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SENTENCIA JUICIO ORDINARIO CIVIL


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2019  •  Práctica o problema  •  1.300 Palabras (6 Páginas)  •  354 Visitas

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SENTENCIA DEFINITIVA.- EN CIUDAD VALLADOLID, YUCATÁN, A VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE

V I S T OS, para resolver en definitiva el Expediente número 348/2019, relativo al Juicio Ordinario Civil por Incumplimiento de Contrato, promovido por el ciudadano ROBERTO EMMANUEL RODRIGUEZ GIL  en contra de la ciudadana MARGARITA DEL SOCORRRO PISTE FUENTES; y

R E S U L T A N D O:

UNICO. Mediante escrito recibido el martes doce de noviembre de dos mil diecinueve, en la Oficialía Común de Partes de los entonces Juzgados Mixtos de Primera Instancia de Valladolid, Yucatán, y turnado con misma fecha a este Tribunal, compareció a el ciudadano ROBERTO EMMANUEL RODRIGUEZ GIL a promover juicio ordinario civil por Incumplimiento de Contrato en contra de la ciudadana MARGARITA DEL SOCORRO PISTE FUENTES, por el pago de los daños y perjuicios ocasionados al actor en virtud de falta de cumplimiento de la obligación contractual, así como el pago de las costas y gastos; fundó su demanda en los hechos que expresa en la misma, acompañó las documentales que consideró pertinentes e invocó en su apoyo las disposiciones legales que estimó aplicables al caso. Por auto del doce de noviembre del dos mil diecinueve, se admitió la demanda y se mandó emplazar a la parte contraria a lo que se dio cabal cumplimiento por conducto del Actuario Adscrito a este Juzgado en fecha catorce de noviembre de dos mil diecinueve, corriéndole traslado con las copias simples de la demanda y documentos anexos, para que dentro del término de 9 nueve días la contestara, apercibido para el caso de no hacerlo; se le tendría por presuntivamente confeso de los hechos de la misma; mediante proveído de veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se tuvo al demandado MARGARITA DEL SOCORRO PISTE FUENTES por contestando en tiempo y forma la demanda entablada en su contra y por oponiendo excepciones y defensas, y se decretó la apertura del juicio a prueba por el término de 10 diez días comunes para las partes para su ofrecimiento, en veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, se tuvo a las partes por ofreciendo en tiempo pruebas que a su parte corresponde, en veintiocho de noviembre del referido año, se decretó la apertura del presente juicio al periodo de desahogo de pruebas, el primero de diciembre de dos mil diecinueve, se declaró improcedente el recurso de revocación interpuesto por MARGARITA DEL SOCORRO PISTE FUENTES; el dos de diciembre de dos mil diecinueve se pasó al periodo de alegatos, poniéndose los autos a la vista de las partes por el término común de 05 cinco días para que formularan alegatos, cinco de diciembre de dos mil diecinueve , se tuvo a las partes, por formulando sus alegatos y mediante auto que antecede, se citó a las partes para oír resolución dentro del presente juicio; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente juicio, de conformidad con lo estipulado por los artículos 64 y 75 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil en la que se ventila el presente negocio, es la correcta para la tramitación del presente juicio al no existir un procedimiento o tramitación especial para este tipo de juicios.

TERCERO.- La Personalidad con la que comparecen las partes quedó debidamente acreditada al tenor de lo dispuesto por los imperativos 1, 44, y 47 de la Ley Procesal Civil, al haber comparecido por sus propios derechos.

CUARTO.- Refiere la actora como hechos de su demanda esencialmente: Con fecha  trece de marzo de dos mil diecinueve, celebré, ante presencia de los señores ROBERTO EMMANUEL RODRIGUEZ GIL Y MARGARITA DEL SOCORRO PISTE FUENTES, con la presente citación en La Escribanía número uno del municipio de Valladolid Yucatán ante el Escribano Publico LUIS FERNANDO ZAPATA CAMEJO, se celebró el contrato de compraventa de dominio que adjunto como constancia, respecto de la propiedad marcada con dirección en la calle sesenta numero ciento ochenta con cruzamientos entre veintinueve y treinta y uno Fraccionamiento X-corazón Valladolid, Yucatán.

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