SUSTANCIAS QUIMICAS, LA OIT Y EL ESTADO COLOMBIANO
Enviado por luisal6107 • 25 de Septiembre de 2013 • 1.875 Palabras (8 Páginas) • 352 Visitas
Las Sustancias Químicas, La OIT y el Estado Colombiano
Las sustancias químicas son ampliamente utilizadas en diferentes procesos productivos y aplicaciones especiales de la vida moderna, por tanto su uso se ha generalizado. Es por eso que industrias como la producción de alimentos, medicamentos y textiles, entre otros, vinculan el uso de sustancias químicas indispensables para la elaboración de mercancías y bienes que hacen parte del consumo del ser humano en el mundo, algunas de las cuales de no ser manejadas adecuadamente pueden afectar la salud humana y el medio ambiente.
Su consumo ha aumentado en las últimas décadas y cada vez más el hombre diseña nuevos productos con funciones y características específicas para el logro de objetivos especiales, como por ejemplo, diluyentes, colorantes., desengrasantes, plastificantes, catalizadores y reactivos de laboratorio, entre otros.
A nivel mundial, un buen número de estas sustancias son consideradas peligrosas pudiendo afectar el medio ambiente y fundamentalmente a los seres vivos, debido a sus características toxicas, corrosivas, inflamables, explosivas, comburentes, oxidantes, radiactivas, en fin, la lista es larga, por lo que se hace necesario estudiarlas más de cerca para conocer su comportamiento en las diferentes etapas del ciclo de la vida.
De conformidad con las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo en su 250ª reunión (mayo-junio de 1991), se convocó una reunión de expertos en Ginebra, del 24 de marzo al 1º de abril de 1992, para elaborar un repertorio de recomendaciones prácticas sobre la seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo. Este, suministra orientaciones para la aplicación del Convenio (No. 170) y de la Recomendación (No. 177) sobre los productos químicos, no busca disuadir a las autoridades competentes respecto de la adopción de normas de mayores exigencias. Sus recomendaciones están destinadas a quienes tienen responsabilidades en la utilización de productos químicos. No tiene por objeto reemplazar las disposiciones legislativas o reglamentarias nacionales, ni las normas vigentes.
Estas recomendaciones han sido elaboradas con el propósito de suministrar orientaciones a quienes puedan estar comprendidos en el marco de disposiciones relativas a la utilización de productos químicos en el trabajo; es decir, autoridades competentes, direcciones de empresas que suministren o en la que se utilicen
productos químicos, y servicios de urgencia. Así mismo, ofrece directrices a proveedores y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Cada gobierno de acuerdo a sus condiciones locales, recursos financieros y técnicos determinara la rapidez de su aplicación y alcance.
El texto fue aprobado por el Consejo de Administración de la OIT en su 253ª reunión (mayo-junio de 1992). Se destacan disposiciones relativas a la evaluación, controles, verificaciones y registros en materia de seguridad en la utilización de los productos químicos, así como las medidas en caso de urgencia y sobre la notificación de declaraciones.
La normatividad de la OIT en materia de sustancias químicas es muy extensa, entre otros tenemos los siguientes convenios que de una u otra manera siempre buscan proteger la salud y el medio ambiente.
Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (Núm. 115).
Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas) 1964 (Núm. 120).
Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (Núm. 139)
Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido, vibraciones) 1977 (Núm. 148).
Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (Núm. 155).
Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (Núm. 161).
Convenio sobre el asbesto, 1986 (Núm. 162).
Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167).
Convenio sobre los productos químicos, 1990 (Núm. 170)
Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (Núm. 174).
Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (Núm. 176).
Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (Núm. 184)
También tiene una serie de recomendaciones y repertorios de las cuales tenemos:
Recomendación sobre el fosforo blanco, 1919 (Núm. 4)
Recomendación sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (Núm. 114).
Recomendación sobre el benceno, 1971 (Núm. 144)
Recomendación sobre el asbesto, 1986 (Núm. 172)
Recomendación sobre los productos químicos, 1990 (Núm. 177).
Recomendación sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (Núm. 181).
Seguridad en la utilización del amianto, 1984.
Protección de los trabajadores contra las radiaciones (radiaciones ionizantes) 1987.
Prevención de accidentes industriales mayores, 1991.
Seguridad y salud en la construcción, 1992
Seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo, 1993.
Seguridad en la utilización de las lanas aislantes de fibra vítrea sintética (lana de vidrio, lana mineral de roca y lana mineral de escorias) 2000.
En Colombia el marco legal es bastante amplio y va desde la Constitución Política de 1991 hasta una serie de leyes, decretos y resoluciones que al igual que la OIT buscan proteger la salud de los trabajadores y el medio ambiente.
El código Sustantivo del Trabajo obliga a empleadores en su Artículo a 56 brindar protección y seguridad a los trabajadores.
La Ley 9 de 1979 o Código Sanitario dicta medidas y normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones.
La Resolución 2400 de 1979 o Estatuto de Seguridad Industrial, establece algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.
El decreto Ley No. 614 de marzo 14 de 1984 determina las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en el país.
La resolución 2013 de 1986 reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud Ocupacional.
La Resolución 1016 de 1989 reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores
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