Seguridad alimentaria
Enviado por yosmelymar • 3 de Enero de 2013 • Trabajo • 1.506 Palabras (7 Páginas) • 265 Visitas
parte integrante del desarrollo. Este planteamiento de identificar ambiente y desarrollo tiene especial significación, no sólo por haber sido una constante permanente en los últimos años en distintos foros y congresos internacionales, sino por los efectos que genera en una nueva concepción del desarrollo, por ello dedicaremos algunos párrafos al análisis de su origen y consecuencias.
Seguridad alimentaria
En el mismo artículo 305, se observa que el constituyente bolivariano, vincula la estrategia de desarrollo integral basada en una agricultura sustentable con la seguridad alimentaria de la población. Concibe esta última como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La norma constitucional concilia la necesidad de una ingesta alimentaria adecuada y suficiente con el autoabastecimiento, al señalar que la seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.
Participación del Estado en el desarrollo agrícola
El artículo 307 dela Constitución Bolivariana enuncia como precepto fundamental del ordenamiento jurídico agrario, las principales acciones que debe emprender el Estado para fomentar y promover la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Destaca el artículo la importancia de la actividad agrícola como medio de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar. El espíritu, propósito y razón del precepto constitucional obliga a ciertas reflexiones y consideraciones en torno a la percepción que se debe tener sobre la función del Estado en el desarrollo agrícola.
Derecho de Propiedad
La Constitución Bolivariana de Venezuela en el Capítulo VII, artículo 115, referido a los Derechos Económicos, garantiza el derecho de propiedad. Este precepto forma parte de lo que AIí Venturini denomina normas preambulares o programáticas indicativas; es decir, se establece como premisa del sistema un postulado constitucional, en este caso, el Estado venezolano reconoce, el derecho de propiedad como reiterativamente lo ha venido admitiendo en todas las constituciones desde 1811, inspiradas en el precepto consagrado en el articulo 544 del Código Napoleónico de 1804, que textualmente señalaba: “La propiedad es el derecho de disfrutar y disponer de las cosas de la manera más absoluta, siempre que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes o los reglamentos”. Joaquín De Camps y Arboix, señala, que a partir de esta norma la propiedad está ya asistida por la triple prerrogativa de ser inviolable, sagrada y absoluta, conjunto que hermana con el concepto categórico tan conocido del derecho justinianeo.
El texto dela Constitución Bolivarianade 1999, tiene la particularidad de que elimina la definición y referencia del derecho de propiedad en orden de la función social, como estaba consagrado en el artículo 99, dela Constituciónde 1961, que textualmente señalaba: “El Estado garantiza el derecho de propiedad. En virtud de su función social, la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general”. En cambio,la Constitucióndela República Bolivarianade Venezuela, en su artículo 115, establece: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia, firma y pago oportuno de justa indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.
De esta manera se vuelve a la concepción civilista de describir las facultades del propietario, al indicar que toda persona tiene el derecho al uso, goce y disposición de sus bienes (ius utendi, fruendi et abutendi), tal como lo consagra el artículo 545 del Código Civil vigente, al señalar: “La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley”. No obstante, se limita la potestad jurídica absoluta de la propiedad, al indicarse que ésta estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.
La propiedad agraria consiste en el derecho que tienen las personas de usar, gozar y percibir los frutos de las tierras que están bajo su cuidado. El derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia
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