SUPUESTOS Y HECHOS JURIDICOS
Enviado por bettyboopft • 7 de Octubre de 2014 • 1.148 Palabras (5 Páginas) • 830 Visitas
SUPUESTOS Y HECHOS JURIDICOS
LA NORMA DE HECHO Y LOS SUPUESTOS JURIDICOS.- En la sección 8 de esta obra llegamos a la conclusión de que todo juicio normativo expresa uno o varios deberes, cuya actualización depende de que se realicen ciertos supuestos que la misma norma establece. De acuerdo con este principio, se ha dicho que las reglas que integran el orden jurídico positivo son imperativos hipotéticos. Sólo que en la frase anterior la última expresión no se usa con sentido kantiano. Llamamos imperativos hipotéticos a los juicios que postulan un deber condicionado.
Las normas jurídicas genéricas encierran siempre una o varias hipótesis, suya realización da nacimiento a las obligaciones y a los derechos que las mismas normas, respectivamente, imponen y otorgan. Encontramos aquí una diferencia capital entre los supuestos morales y jurídicos. Los primeros condicionan la producción de deberes; los segundos, al realizarse, engendran deberes y derechos. O, como dice Petrasizky: las normas morales son imperativas, las jurídicas tienen carácter imperativo-atributivo.
Según Kelse, la estructura lógica de ésta puede resumirse así: “en determinadas circunstancias, un determinado sujeto debe observar yal o cual conducta; si no la observa, otro sujeto, órgano del Estado, debe aplicar al infractor una sanción.”
El enunciado correspondiente, según el jurista vienés, a la norma jurídica completa o total, y se descompone en dos proposiciones parciales.
No estamos de acuerdo con esta doctrina Kelseniana porque, según lo dijimos en otro lugar, ciertas normas jurídicas carecen de sanción. Ahora bien: si se acepta la existencia de preceptos jurídicos no sancionados, tendrá que admitirse igualmente que la fórmula: si A es, debe ser b, enuncia una regla jurídica completa. Además, necesario será reconocer que la segunda norma, para merecer el calificativo de jurídica, tendrá que encontrarse sancionada por una tercera, y ésta por otra, y así indefinidamente. Lo dicho no excluye la posibilidad de que el incumplimiento de los deberes impuestos por uno de ellos constituya el supuesto jurídico del otro. La relación de este tipo no es, empero, necesaria.
Los autores modernos no suelen emplear el término supuesto jurídico. Prefieren la denominación tradicional hecho jurídico (fait juridique, fatto giuridico, Tatbestand). El profesor Fritz Schreier usa esta también esta última, a pesar de que, en su opinión, es supuesto de derecho, como hipótesis contenida en una norma, y el hecho de la realización de tal hipótesis. Aclaremos lo dicho por medio de un ejemplo, El artículo 67 de la nueva Ley Federal del trabajo, en su párrafo segundo, prescribe que “las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un cierto por ciento más del salario que corresponda a las horas de jornada”. El supuesto de tal prescripción es que un obrero labore un número de horas mayor que el señalado para el correspondiente tipo de jornada (diurna, nocturna o mixta). Tratase de una hipótesis normativa, que no debe ser confundida con el hecho real de que tal o cual trabajador trabajen tal o cual número de horas extraordinarias al servicio de tal o cual patrón.
El supuesto es comúnmente definido como un hecho que produce un hecho jurídico. De acuerdo con esta definición, el género próximo del concepto que examinamos es la noción de hechos. Constituye sin embargo un grave error creer que los supuestos jurídicos refiéranse, en todo caso, a acontecimientos reales provistos de consecuencias normativas. Para demostrar el equívoco de la teoría tradicional examinaremos con mayor detenimiento qué entienden los autores por la palabra hecho.
Enzo Enríquez dice que se trata de “cualquiera transformación de la realidad”.
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