SELECCION POR ENCARGO - CONTRATACIONES DEL ESTADO
Enviado por elaventurero • 27 de Mayo de 2015 • 5.585 Palabras (23 Páginas) • 300 Visitas
ÍNDICE
1. Introducción___________________________________________04
2. Comité especial integrados por expertos independientes________05
3. Bases legal____________________________________________07
3.1. Características del proceso de selección por encargo
3.2. Órganos que participan en las contrataciones por encargo
4. Por encargo a una entidad publica__________________________08
5. Por encargo a una entidad privada, nacional o internacional______10
6. Por encargo a un organismo internacional____________________11
7. Conclusiones___________________________________________17
8. Bibliografía____________________________________________18
DEDICATORIA
El Presente Trabajo Monográfico va Dedicado A Nuestros Padres; A Quienes Les Debemos Todo Lo Que Tenemos En Esta Vida.
1. INTRODUCCIÓN
La selección por encargo, al igual que en las compras corporativas, comparten la misma lógica en cuanto al desarrollo de su procedimiento, dado que se encarga a un tercero realizar el proceso de selección, la diferencia resalta en que no existe un conjunto de Entidades participantes, sino sólo una, asimismo, ya no es PERU COMPRAS la entidad encargada de realizar el proceso de selección, sino una distinta que tendremos ocasión de analizar en los párrafos siguientes.
Por otra parte, cabe indicar que en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado derogado existía la posibilidad de encargar a un tercero la realización del proceso de selección; sin embargo, no establecía mayores precisiones en cuanto a su procedimiento.
Cuando se habla de procesos de selección por encargo, no podemos prescindir de hacer una primera referencia al Comité Especial, no sólo como el ente encargado de elaborar las Bases, convocar al proceso, absolver las consultas y observaciones, evaluar las propuestas, otorgar la Buena Pro, emitir la declaratoria de desierto, consultar o proponer las modificaciones de las características técnicas y el valor referencial, así como realizar cualquier acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el consentimiento de la Buena Pro; sino también porque es esencialmente sobre el origen y conformación de este órgano sobre el que se basa la figura del encargo.
En efecto, si bien por regla general y más allá de su autonomía funcional, el Comité Especial tenga una vinculación directa con la entidad que demanda el bien, servicio u obra y esté integrado por sus funcionarios o servidores con la consecuente fidelización en cuanto a las necesidades a ser satisfechas y con las preocupaciones mediatas e inmediatas que se deriven de ellas; existen supuestos en los cuales dicha vinculación puede de debilitarse o incluso desaparecer, mediante la mayor o menor inclusión de terceros en su conformación, bajo consideraciones sustentadas ya sea en la necesidad de contar con personas especializadas en la materia o por su conveniencia operativa o económica. Dependiendo del menor o mayor grado de diferenciación respecto de la entidad requirente, podemos hablar de Comités Especiales integrados por expertos independientes o de Comités Especiales en el marco de un proceso por encargo.
Ambos supuestos se encuentran debidamente previstos en la normativa que rige la materia, es decir en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o su Reglamento, a los que denominaremos en adelante simplemente como la Ley y el Reglamento, respectivamente. En el presente trabajo, intentaremos efectuar una aproximación a los alcances de ambas figuras, a sus principales virtudes y limitaciones, así como a los eventuales vacíos que podrían surgir en su utilización.
2. COMITÉS ESPECIALES INTEGRADOS POR EXPERTOS INDEPENDIENTES
El artículo 41 del Reglamento prevé que el Comité Especial pueda estar integrado por tres o cinco miembros, de los cuales uno deberá pertenecer al área encargada de las contrataciones y adquisiciones y otro al área usuaria, especificándose que al menos uno de los miembros debe tener conocimiento técnico sobre el objeto de la convocatoria. Sin embargo, en ningún momento condiciona la obligatoria pertenencia de sus miembros a la calidad de funcionario o servidor público de la entidad, sino que por el contrario, establece la posibilidad de contar con expertos independientes ya sean personas naturales o jurídicas o incluso de expertos de otras entidades.
Sin embargo, ya desde un primer momento el legislador nos impone un primer límite, no tanto por el lado de un número máximo de expertos ajenos a la entidad, sino por el número mínimo de integrantes pertenecientes a la institución, pues tal como hemos indicado, uno de ellos debe pertenecer al área encargada de efectuar las contrataciones y adquisiciones y otro al área usuaria, lo que nos da un mínimo de dos miembros, salvo que la unidad demandante del bien, servicio u obra sea la propia unidad de compras, en cuyo caso este mínimo se reduciría a uno. Dicho de otro modo, potencialmente un Comité Especial podría estar integrado hasta por tres o cuatro expertos ajenos a la entidad en el caso que cuente con cinco miembros o hasta por dos o uno, en caso de contar con tres miembros.
En esta figura, el Comité Especial sigue siendo un órgano adscrito a la entidad, por lo cual las únicas reglas especiales previstas en la normativa aplicable están referidas a las obligaciones personales, individualmente consideradas, de sus miembros. Así, el artículo 49° del Reglamento exime a los expertos independientes de la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores y les impone el natural deber de confidencialidad respecto a la información sobre la que tengan conocimiento como consecuencia de la labor desempeñada. Incluso su selección se efectuará de un modo especial, puesto que cada experto independiente es contratado mediante un proceso tramitado como de menor cuantía, con independencia del costo de sus servicios.
Al no existir mayores reglas especiales, puede afirmarse que en el Comité Especial, así integrado en forma mixta por personal de la Entidad y expertos ajenos a ella, estos últimos no tendrán mayores diferencias respecto a los primeros en cuanto a sus atribuciones y forma de ejercicio del encargo, pudiendo incluso presidirlo.
No puede negarse sin embargo, que la figura del experto independiente no ha logrado una amplia difusión a nivel de las entidades. A ello contribuyen
...