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Seguridad Social


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2012  •  3.310 Palabras (14 Páginas)  •  335 Visitas

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Extensión del beneficio.

El carácter de beneficiario se mantiene mientras exista el contrato de trabajo y la relación de empleo público y el trabajador perciba la remuneración de su empleador, excepto en los siguientes casos (art. 10Ver Texto):

a) cuando se extinga el contrato de trabajo, el trabajador mantendrá su calidad de beneficiario por el plazo de 3 meses, contados desde su distracto, sin obligación de efectuar aportes si se desempeñó de manera continuada durante más de 3 meses;

b) cuando el trabajo se interrumpiera por accidente o enfermedad inculpable, el trabajador mantendrá su calidad de beneficiario por el período de conservación del empleo sin percepción de remuneración, y sin la obligación de efectuar aportes;

c) Cuando el trabajador sea suspendido sin remuneración, mantendrá su calidad de beneficiario por el plazo de 3 meses. Si se prolongara la suspensión, podrá continuar manteniendo dicho carácter cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador

d) Cuando por razones particulares el trabajador goce de licencia sin remuneración, podrá mantener su calidad de beneficiario mientras dure la misma, cumpliendo con las obligaciones de aportes a su cargo y las contribuciones a cargo del empleador;

e) Los trabajadores de temporada pueden mantener el carácter de beneficiarios durante el período de receso y mientras subsista el contrato de trabajo, cumpliendo durante este período con las obligaciones de aportes a su cargo y de la contribución a cargo del empleador. Si el beneficiario pasara a ser titular en razón de otro contrato de trabajo, cesará este derecho;

f) Cuando el trabajador esté prestando servicio militar, no deberá efectuar aportes durante el período que no perciba remuneración;

g) Cuando la mujer se encuentre en situación de excedencia podrá mantener su calidad de beneficiaria durante ese período, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador;

h) En caso de muerte del trabajador los integrantes del grupo familiar primario mantienen el carácter de beneficiarios por el plazo de 3 meses. Vencido dicho plazo, pueden continuar manteniendo ese carácter, cumpliendo con los aportes y contribuciones que hubieren correspondido al beneficiario titular

Administración y financiamiento

La administración de las obras sociales sindicales con patrimonio de los trabajadores que las componen es ejercida por una autoridad colegiada de 5 miembros como máximo, elegidos por la asociación sindical con personería gremial firmante de los convenios colectivos de trabajo que correspondan

Se financian con los aportes y contribuciones que deben efectuar los integrantes del sistema

- A cargo del empleador: el 5% de la remuneración de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia.

- A cargo de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia: el 3% de su remuneración. Por cada beneficiario a cargo del titular: el 1,5% de su remuneración.

En enero de 2008 se elevó el tope sobre el que se calcula el porcentaje de los aportes personales de los trabajadores y las contribuciones patronales de $4.800 a $6.750.

- La contribución de las sociedades o empresas del Estado no puede ser inferior al promedio de los doce meses anteriores a la fecha de promulgación de esta ley.

Estos aportes, contribuciones y recursos sólo pueden ser aumentados por ley

El art. 19, ley 23660, establece que los empleadores, dadores de trabajo o equivalentes en su carácter de agentes de retención deben depositar la contribución a su cargo junto con los aportes que hubieran debido retener al personal a su cargo, dentro de los quince días corridos, contados a partir de la fecha en que se deba abonar la remuneración, conforme se establece en los distintos incisos:

Acciones y recursos

Se puede interponer por vía de apremio (prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) la acción persiguiendo el cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, intereses y actualizaciones adeudadas a las obras sociales y multas establecidas en la ley, sirviendo de suficiente título el certificado de deuda expedido por las obras sociales o funcionario facultado para ello.

Son competentes los juzgados federales de primera instancia en lo civil y comercial. En la Capital Federal la competencia es de la justicia federal de la seguridad social.

La prescripción de las acciones para el cobro de estos créditos es de diez años

En caso de violación a las disposiciones legales y reglamentarias que establezca el órgano de aplicación, las obras sociales son pasibles de apercibimiento, multa e intervención. Las sanciones de multa e intervención son recurribles -dentro de los diez días hábiles desde la notificación- ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso-Administrativo o la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal a opción del recurrente. En las provincias es competente la cámara federal de la jurisdicción del domicilio del sancionado

Prestaciones obligatorias

La ley 24455 establece las prestaciones obligatorias que deben incorporar aquellas obras sociales incluidas en la ley 23660 , recipiendarias del fondo de redistribución de la ley 23661 (creadora del Sistema Nacional de Salud).

Las principales prestaciones son las siguientes:

- cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas infectadas por algunos de los retrovirus humanos y los que padecen sida o las enfermedades interrecurrentes;

- cobertura para los programas de prevención del sida y la drogadicción;

- cobertura para tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que dependan física o psíquicamente del uso de estupefacientes.

Derecho de opción del trabajador.

El decretos 504/1998 (BO del 12/5/1998) reglamentó el derecho de opción de cambio entre obras sociales de los beneficiarios del Sistema Nacional de Seguro de Salud y derogó los decretos 1560/1996 y 84/1997 y la res. 633/1996 MSyAS.

El cambio permitido a los beneficiarios era sólo entre obras sociales sindicales. No podían elegir una obra social del personal de dirección -como OSDE o ASE- ni tampoco pasarse a una empresa de medicina privada, mutual o prepaga.

Los decretos. 446/2000, 1140/2000 y 1305/2000 instituyeron la posibilidad de que los beneficiarios del Sistema Nacional de Seguro de Salud ejercieran en forma amplia su derecho de opción

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