SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL
Enviado por 19790929 • 30 de Julio de 2012 • 2.169 Palabras (9 Páginas) • 936 Visitas
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL
1. INTRODUCCIÓN
Inicialmente, este sistema de control, se recogía en el R. (CE) nº 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios.
Sin embargo, era necesario adaptar este sistema a la reforma, con vistas a aumentar la eficacia y utilidad de los mecanismos de gestión y control, y con el fin de hacerlo extensivo al régimen de pago único, a los regímenes de ayuda al trigo duro, las proteaginosas, los cultivos energéticos, el arroz, la fécula de patata, los frutos de cáscara, la leche, las semillas, las leguminosas de grano y las ayudas regionales específicas, así como el control de la aplicación de las normas relativas a la condicionalidad, la modulación y el sistema de asesoramiento a las explotaciones.
Por otra parte, en aras de un control efectivo y con el objeto de prevenir la presentación de múltiples solicitudes de ayuda a distintos organismos pagadores de un mismo Estado miembro, es necesario instaurar un único sistema de registro de la identidad de los agricultores que presenten solicitudes de ayuda.
Los distintos componentes del sistema integrado están destinados a lograr que la gestión y el control sean más eficaces.
Habida cuenta de la complejidad del sistema y del elevado número de solicitudes de ayuda que deben tramitarse, resulta fundamental emplear los recursos técnicos y los métodos de gestión y control adecuados. En consecuencia, en cada Estado miembro, el sistema integrado debe comprender una base de datos informática, un sistema de identificación de las parcelas agrarias, solicitudes de ayuda presentadas por los agricultores, un sistema armonizado de control y, en el caso del régimen de pago único, un sistema para la identificación y registro de los derechos de ayuda. Con el fin de poder procesar y utilizar la información recogida, a efectos de la verificación de la solicitudes de ayuda, es necesario crear bases de datos informáticas, sumamente eficaces, que permitan realizar, en particular, comprobaciones cruzadas.
2
La identificación de las parcelas agrarias constituye un factor clave para la correcta aplicación de los regímenes vinculados a la superficie. La experiencia ha demostrado que los métodos existentes presentan ciertas deficiencias. Por consiguiente, conviene prever el establecimiento de un sistema de identificación, con la ayuda, en su caso, de las técnicas de teledetección.
Con el fin de simplificar, conviene autorizar a los Estados miembros a exigir la presentación de una sola solicitud para varios regímenes de ayuda y a sustituir la solicitud anual por una solicitud permanente que habrá, simplemente, de confirmarse cada año.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Cada Estado miembro instaurará un sistema integrado de gestión y control.
El sistema integrado se aplicará a los regímenes de ayuda establecidos en virtud de los títulos III y IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003 y del artículo 2 bis del Reglamento (CE) nº 1259/1999.
3. ELEMENTOS DEL SISTEMA INTEGRADO
El sistema integrado comprenderá los siguientes elementos:
a) una base de datos informática
b) un sistema de identificación de las parcelas agrarias
c) un sistema de identificación y registro de los derechos de ayuda
d) solicitudes de ayuda
e) un sistema de control integrado
f) un único sistema de registro de la identidad de cada agricultor que presente una solicitud de ayuda.
En caso de aplicarse los artículos 67, 68, 69, 70 y 71, el sistema integrado dispondrá de un sistema de identificación y registro de animales establecido de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno ( 1), por una
1 DO L 204 de 11.8.2000, p.1
3
parte, y de conformidad con el Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina ( 2), por otra parte.
4. BASE DE DATOS INFORMÁTICA
La base de datos informática contendrá los datos de cada explotación agraria obtenidos de las solicitudes de ayuda.
La base de datos permitirá, en particular, consultar directamente y de forma inmediata, a través de la autoridad competente del Estado miembro, los datos correspondientes a los años naturales y/o campañas de comercialización a partir de 2000 y, por lo que respecta a la ayuda concedida en virtud del capítulo 10 ter del título IV, a partir del 1 de mayo de 1998.
Los Estados miembros podrán establecer bases de datos descentralizadas, siempre y cuando éstas, así como los procedimientos administrativos de registro y consulta de los datos, estén concebidas de forma homogénea en todo el territorio del Estado miembro y sean compatibles entre sí, a fin de poder realizar comprobaciones cruzadas.
5. SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARCELAS AGRARIAS
El sistema de identificación de las parcelas agrarias se establecerá a partir de mapas o documentos catastrales u otras referencias cartográficas. Se hará uso de las técnicas empleadas en los sistemas informáticos de información geográfica, incluidas, preferentemente, las ortoimágenes aéreas o espaciales, con arreglo a una norma homogénea que garantice una precisión equivalente, como mínimo, a la de la cartografía a escala 1:10000.
El sistema de identificación incluirá, en su caso, un sistema de información geográfica oleícola compuesto por una base de datos alfanumérica informatizada y una base de datos de referencia gráfica informatizada para los olivos y las superficies considerados.
2 DO L 5 de 9.1.2004, p. 8
4
6. SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS DERECHOS DE AYUDA
El sistema de identificación y registro de los derechos de ayuda que habrá de establecerse permitirá verificar los derechos y realizar comprobaciones cruzadas con las solicitudes de ayuda y el sistema de identificación de parcelas agrarias.
Este sistema permitirá consultar directamente y de forma inmediata, a través de la autoridad competente del Estado miembro, los datos correspondientes, como mínimo, a los tres años naturales y/o campañas de comercialización consecutivos anteriores.
7. SOLICITUDES DE AYUDA
A efectos de los pagos directos sujetos al sistema integrado, cada agricultor presentará todos los años una solicitud en la que se indicarán, según proceda:
...