SOBORNO TRANSNACIONAL
Enviado por jaorparra • 12 de Julio de 2019 • Documentos de Investigación • 1.611 Palabras (7 Páginas) • 343 Visitas
¿Qué es el soborno transnacional?
De acuerdo al, Articulo 433 Código Penal, el soborno transnacional es la conducta desarrollada por particulares o personas jurídica a un funcionario público extranjero en provecho de este o un tercero, directa o indirectamente, con la finalidad de que realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con su cargo, funciones o una transacción económica o comercial a cambio de una suma de dinero, un objeto de valor considerable u otra utilidad.
Se debe tener en cuenta para este delito, que se considera servidor público extranjero toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un país extranjero, que haya sido nombrado o elegido, así como cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, bien sea dentro de un organismo público o una empresa de servicio público. También cobija este precepto a cualquier agente o funcionario de una organización pública internacional.
¿En qué consiste?
El soborno transnacional es una conducta que desarrolla por un sujeto bien sea extranjero, particular o persona jurídica, con la finalidad de sacar un provecho para sí o para un tercero, esta conducta consiste en dar, ofrecer o prometer directa o indirectamente sumas de dinero u cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio o utilidad. Esta conducta para ser considerada transnacional debe desarrollarse fuera del territorio o a través de un negocio transnacional.
Análisis jurídico del Delito
Sujeto activo | Persona natural, jurídica o funcionario publico |
Sujeto pasivo | Administración publica |
Objeto jurídico | Orden económico y social, patrimonio del estado |
Objeto material | Recae sobre la Administración publica |
Verbo (s) rector | Dar, ofrecer, prometer |
Ingrediente subjetivo | Dolo (elemento cognitivo y volutivo) |
Ingrediente normativo | El requerimiento realizar, omitir o retardar |
Apuntes importantes | El sujeto pasivo es calificado, “servidor público extranjero” Que el delito menoscabe la Administración publica. Que la Administración pública se dañe con la conducta Que el sujeto activo tenga la intención de menoscabar la administración pública. Que la conducta desarrollada afecte al bien jurídico. Que la conducta sea antijurídica. |
Antecedentes del este delito en Colombia.
En nuestro país este delito es reciente, para el año 2000 fue incluido en el código penal y mediante la ley 1778 se reglamentó la forma de perseguir y sancionar la corrupción de transacciones internacionales.
Este delito busca proteger el bien jurídico de la administración pública, conexo al patrimonio de del estado, protege delitos contra el orden económico y social, combate la corrupción tanto a nivel nacional como extranjera mediante la cooperación internacional.
Colombia en su política anticorrupción mediante la firma y ratificación del convenio con la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) reglamento con la ley 1778 de 2016 la política anticorrupción de carácter internacional.
Mediante la firma de dicho Convenio, el estado busca combatir la corrupción, penalizando la conducta desarrollada por aquellos funcionarios, particulares y personas jurídicas que desarrollen actividades encaminadas a buscar un benéfico para sí o para un tercero, mediante la práctica de dar, ofrecer o prometer dadivas o utilidades a fin de que estos realicen, omitan o retarden cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones propia de su cargo o de sus funciones.
La Corte Constitucional mediante la Sentencia C- 944 de 2012, estudio de la Ley 1573 de 2012 “Por medio de la cual se aprueba la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales”, adoptada en la ciudad de París, el 21 de noviembre de 1997, esta Ley cumplió con el trámite necesario para su aprobación y es plenamente compatible con la Constitución Política de Colombia.
Esta convección es un instrumento muy importante para la lucha contra la corrupción y la tutela de intereses fundamentales para el Estado colombiano, por tal motivo fue ratificada por el Congreso de la República, entre ello busca proteger los principios de la función pública, la transparencia, la imparcialidad, la objetividad y la libre competencia, por otro lado en apoyo de las otras naciones para combatir a nivel internacional este flagelo que se presenta en todo el mundo, en especial Sur América.
Después de un estudio como se muestra en la sentencia C-944 de 2011 la corte declaro EXEQUIBLE la Ley 1573 de 2012.
Es claro que el fenómeno de la corrupción no es nueva ya la corte se había pronunciado sobre el tema aunque era una lucha interna y no vista desde el punto internacional mediante la sentencia C-397 de 1998 la Corte Constitucional se había pronunciado sobre La Convención Interamericana contra la Corrupción, la cual pretendía, que los países adquieran y cumplan el compromiso de introducir y fortalecer en sus respectivos ordenamientos jurídicos, mecanismos para prevenir, contrarrestar y sancionar la corrupción, en especial de los agentes y funcionarios del Estado.
Por otra parte buscaba que cada estado diseñara e implementar un programa que combatiera este flagelo, en esta misma convención se dio los primeros pasos para la ayuda entre los países para luchar contra la corrupción pero fue hasta la ratificación de la convención en parís que ya se empezó a trabajar conjuntamente a nivel internacional.
CASOS RELEVANTES DE ESTE DELITO EN COLOMBIA
Colombia por ser un país en desarrollo no ha sido ajeno a este delito, y nuestra legislación antes de la firma del convenio con la OCDE no contaba con herramientas que le permitieran buscar y penalizar esta conducta. Otro factor que influye bastante en nuestro país para que se de este delito es la corrupción, corrupción a todos los niveles, en el ejecutivo, en el legislativo, en el judicial, lo cual ha llevado a que este tipo de prácticas vaya en aumento deteriorando las instituciones y generando desconfianza en las mismas por parte de los ciudadanos.
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