Seguro De Guarderias
Enviado por jessalexa • 30 de Mayo de 2015 • 1.369 Palabras (6 Páginas) • 421 Visitas
LEY DEL SEGURO SOCIAL
CAPITULO VII
DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
El Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley del Seguro Social forma parte de los cinco seguros que conforman el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se encuentra regulado en la Ley del Seguro Social, correspondiéndole el CAPITULO VII nombrado así; “DEL SEGURO DE GUARDERÍAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES”, abarcando del artículo 201 al artículo 217 de la Ley mencionada y dividiéndose para su estudio en cuatro secciones:
1.- Ramo de Guarderías.
El riesgo que se protege es:
El riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en el capítulo anteriormente señalado.
De manera general las prestaciones que se deriven del ramo de guarderías deben proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro, todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social, es decir, la prestación de guarderías parte del conocimiento de que los niños comienzan a aprender desde que nacen; crecen y asimilan más rápidamente cuando reciben atención, afecto y estímulos, además de una buena nutrición y una atención adecuada a la salud; alentar a los niños a observar y a expresarse por su cuenta, a jugar y a explorar les ayuda también en su aprendizaje y en su desarrollo social, físico e intelectual. La primera infancia, de los 0 a los 5 años de edad, representa una etapa decisiva en el desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales y emotivas de cada niño y niña, y es la etapa más vulnerable del crecimiento. De ahí la importancia que tiene otorgar este apoyo a las madres trabajadores y a los padres trabajadores en los supuestos que la Ley del Seguro Social prevé.
De esta manera, cuidando la integridad y formación de los menores las guarderías infantiles incluirán en sus servicios:
• El aseo;
• La alimentación;
• El cuidado de la salud;
• La educación; y
• La recreación de los menores.
Las condiciones para ejercer este derecho son:
• Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en la Ley y en el reglamento relativo.
• Los servicios de guarderías se proporcionará a los menores a que se refiere el artículo 201 desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años.
• El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.
Inicio y culminación del servicio de guarderías:
Los asegurados que tengan cabida en ésta prestación tendrán derecho al servicio a partir de que el trabajador sea dado de alta ante el Instituto. Cuando sean dados de baja en el régimen obligatorio conservarán durante las cuatro semanas posteriores a dicha baja, el derecho a las prestaciones de este seguro.
2.- Ramo de Prestaciones Sociales.
El ramo de las Prestaciones Sociales de este seguro ofrece a los asegurados, a los pensionados y a sus familias programas orientados a fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes, y a elevar su nivel de vida.
Las prestaciones sociales comprenden:
• Prestaciones sociales institucionales.
• Prestaciones de solidaridad social.
Prestaciones Sociales Institucionales: Son las que tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población. Estas prestaciones serán proporcionadas mediante programas establecidos en el artículo 210 de la Ley del Seguro Social.
Obligación del Instituto respecto de esta prestación:
• Proporcionará atención a sus derechohabientes mediante servicios y programas de prestaciones sociales que fortalezcan la medicina preventiva y el autocuidado de la salud y mejoren su economía e integridad familiar.
• Fortalecerá la coordinación y concertación con instituciones de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal o con entidades privadas y sociales, que hagan posible su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan a su bienestar.
• Establecerá y desarrollará los programas y servicios para los derechohabientes, en términos de la disponibilidad financiera de los recursos
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