SEGURIDAD SOCIAL
Enviado por xochitlyerena • 4 de Junio de 2013 • 23.070 Palabras (93 Páginas) • 324 Visitas
SEGURIDAD SOCIAL
TEMA V LEY DEL SEGURO SOCIAL
5.1 CARACTERÍSTICAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. XOCHITL
Se enfoca el seguro social como una combinación del seguro libre con la asistencia social, rama de la Economía Social, e incluso institución de la Previsión Social. Forma parte de la Ciencia del Seguro, por ofrecer protección monetaria y medios de subsistencia a los económicamente débiles. Integra un deber de la sociedad para con cada uno de sus miembros, más bien que obligación de los patronos con respecto a los trabajadores de ellos dependientes; y de ahí la colaboración financiera del Estado.La organización completa por el Poder público o su participación muy activa en la esfera de los seguros sociales tiende además a evitar que se transformen en actividades lucrativas, que no condecirían con las acuciantes necesidades que han de ser cubiertas. Económicamente, se descubre en el seguro social el carácter salarial, sea complementario o substitutivo del mismo, según se esté ante la insuficiencia o la carencia de ingresos por el trabajador u otros sujetos no asegurados.
ANTECEDENTES
Desde su fundación en 1943, sistema de salud ha contribuido a mejorar la salud y la calidad de vida de los mexicanos. Sin embargo, la forma en que se financiaba y organizaba los servicios de salud en México, dejaba desprotegida a una proporción significativa de la población, impidiendo que el gasto que hacían las familias en esta materia fuera justo.
Hacia el 2002, el 57.8 por ciento del total de la población no estaba asegurada por alguna institución de seguridad social, por lo que en la mayoría de los casos las familias postergaban e incluso dejaban de atenderse por el alto costo que el tratamiento involucraba y el limitado patrimonio del que disponían. Este amplio sector de no asegurados se encontraba en mayor riesgo de empobrecimiento por gastos relacionados a la salud. .
En 2004 entran en vigor las reformas a la Ley General de Salud, publicadas en el DOF del 15 de mayo de 2003, que dan origen al Sistema de Protección Social en Salud, para otorgar los beneficios de la protección financiera en salud a la población no derechohabiente de la seguridad social.
Esta reforma, establece los lineamientos para incorporar gradualmente a todos los mexicanos que por su situación social o laboral no son derechohabientes de alguna institución de seguridad social.
El 05 de marzo de 2004 se publica en el DOF el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, en el cual se regula el Sistema de Protección Social en Salud. Además se establece que su aplicación será competencia de la Secretaría de Salud, de los Servicios Estatales de Salud, en términos de la Ley General de Salud y acuerdos de coordinación que para el efecto se suscriban.
¿Qué es el Seguro Popular de Salud?
Es el instrumento que brinda protección financiera a todos los mexicanos, ofreciendo una opción de aseguramiento público en materia de salud a familias y ciudadanos que por su condición laboral y socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social.
Objetivos del Seguro Popular:
• Otorgar un paquete explícito de intervenciones y sus medicamentos asociados, que responden al perfil epidemiológico y a la demanda de los servicios y necesidades de salud.
• Fomentar la atención oportuna de la salud de las familias mexicanas, evitando la postergación y consecuente agravamiento de enfermedades por motivos económicos.
• Fortalecer el sistema público de la salud para reducir la brecha entre familias derechohabientes de la seguridad social y las que no tienen esta prestación en materia de salud.
• Contribuir a superar inequidades y rezagos en la distribución del gasto entre entidades federativas con diferentes niveles de desarrollo en materia de salud.
• Reducir el gasto de bolsillo de las familias afiliadas.
• Ofrecer a los mexicanos que carecen de algún tipo de seguridad social, acceso a los servicios de salud, mediante un esquema de aseguramiento sin desembolso al momento de su utilización, con trato digno y de calidad que favorezca la igualdad social en materia de salud.
• Fomentar en el estado una nueva cultura en materia de protección social en salud, propiciando una sociedad sana, justa y desarrollada, disminuyendo significativamente los gastos que por salud realizan las familias, avanzando hacia un esquema de aseguramiento gradual y universal, mejorando la calidad de vida de las familias futuras.
5.2 DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO.
ARTICULO 13. VOLUNTARIAMENTE PODRAN SER SUJETOS DE ASEGURAMIENTO AL REGIMEN OBLIGATORIO:
I. LOS TRABAJADORES EN INDUSTRIAS FAMILIARES Y LOS INDEPENDIENTES, COMO PROFESIONALES, COMERCIANTES EN PEQUEÑO, ARTESANOS Y DEMAS TRABAJADORES NO ASALARIADOS;
II. LOS TRABAJADORES DOMESTICOS;
III. LOS EJIDATARIOS, COMUNEROS, COLONOS Y PEQUEÑOS PROPIETARIOS;
IV. LOS PATRONES PERSONAS FISICAS CON TRABAJADORES ASEGURADOS A SU SERVICIO, Y
V. LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA FEDERACION, ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS QUE ESTEN EXCLUIDAS O NO COMPRENDIDAS EN OTRAS LEYES O DECRETOS COMO SUJETOS DE SEGURIDAD SOCIAL.
MEDIANTE CONVENIO CON EL INSTITUTO SE ESTABLECERAN LAS MODALIDADES Y FECHAS DE INCORPORACION AL REGIMEN OBLIGATORIO, DE LOS SUJETOS DE ASEGURAMIENTO COMPRENDIDOS EN ESTE ARTICULO.
DICHOS CONVENIOS DEBERAN SUJETARSE AL REGLAMENTO QUE AL EFECTO EXPIDA EL EJECUTIVO FEDERAL.
ARTICULO 14. EN LOS CONVENIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR SE ESTABLECERA:
I. LA FECHA DE INICIO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Y LOS SUJETOS DE ASEGURAMIENTO QUE COMPRENDE;
II. LA VIGENCIA;
III. LAS PRESTACIONES QUE SE OTORGARAN;
IV. LAS CUOTAS A CARGO DE LOS ASEGURADOS Y DEMAS SUJETOS OBLIGADOS;
V. LA CONTRIBUCION A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL, CUANDO EN SU CASO PROCEDA;
VI. LOS PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCION Y LOS DE COBRO DE LAS CUOTAS, Y
VII. LAS DEMAS MODALIDADES QUE SE REQUIERAN CONFORME A ESTA LEY Y SUS REGLAMENTOS.
ARTICULO 15. LOS PATRONES ESTAN OBLIGADOS A:
I. REGISTRARSE E INSCRIBIR A SUS TRABAJADORES EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, COMUNICAR SUS ALTAS Y BAJAS, LAS MODIFICACIONES DE SU SALARIO Y LOS DEMAS DATOS, DENTRO DE PLAZOS NO MAYORES DE CINCO DIAS HABILES, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY Y SUS REGLAMENTOS;
II. LLEVAR REGISTROS, TALES COMO NOMINAS Y LISTAS DE RAYA EN LAS QUE SE ASIENTE INVARIABLEMENTE EL NUMERO DE DIAS TRABAJADOS Y LOS SALARIOS PERCIBIDOS POR SUS TRABAJADORES, ADEMAS DE OTROS DATOS QUE EXIJAN LA PRESENTE LEY Y SUS REGLAMENTOS. ES OBLIGATORIO
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