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SITUACION ACTUAL Y PERSPECTIVA


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  2.881 Palabras (12 Páginas)  •  284 Visitas

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IV. SITUACION ACTUAL Y PERSPECTIVA

4.1 CONSIDERACIONES DE LA LEGISLACION VIGENTE PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO EN MATERIA DE ASISTENCIA PRIVADA.

________________________________________

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

ARTÍCULO 137. El Gobierno del Estado contará con un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios que se denominará Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, que coordinará el Sistema Estatal de Asistencia Social con la participación de la Secretaría de Salud del Estado, los organismos afines de los ámbitos federal y municipal y los sectores social y privado.

ARTÍCULO 140. El Organismo público descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la familia, podrá reconocer como instituciones de asistencia privada a las personas morales cuyo objeto sea la prestación de servicios asistenciales, y autorizar su funcionamiento en los términos de esta Ley y de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social.

ARTÍCULO 142. Se crea la Junta Estatal de Asistencia Privada como órgano dependiente del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, por conducto del cual se ejercerá la promoción, evaluación y vigilancia de las Instituciones de Asistencia Privada. La integración de la Junta, su funcionamiento y facultades serán determinados por el reglamento correspondiente.

ARTÍCULO 143. Serán consideradas instituciones de Asistencia Privada, las personas morales que sin propósito de lucro y sin designar individualmente a sus beneficiarios, se constituyan conforme a las leyes aplicables y sean reconocidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, al tenor de lo dispuesto por esta Ley y la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social.

ARTÍCULO 145. El organismo a que se refiere el Artículo 137 de esta Ley, vigilará y promoverá la creación de Instituciones de Asistencia Privada, estableciendo al efecto los mecanismos de coordinación necesarios.

ARTÍCULO 146. Las Instituciones de Asistencia Privada se consideran de interés público y por tanto quedan sujetas a la normatividad que sobre ellas establezca la legislación fiscal.

ARTÍCULO 147. La organización y funcionamiento de las Instituciones de asistencia Privada, se regirán en los términos de sus estatutos, esta Ley y la de Asistencia Social.

ARTÍCULO 148. Los servicios y acciones que presten y realicen las Instituciones de Asistencia Privada, se sujetarán a las disposiciones de esta Ley; a la Ley de Asistencia Social, a los programas Nacional y Estatal de salud y a las demás disposiciones legales aplicables.

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL.

ARTÍCULO 14.- Para los efectos del artículo anterior, el Sistema Estatal de Asistencia Social, tendrá a su cargo:

I.- La administración del patrimonio de la beneficencia pública, observando lo establecido por la Ley Orgánica de Servicio Social en el Estado de Guanajuato;

II.- La promoción, supervisión, vigilancia y evaluación de las instituciones de asistencia privada;

III.- La prestación de servicios municipales que revisten características de asistencia social;

IV.- Aquellos servicios que por sus características requieran de atención especial en la localidad; y

V.- Las demás que las disposiciones generales le otorguen.

ARTÍCULO 17.- Cuando en esta ley se haga mención al Organismo, se entenderá hecha al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato.

ARTÍCULO 18.- El organismo realizará las siguientes funciones:

(Párrafo reformado. P.O. 1 de agosto de 2006)

I.- Promover y prestar servicios de asistencia social;

II.- Apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad;

III. Realizar acciones de apoyo educativo, para la integración social y de capacitación para el trabajo a los sujetos de la asistencia social;

IV.- Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez;

V.- Coordinar las funciones relacionadas con la beneficencia pública y la asistencia privada en el estado, así como proponer programas de asistencia social que contribuyan al uso eficiente de los bienes que lo componen;

VI.- Fomentar, apoyar, coordinar y evaluar las actividades que lleven a cabo las instituciones de asistencia o asociaciones civiles y todo tipo de entidades privadas cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias;

VII.- Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de menores en estado de abandono, de ancianos desamparados y de minusválidos sin recursos;

VIII.- Llevar a cabo acciones en materia de prevención de invalidez, minusvalía o incapacidad y de rehabilitación de inválidos, en centros no hospitalarios, con sujeción a las disposiciones aplicables en materia de salud;

IX.- Realizar estudios e investigaciones sobre asistencia social, con la participación, en su caso, de las autoridades asistenciales del Gobierno del Estado y de los Municipios;

X.- Elaborar y proponer los reglamentos que se requieran en la materia, observando su estricto cumplimiento;

XI.- Realizar y promover la capacitación de recursos humanos para la asistencia social;

XII.- Operar el Sistema Estatal de Información Básica en Materia de Asistencia Social a que se refiere la fracción XIV del artículo 13 de esta ley;

XIII.- Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a menores, ancianos y minusválidos, inválidos o incapaces, sin recursos;

XIV.- Apoyar el ejercicio de la tutela de los incapaces, que corresponda al Estado, en los términos de la Ley respectiva;

XV.- Poner a disposición del Ministerio Público los elementos a su alcance en la protección de incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes;

XVI.- Realizar estudios e investigaciones en materia de invalidez, minusvalía e incapacidad;

XVII.- Participar en programas de rehabilitación y educación especial;

XVIII.- Proponer a las autoridades correspondientes la adaptación o readaptación del espacio urbano que fuere necesario para satisfacer los requerimientos de autonomía de los inválidos, minusválidos e incapaces;

XIX.- Intervenir en la aplicación de las medidas, con excepción de la de internamiento, que se impongan a los adolescentes por las autoridades competentes previstas en la Ley de Justicia para adolescentes; y

(Fracción

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