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SENTENCIA CONTROVERSIA BURKINA FASO Vs REPÚBLICA DE MALÍ


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  1.617 Palabras (7 Páginas)  •  1.878 Visitas

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Burkina Faso contra la República de Malí, (22 de diciembre de 1986) y la aplicación del Principio del UTI POSSIDETIS IURIS.

Uti possidetis iuris. Como poséis, según a derecho, seguiréis poseyendo.

(Diccionario de Términos en Latín) En Línea

Al discurrir las páginas del presente trabajo queremos dejar presente en primer lugar la importancia que representa el principio de utis possidetis iuris ante la inminente independencia de los países que bajo el señorío de otros más poderosos existieron durante mucho tiempo. Seguidamente explicar brevemente las causas que originaron la beligerancia entre el Alto Vola (ahora Burkina Faso) y la República de Malí en 1986. Y así llegar al epicentro del tema que nos ocupa como es el análisis del fallo que dictó la Corte Internacional de Justicia con respecto a su problema limítrofe, en dónde el principio utis possidetis iuris es protagonista.

La posesión por uso jurídico se sustenta en la ocupaci6n del territorio a partir de la titulaci6n jurídica, lo que permite que los conflictos de fronteras sean resueltos a través de tratados internacionales. (Gálvez Valega, A. 2003, p. 131)

Con esto queremos decir que el utis possidetis iuris tiende a mantener entre las partes conflictivas las situaciones actuales hasta la decisión que corresponde en un conflicto de límites.

Es de importancia resaltar el origen del uti possidetis juris en Venezuela, aunque no es el tema que nos ocupa en este momento está directamente relacionado con el objeto de este trabajo. En Venezuela se hace presente la posesión según a derecho desde 1819 cuando éste formaba parte de la Gran Colombia, fue en el Congreso de Angostura de ese año donde Venezuela proclama la vigencia del Uti possidetis juris, principio que se reitera en el artículo 110 de la Constitución de1999 que establece que “El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”.

El surgimiento de la doctrina Uti possidetis juris tiene un marco religioso, político y jurídico que se origina gradualmente y se adapta a los nuevos tiempos, pero que, en últimas, tiene sus inicios desde las propias entrañas de los títulos que sustentaron el dominio y conquista del imperio español. A tal punto que se puede afirmar que existe una perfecta continuidad en el concepto español de la “línea de derecho”, pues ella misma en su esencia no tendría sentido sin las divisiones administrativas de virreinatos, capitanías generales, audiencias e incluso obispados creados unas veces y suprimidos en otras. (Gálvez Valega, A. 2003. p. 132).

Durante los largos procesos de la descolonización de los diferentes países que se encontraban bajo el yugo español, francés, británico, americano, entre otros; ocurrieron desacuerdos de índole limítrofe -trayendo como consecuencia un sinfín de conflictos tanto económicos como sociales-; es aquí donde la doctrina del utis possidetis iuris entra a desempeñar su rol; éste principio deriva de una norma de alcance general de Derecho Internacional relativa a la base de demarcación territorial, en el que se debía respetar los límites que poseían los administradores de las partes hasta el momento en que existiera un tratado entra ambos gobiernos.

Se llegó a considerar por algunos expertos en la materia que los conflictos limítrofes sólo podrían ser disputas entre países hispanoamericanos, pero, en palabras de Durán Bachler (1989), al respecto:

Nos preguntábamos también en aquella ocasión si la aplicación de los principios representados por la doctrina del utis possidetis a la delimitación de fronteras era exclusivamente un problema latinoamericano y nuestra respuesta era negativa (…) (p. 489)

Por su parte, Henry Rolin, citado por Durán Bachler, alegando ante la Corte Internacional de Justicia en 1960 sostenía: “No necesito deciros que este mismo año, bajo esta forma simplificada, el principio (del utis possidetis) recibe una casi diaria aplicación en el continente africano” (p. 489).

Es así como en el continente africano surge la disputa de la Franja de Agacher llegando al conflicto armado en dos ocasiones, 1974 y 1985. Ésta es una franja de tierra de 100 millas de longitud (160 km) situada en el noreste de Burkina Faso.

La disputa de Agacher derivó en conflicto militar por primera vez el 25 de noviembre de 1974. La Organización para la Unidad Africana creó una comisión para mediar en la crisis, que recomendó la creación de una comisión neutral para demarcar la frontera. El 18 de junio de 1975, ambas partes, reunidas en Lomé, Togo, aceptaron la propuesta. A partir de 1977, Alto Volta y Malí aceptaron la mediación política de un grupo africano occidental conocido como ANAD (Acuerdo de no agresión y de ayuda a la defensa).

En 1985, ambos países llevaban varios años de sequía. Las lluvias de dicho año se llevaron por delante carreteras, y dificultaron la distribución de comida y medicinas en la zona. Durante este periodo, el gobierno de Burkina Faso organizó un censo de su país,

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