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Salarios Minimos Retefuente


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  1.262 Palabras (6 Páginas)  •  296 Visitas

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Cálculo de retención mínima a empleados, su obligación comienza el 1° de abril de 2013

Así lo dispuso el nuevo art. 384 del E.T. creado con el art. 14 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 y reglamentado con el Decreto 099 de enero de 2013. Esta retención mínima solo se debe calcular para los empleados que sí sean declarantes de renta por el año gravable anterior, en este caso, por el 2012, y que lo sean solo por haber superado ingresos totales de 4.073 UVT.

Hoy es 1° de abril de 2013 y los agentes de retención de todo tipo (personas jurídicas y naturales) que cancelen salarios o que cancelen honorarios y servicios a las personas que se les presenten como empleados en los términos del art. 329 del E.T. (creado con el art. 10 de la Ley 1607), deben empezar a calcular la retención mínima del art. 384 del E.T. (creado con el art. 14 de la Ley 1607) el cual fue reglamentado con el art. 3 del Decreto 099 de enero de 2013 (recuerda que el análisis a los grandes cambios de la Ley 1607 los encuentras en nuestra obra multimedia: “Reforma tributaria Ley 1607: todo un revolcón normativo”).

Esa retención mínima se calcula sobre una base gravable que es distinta a aquella con la que se calcula la retención normal del otro artículo, el 383. Pero el mayor entre los dos cálculos (la retención normal del art. 383 o la del 384) es la que de ahora en adelante se convertirá en la retención definitiva de cada mes (para hacer esos cálculos vea nuestra herramienta gratuita: “Comparativo retención por salarios y por servicios a los empleados de la Ley 1607”.

La retención mínima solo se aplica a ciertos “empleados”

Ahora bien, la lectura de los arts. 329 (que dice quienes son empleados), y la del 384 del E.T. (con las instrucciones para efectuar la retención mínima) nos permiten establecer que el cálculo de la retención mínima no se debe efectuar a todos los empleados (sea que cobren salarios o que cobren honorarios o servicios), sino solo a aquellos que cumplan la doble condición de ser residentes (ver art. 10 del E.T. modificado con el art. 2 de la Ley 1607) y ser declarantes de renta. Este último aspecto se aclara más con lo indicado en el parágrafo 3 del art. 384 donde se lee:

“Parágrafo 3°. La tabla de retención en la fuente incluida en el presente artículo solamente será aplicable a los trabajadores empleados que sean contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del Impuesto sobre la Renta, manifestación que se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento. Igualmente, los pagadores verificarán los pagos efectuados en el último periodo gravable a la persona natural clasificada en la categoría de empleado. En el caso de los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329, la tabla de retención contenida en el presente artículo será aplicable únicamente cuando sus ingresos cumplan los topes establecidos para ser declarantes como asalariados en el año inmediatamente anterior, independientemente de su calidad de declarante para el periodo del respectivo pago.

Al respecto, el parágrafo 4 del art. 3 del Decreto 099 dice lo siguiente:

“Parágrafo 4°. El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del impuesto sobre la renta; manifestación que se entiende

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