SOBRE EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS
Enviado por melghu • 28 de Septiembre de 2013 • 8.950 Palabras (36 Páginas) • 406 Visitas
SOBRE EL CONCEPTO DE
DERECHOS HUMANOS
Pedro Nikken Profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela
Presidente del Instituto Interamericano de Derechos Humanos
Históricamente, la noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano: no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir en sociedad en condiciones cónsonas con la misma dignidad que le es consustancial.
La sociedad contemporánea, y particularmente la comunidad internacional organizada, han reconocido que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que éste, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy conocemos como derechos humanos.
En esta noción general, que sirve como primera aproximación al tema, pueden verse dos notas o extremos, cuyo examen un poco más detenido ayudará a precisar el concepto. En primer lugar, se trata de derechos inherentes a la persona humana; en segundo lugar, son derechos que se afirman frente al poder público. Ambas cuestiones serán examinadas sucesivamente en esta presentación.
I. LOS DERECHOS HUMANOS SON INHERENTES A LA PERSONA HUMANA
Una de las características resaltantes del mundo contemporáneo es el reconocimiento de que todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que la sociedad no puede arrebatarle lícitamente. Estos derechos no dependen de su reconocimiento por el Estado ni son concesiones suyas; tampoco dependen de la nacionalidad de la persona ni de la cultura a la cual pertenezca. Son derechos universales que corresponden a todo habitante de la tierra. La
expresión más notoria de esta gran conquista es el artículo 1 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
En la misma dirección, el párrafo primero (común) de los Preámbulos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, expresa que:
...conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables.
Asimismo, los Preámbulos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen que
...los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana.
Por su parte, el Preámbulo de la Carta Africana de derechos humanos y de los Pueblos, expresamente reconoce
...por una parte, que los derechos fundamentales del ser humano se fundamentan sobre los atributos de la persona humana, lo que justifica su protección internacional; y por otra parte, que la realidad y el respeto a los derechos del pueblo deben necesariamente garantizar los derechos humanos.
Tales expresiones plantean cierto número de interrogantes que pueden agruparse siguiendo dos direcciones. Cabe indagar, primero, sobre los fundamentos de la concepción de los derechos humanos como “inherentes” a la persona (A). Seguidamente es útil examinar qué consecuencias pueden extraerse de la característica apuntada (B).
A. Bases de la inherencia
Los derechos humanos se presentan como atributos innatos de la persona humana. El fundamento de este aserto es controversial. Para las escuelas del Derecho natural, los derechos humanos son la consecuencia normal de que el orden jurídico tenga su arraigo esencial en la naturaleza humana. Las bases de justicia natural que emergen de dicha naturaleza deben ser expresadas en el Derecho positivo, al cual, por lo mismo, está vedado contradecir los imperativos del Derecho natural. Sin embargo, el iusnaturalismo no tiene la adhesión universal que caracteriza a los derechos humanos, que otros justifican como el mero resultado de un proceso histórico.
La verdad es que en el presente la discusión no tiene mayor relevancia práctica. Para el iusnaturalismo la garantía universal de los derechos de las persona es vista como una comprobación histórica de su teoría. Para quienes no adhieren a esta doctrina, las escuelas del Derecho natural han sido, por lo menos, algunos de los estímulos ideológicos para un proceso histórico cuyo origen y desarrollo dialéctico no se agota en las ideologías aunque las abarca.
La idea de que existen derechos de la persona que se afirman más allá de toda ley, orden o autoridad, se remonta a la antigüedad. Sófocles, en la respuesta de Antígona al reproche de Creón por haber enterrado a su hermano en contra de su prohibición, afirma que tal actuación se había ceñido a leyes no escritas e inmutables del cielo. En el plano filosófico la noción original de derechos innatos del ser humano se vincula en general con el estoicismo. De la enseñanza de Epicteto sobre la fraternidad entre los hombres y la igualdad entre los esclavos, se ha dicho que constituye “una moralidad sublime y ultraterrena; en una situación en la que el primer deber del hombre es resistir al poder tiránico. Sería difícil hallar algo más confortador”1. Según Séneca, “es un error creer que la esclavitud penetre al hombre entero. La mejor parte de su ser se le escapa, y aun cuando el cuerpo sea del amo, el alma es, por naturaleza, libre y se pertenece a sí misma”2. El pensamiento cristiano, por su parte, expresa el reconocimiento de la dignidad radical del ser humano, considerado como una creación a la imagen y semejanza de Dios, y de la igualdad entre todos los hombres, derivada de la unidad de filiación del mismo Padre.
Sin embargo, ninguna de estas ideas puede vincularse con las instituciones políticas o el Derecho de la Antigüedad o de la Baja Edad Media. Lo
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