringido) es el poder exclusivo conferido a una persona para actuar en su ventaja la tutela jurídica.
De igual forma se puede decir que el derecho subjetivo presupone de normas objetivas donde se encuentren establecidos los supuestos de hecho o hipótesis legales, que sustenten la acción que el sujeto pretenda ejercer. Sabemos que el Derecho Subjetivo en una mezcla abigarrada de facultades, libertades, restricciones y posibilidades de acción, e igualmente, que implicaba e implica protección de intereses humanos, y en este aspecto, la protección del sujeto jamás puede exceder o desvirtuar el ordenamiento objetivo, cuando éste ha tutelado determinado asunto, bien se trate de algo material o moral. Toda persona ejercerá su derecho subjetivo, toda vez, que para esas excepciones se cuenta con las llamadas Fuentes Indirectas, (la analogía, la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre, los principios generales del derecho), en fuerza de que el derecho viene obligado a solucionar cualesquiera controversia que se presente dentro de su ámbito. Ese es su cometido y razón. Dicho de otra manera, en esos casos, se considerará como existente una norma objetiva, que si bien no fue prevista o fue omitida, respaldará el ejercicio legítimo de ese derecho subjetivo.
EL DERECHO OBJETIVO
El Derecho objetivo se refiere a aquella norma de ley que prescribe una obligación, esto se detecta al aplicarle la estructura jurídica a la norma, es el conjunto de ordenamientos imperativos y atributivos que regulan la conducta externa del individuo dentro de la sociedad.
SEGURIDAD SOCIAL
La seguridad social se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, la vejez, las discapacidades, el desempleo y otras.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
En otro orden de ideas, conscientes de encontrarnos en una época de globalización, y de crecientes necesidades humanas, el hombre como parte de la sociedad y factor clave del desarrollo de la misma, a través de sus conocimientos, actitudes, habilidades, destrezas, día a día se desenvuelve en el campo laboral otorgando lo mejor de sí, con el fin de cumplir con sus obligaciones laborales, es por ello que es de vital importancia garantizarle protección mediante la cobertura y apoyo a las exigencias sociales que ameriten, en relación a riesgos causados por enfermedades, maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, invalidez, accidentes, entre otros tipos de contingencia, que se puedan presentar a lo largo de su Vida. Por medio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece que el Estado es garante de la Seguridad Social de la población, norma esta consagrada en el artículo 86 de la misma, que establece lo siguiente:
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.
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