Seguridad Social
Enviado por viviana1993 • 26 de Mayo de 2013 • 764 Palabras (4 Páginas) • 299 Visitas
Plazo para interponer el recurso.
El recurso deberá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta afectos la notificación de la liquidación o acto definitivo que se impugne, que es el día hábil siguiente a aquel en que se haya hecho la notificación
Le presente del escrito en que se promueva el recurso, se hará directamente ante el consejo consultivo Delegaciones del IMSS que corresponda a la autoridad que emitió la liquidación o acto impugnado.
Los requisitos que debe reunir el escrito de inconformidad por tratarse de un procedimiento de estricto derecho, los requisitos que debe cumplir el recurso de inconformidad, no obstante de que no este sujeto a formalidad especial alguna, son los siguientes:
• Se expresara el nombre del recurrente y su domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la delegación respectiva, así como el número de registro patronal;
• Se debe precisar el acto que se recurre, es decir, numero y fecha de la liquidación, numero de crédito, periodo e importe, fecha de su notificación y una resolución sucinta de los hechos que origina la impugnación ;
• Determinar la autoridad que emitió el acto recurrido;
• Expresar los motivos de inconformidad agravios que le causa el acto impugnado; y
• Relacionar las pruebas ofrecidas que acrediten los motivos de impugnación.
Asimismo, el recurrente deberá acompañar a su escrito de inconformidad el o los documentos que acrediten su personalidad, cuando no promuevan por su propio derecho y actué en nombre de otro de persona moral; el documento en conste el acto impugnado a fin de acreditar su existencia y términos; la constancia de notificación del acto recurrido para acreditar de su interposición; y las pruebas que se ofrezcan.
Tramitación.
Presentado el recurso de inconformidad el Secretario de Consejo Consultivo Delegación al del IMSS verificara que se cumplan los requisitos antes mencionados. En caso de que no se cumpla con alguno de estos, recurrirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de aquel en que se surta efectos la notificación del requerimiento, proceda a aclarar, corregir o completar su recurso, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento será desechado el recurso.
6.4.- Régimen Obligatorio.
Comprende a los trabajadores asalariados permanentes o eventuales, los miembros de sociedades cooperativas y las personas que determine el Ejecutivo Federal a través de decretos específicos. Estos trabajadores y sus beneficiarios legales tienen derecho a la protección del Seguro Social en los siguientes seguros:
1. Riesgos de trabajo
2. Enfermedades y Maternidad
3. Invalidez y Vida
4. Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez
5. Guarderías y Prestaciones
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