Seguridad Social Art. 13 - 25
Enviado por GERARDOACEVEDOG • 10 de Noviembre de 2017 • Apuntes • 2.337 Palabras (10 Páginas) • 189 Visitas
- Pensión: Salario diferido del trabajador, fruto de ahorro forzoso durante toda una vida de trabajo; es decir que la pago de una pensión no es una dadiva súbita de la nación, sino el simple reintegro del ahorro constante durante largos años que le es divido al trabajador.
- Art. 13 Características del sistema.
- Afiliación: Matricula, registro, se da una sola vez, lo demás son traslados.
Obligatorio:
- Los vinculados por contrato de trabajo. Entre dos (pacto o convenio)
- Los vinculados por relación de trabajo (no hay pacto ni convenio) pero la persona resulta prestando un servicio para otro, recibiendo un pago y sujeto a una subordinación.
- Vinculados con el estado.
- Independientes con capacidad de pago.
- Selección: Escoger uno de los dos regímenes, se debe manifestar al patrono por escrito, el patrono solo decide si en el escrito no está manifestado y con el propósito de no entrar en mora.
- Derechos para afiliados: El reconocimiento es en dinero en dos casos. Pensión vitalicia y cuando no hay pensión. Es la pensión sustitutiva o devolución del saldo, auxilio fúnebre.
- Aportes: Costo pensión, Patrono – trabajador que corresponde a un porcentaje del salario (ahorro forzoso). Las personas deben cotizar por la totalidad que devengan de su salario.
Evacion: No oficiar – responde el patrono.
Elusion: No oficiar – pagar menos.
- Traslados: Como la afiliación es por una única vez, lo demás son traslados, ya sea de Prima a ahorro o de Ahorro a prima – Sólo puede hacerse cada 5 años. De Ahorro a fondo cada 6 meses. Al que le falten menos de 10 años para la pensión ya no podrá cambiarse de ahorro a prima. (excepciones- una persona a la que le falten menos de 10 años, podrá cambiarse de régimen siempre y cuando haya estado afiliado a un mismo sistema por los últimos 15 años.
- Suma de tiempos: Semanas, años e trabajo cotizados, se puede sumar el tiempo anterior a la ley 100.
- El tiempo cotizado en prima al de ahorro.
- Tiempo cotizado en el sector público y en el sector privado.
- Pensión familiar – Con la suma de las semanas cotizadas se pensionan los dos y el valor de la pensión seria por mitad. Si la fracción de la mitad es menor al S.M.M.L.V. se llamas subsidio.
- El tiempo servido con el estado pero que no fue cotizado, da lugar al bono pensional.
- El empleador privado que no afilió por lo que no cotizó, suma pare que se pague un título pensional.
- Solidaridad o subsidios: En virtud del principio de solidaridad, del crecimiento o progresividad del sistema; es un aporte que hace el empleado al fondo de solidaridad; no es personería jurídica – entre más más cotizantes, entra más dinero al fondo de solidaridad.
- No pensión de invalides y vejes simultánea: Sólo 3 contingencias se cotizan.
Vejez.[pic 1]
Invalidez (riesgo común) Excluyentes la una de a otra. Nunca 2.[pic 2]
Muerte.
Si la pensión es por riesgo laboral, esta se puede pensionar por la otra causales (compatibles).
- Control: Lo ejerce el estado, en caso de quebrar el fondo de pensiones, el estado responde – El estado delega.
- No sustitución: Permite pagar lo que está en mora (hoy en día es tiempo trabajado y cotizado)
- Dineros propiedad del sistema: El dinero son los fondos, representados en cotizaciones, más rendimiento económico.
- Estado garante: Es fiador del fondo del sistema, mientras los fondos cumplan, el estado regula, si los fondos entran en insolvencia el estado entra a responder, esto en razón a que es un servicio público, prestado por un tercero.
- Concertación: Hay acuerdo de uniformidad en todos los sistemas pensionales.
- Devolución o indemnización: Lo ideal es que la afiliación termine con una pensión de vejes o invalidez, o de riesgo común, pero las personas no completan las semanas o la edad; en los fondos privados les devuelven el saldo que tengan.
En el régimen de prima media, se tienen en cuenta la edad y las semanas cotizadas.
- Comisión: Si la pensión cuesta el manejar los dineros de la cotización; es el porcentaje de la cotización a que tienen derecho los administradores, por recibir los dineros de los afiliados.
- Art. 14. Reajuste de pensiones: Principio constitucional: El aumento es anual; las pensiones suben de dos formas.
- Iguales al salario mínimo: Suben los porcentajes establecidos por el gobierno.
- Mayores al salario mínimo: Suben con fundamento económico, índice de precio al consumidor; siempre es menor que el porcentaje del salario mínimo.
- Art. 15 Afiliados al sistema:
Afiliados obligatorios:
- Contrato de trabajo: Nada derechos laborales.
- Sector público: Carrera, concurso, periodo de prueba (tres meses), elección popular, notarios, auxiliares de la justicia y jurados de votación.
- Personas naturales, personas jurídicas en derecho privado.
- Subsidiados: Menos del mínimo.
- Independientes con capacidad de pago.
Afiliados voluntarios: Los que residen en el exterior, pero que no tienen contrato en el país que la mandó al exterior.
- Art. 16 Incompatibilidad de regímenes:
Es la consecuencia de pertenecer a los dos regímenes, con la limitación de los traslados (5 años), tiene una excepción, al que le falten menos de 10 años o menos para pensionarse no puede cambiar de régimen, salvo que se declare la nulidad de algún traslado por vicio del consentimiento.
Antes del 1 de abril del 94, y hubiere cotizado o trabajado por 15 años o más, puede cambiar de régimen, así le falten menos de 10 años para pensionarse.
La ley3995 de 2008, regula la multiafiliación y da unos parámetros sobre el tema.
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