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Secuestro Secuestro Prevención antes que Reacción


Enviado por   •  3 de Mayo de 2017  •  Ensayo  •  2.545 Palabras (11 Páginas)  •  164 Visitas

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Secuestro Prevención antes que Reacción

Francisco Javier Herrera Ortega

 Franciscoherrera3810@ Gmail.com

Introducción

Etimológicamente hablando, la palabra secuestro tiene su origen en el vocablo latino sequestrare, que significa "apoderarse de una persona para exigir rescate, o encerrar a una persona ilegalmente". Además se conoció en la antigüedad con la denominación de "plagio", término que se refiere a una "red de pescar". El secuestro constituye una violación a los derechos humanos, que atenta contra la libertad, integridad y tranquilidad de las familias víctimas del delito. Igualmente, es una violación a los artículos 1, 3, 5 y 9, hallados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217ª (III) del 10 de diciembre de 1948 que rige actualmente.

Por lo tanto, el secuestro no solo afecta a la víctima sino a la familia en general; ya que éstos son sometidos a lo que los psicólogos, que trabajan el duelo, conocen como el proceso de la "muerte suspendida", que es la angustia que caracteriza al secuestro, y que se suma a lo que los juristas llaman la pérdida de libertad. Ahora bien, el enfoque del secuestro desde la perspectiva psicológica tiene un valor de denuncia de la violación de la integridad de los afectados. Muestra que el secuestro no se reduce a la mera pérdida arbitraria de la libertad por un sector de la sociedad civil, o un resultado más de la lucha política que vive el país; sino que es uno de los componentes preponderantes de la guerra. Este enfoque resalta la parte psicológica del enfrentamiento armado, mostrando que el secuestro produce terror en los secuestrados y en quienes lo rodean; desorienta y tiende a provocar inacción y un sentimiento de impotencia en la población civil.

Podemos definir el concepto de Secuestro, la cual Según El ilustre jurista Francisco Carrara dice que "el plagio es la sustracción de una persona con fines de lucro o venganza, hecho por medio de la violencia o fraude".

Guissepe Maggiore dice que "el plagio consiste en someter a una persona al propio poder, reduciéndola a un estado de sujeción". También es la Privación ilegítima de la libertad a los fines de constreñir a la víctima o un tercero a  obtener un provecho injusto mediante la disminución del patrimonio dado que para la liberación del mismo se requiera bienes, documentos mercantiles, o cualquiera que produzca efectos jurídicos o títulos valores.

Venezuela ocupa el quinto lugar del mundo en el top 20 de los países donde existe más riesgo de ser víctima de un secuestros, según un informe elaborado entre enero y septiembre de 2013, presentado por la compañía internacional consultora de riesgos Control Risk, publicado por la web www.businessinsider.com. Lo cual es preocupante para el desarrollo de nuestra sociedad. Estamos precedidos  por algunos países tales como México, India, Nigeria y Pakistán.  

De acuerdo con cifras obtenidas de manera extraoficial, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas recibió 382 denuncias por secuestros ocurridos en todo el país, entre el 1 de enero y el 12 de noviembre.

Sin embargo, estas cifras no incluyen los casos trabajados por el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestros (GAES), más los casos que no son denunciados.

Los estados donde se origina este tipo de actividad son  Caracas le siguen los estados de Miranda y Carabobo en la costa Caribe del país, y Zulia.

En este país la cual donde el sistema económico no proyecta mejoría alguna en los último años, a favorecido para que esta actividad se incremente, estableciendo a Venezuela como uno de los países más violento a nivel mundial. Cada día violan doce (12) personas. Más de 17 mil homicidios, uno cada media hora. 92% de los homicidios fueron perpetrados con armas de fuego. 92% de impunidad, 100 mil homicidas libres. 85% de las víctimas y de los victimarios son menores de 25 años. Roban a cuatrocientas (400) personas cada día. Roban o hurtan cinco (05) vehículos cada hora. Secuestran seis (06) personas diarias aproximadamente.

En los secuestro hay vario actores  como el sujeto activos  la cual es la persona indiferente a la norma Jurídica la ley Especial Ley contra el Secuestro y la Extorsión  en su artículo 2 expresa : personas que perpetren las conductas tipificadas como delito de secuestro o extorsión en el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela, contra los ciudadanos venezolanos o extranjeros y las ciudadanas venezolanas o extranjeras que en ella se encuentren, o cuando sean ejecutadas contra su derechos, intereses o bienes que se encuentren dentro o fuera del espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela.

También podemos encontrar el Sujeto Pasivo  la cual es la víctima es decir la persona privada de la libertad. Y el perjudicado patrimonialmente.

La naturaleza jurídica de este tipo penal  tienes varias Jurisprudencias.

El Secuestro es un delito continuado, según la Sentencia Nº 269 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0117 de fecha 19/06/2006 del Tribunal Supremo de Justicia

En el delito continuado el hecho es complejo, ejecutado por cuotas que equivalen a una progresión delictiva, en el que los diversos actos integran un concepto unitario de conducta típica. Como también los expresa la Sentencia Nº 697 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0430 de fecha 07/12/2007 del Tribunal supremo de Justicia

Para que se configure el delito continuado, se requiere la pluralidad de acciones u omisiones como elemento objetivo, unidad de precepto legal violado como elemento normativo y unidad de resolución, la cual configura el elemento psicológico de la figura en comento.

El secuestro está considerado como un delito contra la  propiedad la cual conocemos como el Bien Jurídico Protegido. Según la Sentencia Nº 506 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº CC09-333 de fecha 13/10/2009 del Tribunal Supremo de Justicia. Hace referencia que el delito de secuestro, el cual también está regulado como un delito contra la propiedad, protegió con preferencia el derecho a la libertad individual de los ciudadanos, estableciendo que tal ilícito se perfecciona desde el mismo en que se priva a la persona de su libertad, por cuanto, es a partir de allí se realiza la acción para procurar las condiciones necesarias para sustraer a la víctima de su entorno, mantenerla privada de su libertad con graves amenazas a su vida y obtener un beneficio, sin que sea necesaria para la consumación del delito, que el secuestrador consiga el precio o rescate que ha fijado para restituir la libertad a la persona secuestrada. Siendo así las cosas, se protege la libertad individual por encima del derecho a la propiedad, porque no importa que el daño patrimonial (pago del rescate) efectivamente se produzca.

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